Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000075

ASUNTO : LP01-R-2014-000075

PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Vista la apelación interpuesta por los abogados C.M.O. y F.E.D., actuando en calidad de defensores privados del ciudadano A.A.P.G., contra la decisión emitida en fecha 09 de marzo de 2014; dictada por el Tribunal de Control Nº 01, en la que entre otras cosas acordó: Decretar Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de su representado. Al respecto observa la Corte:

Establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.

Por otra parte, establece el artículo437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Analizada la causa, vemos que desde la fecha de publicación del fallo (09-03-2014), hasta la fecha de interposición del recurso (19-03-2014), transcurrieron las siguientes audiencias MARZO: Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Lunes 17, Martes 18 y Miércoles 19 (fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa SIETE (7) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, por extemporáneo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE, la apelación interpuesta por los abogados C.M.O. y F.E.D., actuando en calidad de defensores privados del ciudadano A.A.P.G., contra la decisión emitida en fecha 09-03-2014, dictada por el Tribunal de Control Nº 01; en la que se Decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del mencionado acusado, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación Nros: ______________________________________________________________Conste.

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