Decisión nº 474-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006143

SOLICITANTES: C.D. y E.I.F.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.446.760 y V-7.368.280, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.I.R.P.B., inscrito en el IPSA bajo el No.127.497.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 15 y 11 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 30 de enero de 2012, los ciudadanos C.D. y E.I.F.V., ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Municipios Urbanos de la ciudad de Barquisimeto, en fecha 22 de agosto de 1990, De su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 y 11 años de edad, respectivamente, siendo que desde febrero del año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: En cuanto a la Custodia; los prenombrados beneficiarios de autos, ya identificados, será ejercida por el padre E.I.F.V., ya identificado, con quienes viven actualmente en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 2, con calle 10, Edificio Catai, apto 2-0, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en caso de cambio de dirección se le notificara a la madre ya identificada.. SEGUNDO: En a la P.P.; será ejercida conjuntamente entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a la manutención, la madre suministrará a cada hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100.00), quincenales, sumando DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.200.00), para cada uno de ellos dando un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400.00), que lo depositare en la cuanta corriente Nº 0105-0102-4111-0206-4378, del Banco Mercantil, al igual asumiré la mitad de los gastos escolares incluyendo útiles y uniformes, los de vestidos y calzados que puedan necesitar los beneficiarios de autos.-

En fecha 19 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la fase de mediación por ser inoficiosa y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

En fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal solicito a las partes el monto de la obligación de manutención.

En fecha 07 de febrero de 2012, la ciudadana C.D., dio cumplimiento al auto de fecha 20/12/2011.-

En fecha 08 de febrero de 2012, el ciudadano E.I.F.V., ya identificado, se da por notificado de la diligencia de fecha 07/02/2012.-

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN:

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: C.D. y E.I.F.V., ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado Tercero de Municipios Urbanos de la ciudad de Barquisimeto, en fecha 22 de agosto de 1990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1990, bajo el Nº 45, del Libro de Registro Civil de matrimonios.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. R.S.G.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0474-2.012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

KP02-J-2011-006143

RMSG/MC/reina.-

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