Sentencia nº 0345 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Caracas, 8 de junio de 2005

Años: 195º y 146º

Visto el escrito de solicitud de exequátur, interpuesta por C.L.H., asistida por la profesional del derecho S.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.173, con el objeto de que se declare con fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2002, por la Alta Corte de Justicia Registro Principal de la División Familia, Londres, Inglaterra, Gran Bretaña; este Juzgado de Sustanciación, revisados como han sido los requisitos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena emplazar a R.M.D. domiciliado en la ciudad de Caracas, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión que se librará a tales efectos, a dar contestación a la solicitud indicada. Líbrese boleta, anexándole compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes. Para efectos de practicar dicha citación este Juzgado de Sustanciación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho.

El Presidente de la Sala,

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C.O. VELEZ

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2004-000930

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