Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2007-000028

PARTE ACTORA: C.B.A.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.870.790.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: B.A.C.M. y E.T.Z.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.723 y 29.800, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.E.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.419.104.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.499.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

EXPEDIENTE Nº: AH12-V-2007-000028.

- I –

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujeran los abogados B.A.C.M. y E.T.Z.G., por el cual demanda la partición de la comunidad hereditaria al ciudadano YLIANFER V.O.. Dicha demanda le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 14 de febrero de 2007.

Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación a la misma.

En fecha 05 de marzo de 2008, la parte actora proporcionó los recursos necesarios al Alguacil de este despacho a fin de proceder a practicar la citación personal de la demandada.

Dada la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, se ordenó librar carteles de citación, los cuales fueron librados en fecha 11 de febrero de 2008.

En fecha 28 de marzo de 2008, se dió cumplimiento a las formalidades consagradas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de mayo de 2008, el abogado E.G.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.M.G., contesta la demanda incoada en su contra.

En fecha 26 de noviembre de 2008, la parte demandante solicitó se dictara sentencia en la presente causa, a fin de nombrar partidor.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este juzgador pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:

- II –

DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN

Como hechos constitutivos de la pretensión del actor, se alega en el libelo de demanda lo siguiente:

  1. Que es la legítima causahabiente de quien en vida fuera su cónyuge, el ciudadano V.E.M.F..

  2. Que al momento de la muerte de su cónyuge existían una serie de bienes de fortuna que formaban parte del patrimonio neto del decujus, siendo sus únicos universales herederos su persona y el ciudadano J.E.M.G..

  3. Que no ha podido llegar a un acuerdo amistoso con el hijo de su causante común, sobre los bienes que pertenecen a la comunidad.

  4. Solicita la partición del bien inmueble constituido por un apartamento identificado como PH-2, ubicado en la novena (9na) planta del edificio denominado Residencias Valencia 2, el cual forma parte del Conjunto Residencial Comercial Valencia, ubicado en la avenida F.d.M. con calle Los Guánchez de la Urbanización Los Dos Caminos del Municipio Sucre del Estado Miranda.

    Por otra parte, la demandada, en su escrito de contestación a la demanda arguyó lo siguiente:

    Únicamente se limitó a rechazar y contradecir la demanda en lo que respecta al monto en que se estima el inmueble en la declaración sucesoral, por lo que solicitó se haga un avalúo del mismo.

    - III –

    ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

    Para determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso, en primer término este Juzgador debe analizar los medios probatorios que cursan en autos.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  5. Promovió copia simple de acta de defunción autenticada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Así mismo promovió copia simple de acta de matrimonio de fecha 29 de noviembre de 1.982 autenticada por ante la Jefatura Civil del Municipio L.M.d.M.S.d.E.M.. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido objeto de impugnación o desconocimiento por parte de la demandada. Y así se establece.-

  6. Promovió original de certificado de solvencia de sucesiones, emitido por el SENIAT. Al respecto, este Tribunal le otorgar valor probatorio a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, en virtud de que el mismo constituye un documento administrativo que tiene presunción Iuris Tantum de veracidad, es decir, que es carga de quien alega su falsedad, probarlo. Por lo tanto, por ser un documento emanado de la administración este Tribunal debe darle el valor probatorio que la ley le concede. Así declara.-

  7. Promovió original de carta recibida por el ciudadano I.N., mediante la cual se le informa al mismo, sobre el resultado de un supuesto avalúo efectuado al bien inmueble objeto de este litigio. Al respecto, este Tribunal considera impertinente la presente probanza, toda vez que el ciudadano I.N., no forma parte del presente litigio. Y así se establece.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    No promovió nada que le favoreciera en cuanto a su pretensión.-

    - IV -

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos necesarios que debe contener la demanda de partición, siendo los siguientes:

    Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

    Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación

    .

    (Resaltado Tribunal)

    En ese orden de ideas, el Doctor A.S.N. en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, fijó la siguiente posición:

    (…) Este requisito se corresponde con el establecido en el ordinal 6° del artículo 346, esto es, la indicación de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido. Tales instrumentos o títulos deberán producirse con el libelo y son entre otros: 1) tratándose de comunidades hereditarias: el acta de defunción del causante, el testamento tratándose de sucesiones testamentarias, las actas de estado civil –matrimonio, nacimiento- que acrediten la cualidad de herederos, los títulos de adquisición del causante, los títulos contentivos de renuncia o venta de la herencia, cesiones de derechos 2) tratándose de otros tipos de comunidad: el instrumento del cual surge la comunidad –compra, permuta, sociedad, ect.

    -

    (Resaltado Tribunal)

    Así pues, observa este sentenciador que para la procedencia de la acción de partición es necesario acreditar con el libelo de demanda el título de adquisición del causante, que en el presente caso sería el título de propiedad del inmueble objeto de partición, no siendo eficaz probar la propiedad del mismo mediante la declaración sucesoral evacuada por ante el SENIAT, toda vez que dicho acto administrativo únicamente prueba el pago de un tributo, siendo el documento idóneo el título de propiedad debidamente protocolizado.

    De tal manera, este sentenciador en aras de garantizar a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el de economía procesal, dictó auto en fecha 12 de noviembre de 2009, mediante el cual se instó a los interesados a que consignen dicho documento, fijando para ello un lapso absolutamente razonable de quince (15) días despacho siguientes a la fecha de publicación de la providencia, para que dieran cumplimiento a tal requisito. Lo anterior, bajo el fundamento contenido en el numeral 2do del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil.

    Así pues, luego de concluido suficientemente dicho lapso, observa este Tribunal que no quedó probada la propiedad del inmueble objeto de partición, por lo que forzosamente debe declararse sin lugar la pretensión contenida en la demanda incoada por la ciudadana C.B.A.D.M.. Así se decide.

    - V -

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentara la ciudadana C.B.A.D.M. en contra del ciudadano J.E.M.G..

    Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.

    Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011).

    EL JUEZ,

    L.R.H.G.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las_________.-

    LA SECRETARIA,

    LRHG/Henry HF.

    Exp. 07-9124.

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