Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS.

El dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008), se recibió en el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.383 contra la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Realizada la Distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en fecha veinte (20) del mismo mes y año, se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 0297.

I

DEL RECURSO

Los Apoderados Judiciales del recurrente en su escrito libelar exponen que el dieciséis (16) Abril de mil novecientos noventa y uno (1991) ingresó a la extinta Gobernación del Distrito Federal, hoy Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y para el momento de su retiro ejercía el cargo de Secretaria III, dependiendo de la Dirección de Planificación y Coordinación, código 115, percibiendo una remuneración mensual de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve bolívares con once céntimos (Bs. 254.879,11).

Alega que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación jurídica, en virtud de que la Administración Metropolitana, al adoptar dicho acto administrativo, partió de suponer que por virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, la relación de empleo público de los funcionarios al servicio de la Gobernación del Distrito Federal, se extinguía “ipso iure”, al terminar el periodo de transición, es decir, al treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil (2000).

Arguye que se le violentó los derechos que tiene consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 21, 89 y 140, al aplicar, el artículo 9, ordinal 1 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, como motivo de inspiración para amparar el despido, por cuanto se encontraba vulnerando la garantía a la estabilidad laboral y al derecho al trabajo; así como también el derecho que tiene todo funcionario o funcionaria de la Administración Pública, establecidos en los artículos 24, 25 y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Asimismo la parte querellante invoca la Cláusula; 51 y 57 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo entre la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y demás órganos dependientes del Poder Ejecutivo Distrital, artículo 8 y 223 de la Ley Órganica del Trabajo, Ultimo aparte del articulo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Segunda Convención del Trabajo SUMEP-G-D.F (1997-1999), Tercera Convención Colectiva del Trabajo SUMEP- ALCAMET (2003-2004), Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Escala de Sueldos para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Administración Pública Nacional, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.950 de fecha Quince (15) de Febrero del año Dos Mil (2000) ; Escala de Sueldo y Salarios para los Empleados o Funcionarios al Servicio de la Administración Pública Nacional Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.777 de fecha 10/02/2006; Acta Convenio de fecha Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004).

La parte querellante solicita el pago del Bono Vacacional, Aguinaldos, Pago de Indemnización Social (PAINSO), Cesta Ticket y Otras Indemnizaciones, y aun cuando le fueron cancelados los salarios dejados de percibir el Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), señala que en la cancelación mencionada ut supra fueron “omitidos”.

Finalmente la parte recurrente solicita: se admita la presente demanda, se ordene a la Alcaldía de Caracas proceda a la cancelación de los beneficios omitidos, estimados en la cantidad de Veinticuatro Mil Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.F. 24.062, 82), así como cualquier otras acreencias que le corresponda.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Corresponde a esta Juzgado conocer y decidir, acerca del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 4.455.383 contra la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano De Caracas.

Así las cosas observa este Órgano Jurisdiccional que: La parte querellante en su escrito libelar solicitó el pago del Bono Vacacional, Aguinaldos, Pago de Indemnización Social (PAINSO), Cesta Ticket y Otras Indemnizaciones, y aun cuando le fueron cancelados los salarios dejados de percibir el Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), señala que en la cancelación mencionada ut supra fueron “omitidos”.

Vistos los pedimentos realizados por la representación judicial del recurrente este Órgano Jurisdiccional debe traer a colación la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la ciudadana C.M.C.L. (hoy recurrente), contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en los siguientes términos:

Respecto a la solicitud de los cesta ticket y aguinaldos, se negaron por cuanto los mismos requieren la prestación efectiva del servicio, asimismo se negaron los demás derechos materiales derivados del ejercicio del cargo por ser una pretensión imprecisa en su determinación. Con fundamento en las anteriores consideraciones, el a quo declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia, la nulidad del acto administrativo impugnado y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Secretaria III, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y la remuneración, para el cual cumpla los requisitos, ordenando asimismo, el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo hubiese experimentado desde la fecha de su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación.

De la sentencia transcrita ut supra se desprende que la ciudadana C.M.C.L., en una oportunidad anterior interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo Nº 123, de fecha Veintiséis (26) de septiembre del año Dos Mil (2000) , dictado por el Director de Personal Encargado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y que con esa interposición solicitó los “demás derechos materiales derivados del ejercicio del cargo hasta la fecha de su efectiva reincorporación”, solicitud que fue negada por ser imprecisa.

En ese sentido observa este Juzgado que el pedimento referido a los demás derechos materiales derivados del ejercicio del cargo solicitados en la querella anterior, corresponden a los mismos pedimentos realizados en esta nueva oportunidad, es decir, el pago del Bono Vacacional, Aguinaldos, Pago de Indemnización Social (PAINSO), Cesta Ticket y Bono Único, pretendiendo el querellante enervar la cosa juzgada, tanto desde el punto de vista material como la formal, ya que agotó contra la decisión de primera instancia los recursos correspondiente, y la formal que impide al Juez que vuelva a conocer de una controversia sentenciada como en el caso de autos, ya que como se expresó el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se pronunció sobre los pedimentos planteados en la presente querella.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional estima conveniente traer a colación el dispositivo legal contenido en el artículo 19 aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de verificar las causales de inadmisión el cual establece:

Articulo 19: (Omissis)

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; (…); o en la cosa juzgada.

Siendo así, este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.C.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.455.383 contra la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, por constituir la cosa juzgada, y así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.C.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.455.383 contra la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) día del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BELKIS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Exp. 0297/BBS/EFT/fjvt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR