Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

EXPEDIENTE No. 44.239

SOLICITANTES: C.C.F. Y J.L.S.G., venezolanos por naturalización, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. V- 11.300.554 (E-81.206.685) y V- 9.359.795, (E- 81.409.910) respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por artículo 185-A del Código Civil

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos C.C.F. y J.L.S.G.. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de dicha unión procrearon dos hijos que en la actualidad cuentas con la mayoría de edad, y no adquirieron ningún bien que partir; que fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Principal del Barrio Las Cumbres casa s/n Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Manifestaron además, que desde el mes de marzo de 1999, han permaneció separados de hecho sin que hasta la fecha haya reconciliación alguna entre ellos, motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, se ordenó la citación del Ministerio Público mediante boleta, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que expusiera lo que creyera conducente en la presente solicitud de divorcio.

En fecha ocho (08) de mayo de 2007, compareció la abogada A.M.L., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; y, mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:

”Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos C.C.F. Y J.L.S.G., como consecuencia de ello se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído el día dieciocho (18) de noviembre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C., según acta No. 228 expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Principal del Distrito Capital.

Por cuanto dentro de la vigencia del matrimonio los hijos procreados cuentan en la actualidad con la mayoría de edad, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de mayo de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.

LA SECRETARIA

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