Decisión nº PJ0822013000504 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2013-000187

Resolución: PJ0822013000504

SENTENCIA.

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por Prestaciones Sociales, demás beneficios por ante la Policía del Estado Bolívar y la Póliza de seguro de vida suscrita con Iberoamericana .

Solicitante: Ciudadana: C.C.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.650.349, representante legal (madre) de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de dieciséis (16) y trece (13) años de edad y el n.L.C.C.P., de siete (07) años de edad

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 01 de Marzo 2011 por la ciudadana C.C.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.650.349, representante legal (madre) de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de dieciséis (16) y trece (13) años de edad y el n.L.C.C.P., de siete (07) años de edad.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintidós (22) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 09/03/2011.

En fecha Tres (03) de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana C.C.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-14.650.349. Se deja constancia de la presencia de los adolescentes: L.B.C.P., L.E.C.P. Y L.C.C.P. de dieciséis. (16), Trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la Dra. Y.G., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para la entrega de dinero generada de las Prestaciones Sociales y demás beneficio que le pertenecen conjuntamente a los adolescentes L.B.C.P., L.E.C.P. y al n.L.C.C.P., ya que el padre L.E.C.L., titular de cédula de identidad V-14.364.943, ya que laboraba en la Policía del Estado Bolívar adscrita a la Gobernación del Estado Bolívar y la Póliza de seguro de vida suscrita con Iberoamericana.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: C.C.P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.650.349, para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes L.B.C.P., L.E.C.P. y al n.L.C.C.P., ya que el padre L.E.C.L., titular de cédula de identidad V-14.364.943 laboraba en dicha Institución y de igual manera se le Autoriza para que gestione y reciba las cantidades de dinero por ante la Empresa Aseguradora Iberoamericana de Seguro C.A.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS NUEVE DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR G.H.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Una y veintitrés minutos de la tarde (01:23 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LGH/Daysi Silva.-

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