Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: C.E.B.D., mayor de edad sin cédula de identidad V-3.356.705.

EXPEDIENTE Nº: 27.053

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

En fecha 11 de julio de 2007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana C.E.B.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.356.705, asistida por el abogado S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, que fuere asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio, hoy Parroquia Aragüita, Distrito, hoy Municipio A.d.E.M., bajo el Nº 102, folio vto. 51 correspondiente al año 1942. Señala la accionante que el error denunciado consiste en que fue omitido su primer nombre, a saber “CLARA” siendo asentado su nombre como: ELENA; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “C.E.”; para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: copia certificada de su partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Miranda y por la Oficina Principal de Registro Civil, del Municipio Autónomo A.d.E.M., y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 14 de enero de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la parte interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 15 de febrero de 2008.

Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008, aquélla compareció el 10 de marzo de 2008 y manifestó mediante diligencia no tener objeciones ni observaciones que alegar respecto de la rectificación solicitada.

II

Por cuanto la solicitante, requiere la corrección de su nombre, considera quien aquí suscribe, que de los recaudos consignados por la parte interesada se desprenden elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección de su nombre. Y así se establece.-

III

Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre de la solicitante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio A.d.E.M. (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio A.d.E.M.) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 102, folio 51 vto., correspondiente al año 1942, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el nombre de la accionante como ELENA, se diga y se lea: “(…) C.E. (…)”, todo sin perjuicio de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda, Los Teques, 17 de marzo de 2.008

Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Y.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

EL SECRETARIO ACC

EMQ/yolanda

Exp. N° 27.053

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