Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. N° 05-2413-C.B.

ANTECEDENTES

En el curso de la acción de Deslinde Judicial, incoada por la ciudadana C.G.P., venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-3.593.478, domiciliada en V.E.C., representada por la abogado Ciolis del C.N., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.157, contra el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.054.306, ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según decisión de fecha 20 de diciembre del año 2004, el referido tribunal se declaró incompetente por la cuantía para continuar conociendo del referido juicio y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas .

En fecha 25 de Enero del año 2005, recibido por distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En esta misma fecha, el referido Juzgado según decisión de fecha 25 de Enero de 2005, se declaró Incompetente por la materia para conocer de la solicitud y declinó la competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; ordenando de oficio la regulación de la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 01 de febrero de 2005, se recibió en este tribunal, se le dio entrada al expediente y el curso legal correspondiente, conforme el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse, se pasa a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 20 de diciembre del 2004, el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, declinó la competencia en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, según decisión que a continuación se transcribe parcialmente:

…Por cuanto la parte actora estimo la demanda en el monto que asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000.000,00) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial se observa que la presente demanda no se encuentra en el ámbito de conocimiento de este Juzgado de Municipio, en virtud de que la up-supra citada norma expresa:

Será de competencia de los Tribunales de Municipio:

1) conocer en primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excede del Cinco millones de bolívares…

Siendo así, del contenido de la norma transcrita se desprende, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía, cuando el monto es hasta cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y siendo, como ya se expresó, estimada la demanda en el presente caso por un monto superior al dispuesto por el legislador, es por lo que en consecuencia es indefectible concluir, que este Juzgado de Municipio no es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas…”

En fecha 25 de Enero del 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, declaró la incompetencia de ese tribunal para continuar conociendo del juicio y declinó la competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas y ordenó solicitar de oficio la regulación de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, según decisión que a continuación se transcribe parcialmente:

“…Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la misma contiene la petición de deslinde por vía judicial de las parcelas de terreno que describe, ubicadas en la hoy denominada urbanización Prados de Barinas, localizada en el sector Campo La Mesa, finca La Hormiga, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En tal sentido tenemos que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1)la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2)las disposiciones legales que la regulan.

El deslinde de propiedades contiguas previsto en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulado dentro del libro referido a los procedimientos especiales, en razón de lo cual resulta menester analizar el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuy jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes…(omissis)

.

Del contenido de la norma transcrita se desprende que la competencia por la materia se encuentra atribuida por el legislador en forma expresa a los Juzgados de Distrito o Departamento.

Así las cosas, y ante la actual división político territorial de los Estados, la cual conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal se hace sobre la base de los Municipios, y habiéndose sustituido la denominación de Juzgados de Distritos o Departamentos, por la de Juzgado de Municipio, es por lo que debe concluirse entonces que tal competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción donde se encuentran ubicados los terrenos cuyo deslinde se peticiona, motivo por el cual resulta forzoso para esta sentenciadora considerar que el conocimiento de la presente solicitud corresponde por mandante legal expreso a un Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Y ASÍ SE DECIDE…”

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de deslinde judicial, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena solicitar de oficio la regulación de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución.

UNICO

El presente asunto se refiere a un conflicto negativo de competencia surgida en la tramitación de la acción de Deslinde Judicial, en virtud de la declinatoria manifestada por los referidos Juzgados Segundo de Municipio Barinas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil la Competencia por la materia se debe determinar de acuerdo a su naturaleza y a las Normas Legales que la regulan.

El artículo 721 del mismo código establece de manera expresa la competencia en los Juicios de deslinde de propiedades contiguas, atribuyéndole esta a los tribunales de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. Se trata de una competencia legal asignada a los Juzgados de Municipios en la cual no es determinante la cuantía del asunto, sino la especial naturaleza de la acción de deslinde y la competencia asignada por ley.

Esta competencia especial en los casos en que los terrenos cuyo deslinde se acciona estén ubicados en Municipios Urbanos es distinta a la competencia legal asignada conforme en artículo 12, ordinal “c” de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios y el artículo 212, numeral 2 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aquellos casos en que lo que se pretenda deslindar sean predios rústicos o fundos agrícolas; en estos casos la competencia esta atribuida legalmente a los tribunales de Primera Instancia Agrarios. Esto claro esta, antes de la promulgación de la Ley de tierras.

En el caso de autos se evidencia que el Deslinde Judicial solicitado ha recaído sobre unas parcelas de terreno ubicadas en la denominada Urbanización Prados de Barinas, sector Campo La Mesa, finca la Hormiga, jurisdicción del Municipio Barinas y ante la actual división territorial de los Estados, la cual se hace sobre la base de los Municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Se trata entonces no del deslinde de un predio rústico sino de terrenos municipales, urbanos; por lo que en consecuencia, la competencia en este caso es del tribunal de Municipio al cual pertenecen los inmuebles a deslindar.

En consideración a los anteriores señalamientos, concluye quien aquí decide, que el conocimiento de la acción de deslinde incoada corresponde a un Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en los motivos antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA CORRESPONDE AL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que ante ese mismo órgano continúe su curso el procedimiento de Deslinde Judicial incoado.

Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada.

Por cuanto la presente decisión se dictó en la oportunidad legal correspondiente, no se notifica a las partes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular.

Rosa Da`Silva Guerra.

La Secretaria,

A.B.S..

En esta misma fecha siendo la una (1:30 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Scria.

Exp. 05-2413-C.B.

RDG/ss

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