Decisión nº 05-01-65. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoDeslinde Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de enero del 2005.

Años 194º y 145º

Sent. Nro. 05-01-65.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de deslinde judicial presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el 14-12-2004, por la abogada en ejercicio Ciolis del C.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.593.478, contra el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.054.306, este Tribunal observa:

Realizado el sorteo de distribución de causas por parte del Tribunal en cuestión, correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual mediante sentencia dictada en fecha 20 de diciembre del 2004, declinó la competencia en razón de la cuantía en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a quien correspondiera por distribución.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la misma contiene la petición de deslinde por vía judicial de las parcelas de terreno que describe, ubicadas en la hoy denominada urbanización Prados de Barinas, localizada en el sector Campo La Mesa, finca La Hormiga, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En tal sentido tenemos que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.

El deslinde de propiedades contiguas previsto en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulado dentro del libro referido a los procedimientos especiales, en razón de lo cual resulta menester analizar el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes…(omissis)

.

Del contenido de la norma transcrita se desprende que la competencia por la materia se encuentra atribuida por el legislador en forma expresa a los Juzgados de Distrito o Departamento.

Así las cosas, y ante la actual división político territorial de los Estados, la cual conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal se hace sobre la base de los Municipios, y habiéndose sustituido la denominación de Juzgados de Distritos o Departamentos, por la de Juzgados de Municipio, es por lo que debe concluirse entonces que tal competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la jurisdicción donde se encuentran ubicados los terrenos cuyo deslinde se peticiona, motivo por el cual resulta forzoso para esta sentenciadora considerar que el conocimiento de la presente solicitud corresponde por mandato legal expreso a un Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de deslinde judicial, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena solicitar de oficio la regulación de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda por distribución.

TERCERO

No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.

CUARTO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. R.C.P.. La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 05-6795-CE

mf.

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