Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4932

PARTE ACTORA Ciudadana C.D.L.G., venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

M.A.V. N., Inpreabogado N° 104.148

MOTIVO

INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente proceso por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana C.D.L.G., debidamente asistida por la abogada M.A.V. N., ya identificadas.

Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2007, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos y de la lectura del escrito libelar, se evidencia que la parte actora alegó, que nació el día 12 de agosto de 1960, en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo sus padres los ciudadanos I.M.G., y que por no haber sido presentada en su oportunidad legal su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, tal como se desprende de certificación emanada por la Jefa de Registro Civil; es por lo que solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros correspondientes.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2007, se admitió la demanda, ordenándose librar el edicto respectivo y la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “ la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, tal como se evidencia de autos, la única actuación realizada por la parte Actora fue en fecha 09/05/2007, cuando introdujo la solicitud para su distribución y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana C.D.L.G.. Y así se decide.

En consecuencia, se ordena devolver los documentos públicos y privados originales cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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