Decisión nº PJ0422012000940 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veinte de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-010180

SOLICITANTE: C.M.Y., titular de la cédula de identidad Nros V- 6.125.778.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la abogada G.M.V., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.095, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.M.Y., titular de la cédula de identidad Nro V- 6.125.778.

Al verificarse la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-06-12, la peticionante adujo:

…Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de solicitud de fecha 30/05/2012; igualmente, manifiesto al Tribunal que me mudaré a la siguiente dirección: Calle Venezuela, Barrio Los Eucaliptos, Callejón El Tanque Nro. 10, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., por un período de un año y medio. Solicito al Tribunal me expida una copia certificada de la presente acta ..

De igual forma hizo valer los documentos presentados con su escrito de solicitud:

Copia de poder otorgado por la solicitante a la abogada G.M. (FOLIO 6); el cual se le da valor probatorio y se aprecia conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Copia simple del acta de matrimonio (folios 9 y 10); la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, y por cuanto permite establecer el vinculo matrimonial existente.

Copia de la cédula de identidad y de las respectivas actas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio que rielan a los folios 12, 13, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Copia de la denuncia realizada por la solicitante ante la Fiscalía 142° del Ministerio Público por violencia contra la mujer y la familia por parte de su cónyuge, que riela a los folios 14 al 16, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, como documento público que la misma constituye, y por cuanto la misma aporta información relevante en relación al asunto aquí presentado, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Copias de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como del cónyuge, que riela a los folios 17 y 18, que se aprecian y se les da pleno valor probatorio como documento público que los mismos constituyen, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Fue en dicha audiencia, conforme a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a dictar la decisión oral y de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo en referencia, se procede a dictar el extenso de la decisión.

Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la abogada G.M.V., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.095, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.M.Y., titular de la cédula de identidad Nro V- 6.125.778, y demás probanzas presentadas, esta sentenciadora considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana C.M.Y., titular de la cédula de identidad Nro V- 6.125.778, a Separarse del Hogar conyugal y trasladarse por el lapso de un año y medio, con sus enseres personales a la siguiente dirección: “Calle Venezuela, Barrio Los Eucaliptos, Callejón El Tanque Nro. 10, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C....”. ASI SE DECIDE.

Se ordena notificar al cónyuge ciudadano J.J.M.C., titular de la cédula de identidad Nro V- 9.094.985, de la presente resolución.

Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR