Decisión nº C-2013-000933 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2013-000933.-

DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL C.M.M.D.S., titular de la cédula de identidad N° 6.490.206.-

ELISAUL MENA AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.784.-

DEMANDADO O.E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.195.851.-

DEFENSOR JUDICIAL M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.069.-

MOTIVO DIVORCIO ORDINARIO.-

-INCIDENCIA PROBATORIA-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 31 de enero 2013, cuando la ciudadana C.M.M., titular de la cédula de identidad N° 6.490.206, debidamente asistida por el Abg. ELISAUL MENA AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.784, compareció ante este Tribunal e interpuso una demanda en contra del ciudadano O.E.S.C., titular de la cédula de identidad N° 4.195.851, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO.-

En fecha 04 de febrero de 2013 (f-05), el Tribunal admite la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la Demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la Citación del Demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la Reconciliación en ninguno de los Actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de febrero del 2013 (06), comparece la ciudadana C.M., asistida de abogado, y confiere poder Apud Acta al Abogado en Ejercicio Elisaul M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.784, para que se hagan parte en el presente juicio.-

En fecha 06 de febrero de 2013 (f-07), compareció la parte actora debidamente asistida y consigna los emolumentos necesarios para la citación del demandado.

En fecha 14 de febrero de 2013 (f-08 al f-10), consignados como fueron los fotostatos, se libró la boleta de citación al demandado y a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 25 de febrero de 2013 (f-11), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-

En fecha 26 de febrero de 2013 (f-13), comparece por ante este Despacho el Alguacil, devolviendo la boleta de citación del demandado, sin cumplir.

En fecha 04 de marzo del 2013 (f-19), compareció el Apoderado judicial de la parte actora Abg. Elisaul Mena Agüero, y mediante diligencia solicitó la citación por carteles del ciudadano O.S., parte demandado en la presente causa.

En fecha 12 de marzo del 2013 (f-20), por auto se acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia se libró la citación por cartel conforme a lo establecido al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de marzo del 2013 (f-22), mediante diligencia el Abg. Elisaul Mena, consigna los ejemplares de las publicaciones debidamente cumplidas.

En fecha 15 de abril del 2013 (f-25), la suscrita secretaria de este Tribunal, dejo constancia de la fijación del cartel de citación fijado en la morada del ciudadano O.S., parte demandado en la presente causa.

En fecha 23 de mayo del 2013 (f-26), compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita que se le designe defensor judicial de la parte accionada.

En fecha 30 de mayo del 2013 (f-27), el Tribunal ordeno la notificación del Abg. M.A., para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a manifestar su aceptación o excusa del cargo recaído sobre su persona.

En fecha 04 de junio del 2013 (f-29), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando boleta de notificación del Abg. M.A., debidamente cumplida.

En fecha 06 de junio del 2013 (f-31), se dejó constancia de la comparecencia del Abg, M.A., quien acepto y se juramento en el cargo recaído en su persona.

En fecha 17 de junio del 2013 (f-32), el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación del defensor judicial designado.

En fecha 19 de junio del 2013 (f-33), por auto se acordó librar boleta de citación al Abg. M.A., en su condición de defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 02 de julio del 2013 (f-35), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación del defensor judicial debidamente cumplida.

En fecha 18 de julio del 2013 (f-37), el Tribunal dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley, asimismo se dejó constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, conforme a lo establecido al articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Extinción del Proceso.

En fecha 18 de septiembre del 2013 (f-38), mediante diligencia la ciudadana C.M.M. solicita que nueva oportunidad para celebrar el primer acto conciliatorio.

En fecha 25 de septiembre del 2013 (f-39), por auto el Tribunal acordó aperturar la Incidencia Probatoria, el cual comenzará a correr una vez conste en autos las notificaciones de las partes.

En fecha 26 de septiembre del 2013 (f-41), por auto se libraron las boletas de notificación de las partes.

En fecha 01 de octubre del 2013 (f-44), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de las partes debidamente cumplida.

En fecha 02 de octubre del 2013 (f-49), comparece la parte actora debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigna c.m. suscrita por el doctor E.M., en su condición de Medico II, del Centro Medico Asistencial Adarigua, emitida en fecha (18-09-2013).

En fecha 11 de octubre del 2013 (f-50), el Tribunal admite la prueba promovida por la parte actora, en consecuencia se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a las 9:30 de la mañana, para que comparezca el Dr. E.M., al reconocimiento del contenido y firma de la c.m. consignada en autos.

En fecha 16 de octubre del 2013 (f-52), el Tribunal dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la comparecencia del testigo promovido por la parte actora, el mismo no compareció en ninguna forma de ley, en consecuencia, se declaró desierto el acto.

El Tribunal para decidir observa:

La presente incidencia se inicia cuando la accionante en la presente causa, solicita la apertura del lapso probatorio, por cuanto la misma no pudo llegar a la hora indicada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio fijado para el día 18 de septiembre del 2013, y en consecuencia se declaró extinguido el proceso por su no comparecencia al mismo.

Siguiendo este orden de ideas, se desprende del folio (38), diligencia presentada por la mencionada demandante, en el cual expone lo siguiente:

…Acudo ante su competente autoridad asistida de la abogada en ejercicio G.A.Á. para solicitar muy respetuosamente nueva oportunidad para el acto conciliatorio por motivos ajenos a mi voluntad y de fuerza mayor llegue tarde a la acta propuesta para el día de hoy..

Vista la solicitud realizada por la ciudadana C.M., este Tribunal, mediante auto de fecha (25-09-2013), acordó la apertura de la articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Abierta dicha articulación la prenombrada demandante, consignó en fecha 02 de octubre del presente año escrito de pruebas en el cual promovió lo siguiente:

• C.M. suscrita por el doctor E.M., en su condición de Medico II, del Centro Medico Asistencial Adarigua.

Recibido dicho escrito probatorio, el Tribunal acuerda agregarlo a los autos a fines de que surtieran los efectos legales consiguientes.

En este orden de ideas, luego de los tramites realizados por la actora y que dieron pie a la apertura de la presente incidencia probatoria, este Juzgador pudo observar, que si bien es cierto, la demandante, ciudadana C.M.M. solo se limitó a proveer recipe medico expedido por el Dr. E.M., Medico tipo II, adscrito al Ambulatorio de Adarigua, de Acarigua estado Portuguesa, en el cual se aprecia en su escrito que la p.M.M., de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.490.206, acudió a dicho centro asistencial por crisis hertensiva.

El Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial

.

Por tratarse el recipe medico, un instrumento privado emanado de un tercero, el Tribunal por auto de fecha (11-10-2013), ordenó la comparecía del Dr. E.M., en su condición de testigo al reconocimiento del contenido y firma de la c.m. suscrita por su persona, evidenciándose de las actas procesales que el mismo no compareció en la fecha y hora indicada, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio a la mencionada prueba, en razón que no fue ratificada en juicio tal como lo exige la señalada normativa procesal civil en su articulo 431.

En tal sentido, en virtud de que la parte demandante no logró probar que la inasistencia a la celebración del Primer Acto Conciliatorio, fue por motivo de fuerza mayor, tal y como lo señala en la diligencia que riela al folio (38), es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la reapertura del lapso para celebrar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la reapertura del lapso para la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, intentada por la parte demandante ciudadana C.M.M.d.S..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C..-

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán.-

Se dictó y se publicó a las 02:30p.m, Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-

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