Decisión nº 15-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintitrés de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000102

ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000102

PARTE ACTORA M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.470.719, de este domicilio y civilmente hábil

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.J.C.T., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL EL MESON DE J.D.J.W. VILLARREAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 145, Tomo B-1, fecha 22 de diciembre de 1999, en la persona del ciudadano J.W. VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.324.341, en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la mencionada Firma personal

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2010, siendo las 9: 00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada N.J.C.T., en su carácter de apoderada judicial de la demandante M.C.G. y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quine consigna original del instrumento poder donde acredita su representación. Igualmente, consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles sin anexos. Este Tribunal los recibe y ordena agregarlos al expediente respectivo.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de Ingreso: 03 de febrero de 2008; Cargo: Cocinera; Ultimo salario devengado: Bsf 1.100,00 mensuales., Horario de trabajo: De 8: 00 a.m. a 10:00 p.m., de lunes a lunes, con un día de descanso semanal de mutuo acuerdo entre las partes; Causa de la Terminación de la relación laboral: Despido Injustificado; Fecha de egreso 25 de septiembre de 2009. Duración de la relación de trabajo: 01 año, 07 meses y 22 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana M.C.G. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra FIRMA PERSONAL EL MESON DE J.D.J.W. VILLARREAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 145, Tomo B-1, fecha 22 de diciembre de 1999 condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 107 días a razón de Bsf 40,44, que subtotalizan la cantidad de BSF 4.048,00.

Intereses sobre Prestación de Antigüedad. De conformidad con el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora sobre la tasa el 16% sobre la cantidad de BSF 4.048,00, subtotalizan la cantidad Bsf 647,68.

Vacaciones cumplidas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad Bsf 550,05.

Bono vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf. 256,69

Días de Descanso: De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 110,01.

Vacaciones fraccionadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 341,40.

Bonificación especial fraccionada: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la LEY Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 169,42.

Utilidades: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 870,91.

Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 2.426,40.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 1.650,15.

Lo que arrojan un total de Bsf 11.070,71.

Se ordena la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, mediante una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte perdidosa.

COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.

AÑOS. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TITULAR,

M.J.A.Q.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,

N.J.C.T.,

LA SECRETARIA,

N.C.E.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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