Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintitrés de abril de dos mil diez

200º y 151º

Expediente N° PP01-S-2010-000248.

PARTE OFERENTE: CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, tomo 9-A, de fecha 06 de Noviembre de Dos Mil Tres (2003);

REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: C.M.M., venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: R.M. CEBALLOS, Inpreabogado N° 25.514.

PARTE OFERIDA: J.C.G.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.549.531

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.S.D.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

En el día de hoy 23 de ABRIL del 2010, siendo las 12:00 m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana C.M.M., venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio; en su condición de representante de CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, tomo 9-A, de fecha 06 de Noviembre de Dos Mil Tres (2003); asistida de la abogada: R.M.C., Inpreabogado N° 25.514, Igualmente comparece el ciudadano J.C.G. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.549.531; asistido por la Abogada R.M.S., Inpreabogado N° 136.680, por la parte oferida; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000248. así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 15 de Enero de 2010.

SEGUNDA

El trabajador Oferido J.C.G. manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha DIECINUEVE (06) de NOVIEMBRE de DOS MIL SIETE (2007), laboraba para CAYCA ALIMENTOS (CALSA), SOCIEDAD ANIONIMA como ELECTRICISTA, para lo cual se encargaba del mantenimiento y reparación de todas las instalaciones eléctricas de la empresa, así como el mantenimiento y reparación del cableado eléctrico de la maquinaria propiedad de mi representada, entre otras labores ejercidas dentro de la empresa, devengando un salario de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81,35) diarios, para un Salario Mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.440,05) y en horario por Turnos Rotativos (Esto es el Turno Diurno de 7:00 a.m a 3:00 p.m, Turno Mixto de 3:00 p.m a 11:00 p.m y, el Turno Nocturno de 11:00 p.m a 7:00 a.m), teniendo como día de descanso el domingo y que su labor culminó el día QUINCE (15) de ENERO de 2010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Representante Legal de la empresa oferente, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.779,95); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Siendo sus intereses calculados así:

CUARTA

Es así como la representante de la empresa Oferente propone al trabajador, darle la suma total de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.779,95)., en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales y demas conceptos laborales.

QUINTA

El trabajador oferido expresamente conviene y reconoce que luego de suscrito el presente acuerdo nada le corresponde, ni tiene que reclamar a la empresa oferente, por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que el trabajador le otorga a la empresa Cayca Alimentos, (CALSA), S.A, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de de la empresa Oferente.

SEXTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, y con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que de mutuo acuerdo han realizado ambas partes, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

SEPTIMA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.779,95), mediante cheque Nº 4905349120, no endosable del BANCO CENTRAL, Banco Universal, agencia Guanare, a nombre del ex trabajador J.C.G. correspondiente al pago de prestaciones sociales.

OCTAVA

El Trabajador declara que con la cantidad recibida nada queda a deberle la empresa oferente por concepto de cualquier tipo de Indemnización, manifestando: “nada me adeuda la empresa Cayca Alimentos, (CALSA), S.A por el tiempo de servicios que mantuve con ella y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias”.

NOVENA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA OFERENTE

EL TRABAJADOR OFERIDO

LA ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR,

La Secretaria

Abog. Ana Colmenares

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