Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

EXP. 21070

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195º y 146

PARTE DEMANDANTE: C.R.P.D.A.

ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA:

ABOGADA: M.D.C.R.D.B.

PARTE DEMANDADA: M.G.O.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

PARTE EXPOSITIVA

I

Visto que al folio 26 y 27 de este expediente al momento en que se fue a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2004; por el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, las partes hicieron una transacción, quedando cumplida la obligación a que se contrae la presente demanda tal y como lo explanan las partes en dicha acta de embargo y solicitaron al Tribunal que la misma se homologara, se archive el expediente, por cuanto no queda nada que reclamar, y hasta el momento no se ha homologado. El Tribunal para resolver observa:

II

Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Cobro de Bolívares por Intimación, fundamentada en una letra de cambio, en fecha 16 de noviembre de 2004, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por el ciudadano J.V.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-11.465.991, contra Empresa Aldea Valle Encantado C.A., domiciliada en esta ciudad de Mérida, y representada por su Presidente A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.059.250; la misma fue admitida en fecha 22 de noviembre de 2004, se libraron los recaudos de intimación y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que los hiciera efectiva, habiendo solicitado la parte demandante medida de embargo preventivo en el libelo de la demanda, para la cual se ordeno formar cuaderno separado de medida, el cual se apertura en fecha 06 de diciembre de 2004, se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, se libro comisión y se remitió con oficio. En fecha 17 de diciembre de 2004, se llevo a cabo la practica de la medida, por el comisionado, y al momento en que se estaba ejecutando la misma las partes hicieron una transacción, tal y como se observa a los folios 26 y 27 del cuaderno separado de medida.

DECISION

Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, y se archivará el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Igualmente se ordena hacer entrega a la parte actora la letra de cambio original desglosada en fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, la cual se encuentra en custodia en la secretaría del Tribunal.-

COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.C.G.L..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Bvdf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR