Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002148

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos C.R.M. y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.312.366 Y 1.199.656, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado RAYNETH OLEAGA H.I. en el Inpreabogado bajo el No. 81.262, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diez y nueve (19) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre R.A.R.M., quien es mayor de edad; que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna que liquidar, constituidos por una casa ubicada en la calle Ricaurte de Barcelona, Conjunto Residencial Villa Terracota I, No. 7-A; un (01) apartamento ubicado en la Avenida A, Sector Boyacá de Barcelona, Conjunto Residencial El Rosal, No. 1-4, Edificio “C”, y Un (01) vehículo Marca Toyota, Modelo Corola, Año 1996, Color Rojo, Placas BAA971, Serial de Carrocería AE1019818050, Serial del Motor 4AK957236, tal como consta de documentos consignados al escrito de solicitud; que contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la ciudad Barcelona Estado Anzoátegui; que su relación conyugal fue interrumpida en el mes de febrero de 2000, teniendo más de cinco (05) años separados.-

Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha dos (02) de junio del año 2005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Undécimo (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien fue citada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 16 de junio de 2.005, tal como se desprende en autos.- En fecha 21 de junio de 2.005 compareció la Abogada C.J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécima Especializa.d.M.P.d.E.A. y opino que se había cumplido con todas las formalidades y extremos de acuerdo con la ley, para la disolución del vínculo matrimonial, sin embargo hizo la observación al señalamiento que hicieron los cónyuges respecto a la cesión de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, en virtud de que con el presente procedimiento solo persigue la disolución del vínculo conyugal y no la liquidación de los bienes gananciales de la comunidad conyugal.- En consecuencia, considera este Tribunal que se han cumplido en la solicitud con todas las formalidades de ley, para la disolución del vínculo conyugal, y así se declara.-

Así mismo, en relación a la observación formulada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, el Tribunal acoge dicha observación en virtud que la norma establecida en el artículo 185-A del Código Civil regula todo lo relacionado a la disolución del vinculo conyugal no liquidación de los bienes gananciales del mismo y así también se declara.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos C.R.M. y R.A.R., plenamente identificados en la solicitud, en virtud de que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diez y nueve (19) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1.982), y se encuentran separados por más de cinco (5) años y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos y ordena la liquidación de la comunidad conyugal, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los diez y ocho (18) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal.,

Dr. L.A.R.S..

La Secretaria.,

Abg. D.R.d.N.

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria.-

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