Decisión nº PJ0072007001350 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, 16 de Noviembre de 2007

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-020590

Solicitante: C.Y.C.A., titular de la cédula de identidad V-17.529.522

Abogado Asistente: G.A., fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Por recibida en fecha 14 de Noviembre de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana C.Y.C.A., titular de la cédula de identidad V-17.529.522 actuando en este acto en nombre y representación de su hija ----------, asistido en este acto por la ciudadana G.A., Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento de la niña ------- , la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, anotada bajo el Nº 306, tomo 02, folio 56 del primer trimestre del año 2005, por adolecer la misma de un significativo error en relación al transcribir el nombre de la prenombrada niña, puesto que para el momento de presentar a su hija los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva la identificaron como “--------”, siendo lo correcto “-----” tal y como se desprende de la constancia de nacimiento consignada en autos, cursante al folio 06 del presente expediente.

En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de la niña de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana C.Y.C.A., titular de la cédula de identidad V-17.529.522 y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento de la niña ------, en lo que respecta al nombre de la misma, debiendo decir “-------”, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Siete (2007)

LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.

LA SECRETARIA

KATERY ROJAS

AP51-V-2007-020590

AV/KR/TM

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