Decisión nº PJ0172010000043 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar

Competencia Civil-familia

ASUNTO: FH01-X-2009-000091(7757)

PARTE SOLICITANTE: C.C.J.M.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 24.501.283, civilmente hábil y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: E.D.J.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.667.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

P R I M E R O:

1.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE SOLICITANTE:

En escrito de fecha 20 de marzo de 2009, el ciudadano C.C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 24.501.283, civilmente hábil, de este domicilio, y debidamente asistido por el abogado E.D.J.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.667, presentó escrito de SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD).-

1.1.1 PRETENSION:

Alega el solicitante “que su hijo C.A.J.G., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.798.741, conforme se evidencia de su respectiva partida de nacimiento, que anexó como medio de prueba marcado con la letra “A”, quien se desempeñaba desde el día 01/07/2008 como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING C.A., así mismo en fecha 15/09/2008, en un viaje de trabajo que realizó su hijo en la localidad de ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., una vez terminado el trabajo y ya devuelta a Ciudad Bolívar, el vehículo marca: MAZDA, MODELO: B2600, Tipo: PIK-UP, Color: BLANCO, Placas: 43Z-GBI, propiedad de la empresa donde trabaja su hijo y en el cual su hijo se desplazaba, sufrió un accidente automovilístico de tránsito a la altura del kilómetro 34, quedando gravemente lesionado y que según informe médico expedido por el Hospital De Clínicas Ceciamb C.A. de fecha 17/09/2008 presentó el siguiente diagnóstico:

1-POLITRAUMASTISMO:

  1. Traumatismo Craneoencefálico Severo, Edema cerebral más Hemonagia Subaracnoidea Traumática, fractura del hueso Occipital del lado izquierdo.

  2. Traumatismo Toracoabdominal Cerrado.

  3. Fractura de cuello quirúrgico y diafisiaria de humero izquierdo.

  4. Fractura del Techo del acetábulo derecho.

  5. Fractura de Rama isquiopúbica izquierda.

2- SINDROME DE BRONCOASPIRACIÓN.

Que anexó en copia simple a la solicitud de Interdicción, marcado con la letra “B”.

Que como consecuencia de ese accidente su hijo ya identificado quedó imposibilitado para incorporarse a un trabajo estable, debido a que su recuperación es delicada y bastante lenta, y requiere de un riguroso y estricto tratamiento médico y evaluaciones mensuales con especialistas y tratantes de Neurología, Psiquiatría y Traumatología, tal como se evidencia de los respectivos informes médicos avalados por cada uno de los especialistas que intervienen en la recuperación de su hijo antes mencionado y que anexó como pruebas al escrito marcados con las letras “C”, “D” Y “E”, respectivamente. Que es el caso que su hijo C.A.J.G., actualmente tiene bajo su cuidado y protección dos hijos que llevan por nombre K.A. y VISHNU URIEL, de tres (3) y de (6) años de edad, según se evidencia de sus respectivas partidas de nacimiento que anexó al presente documento marcadas con las letras “F” y “G”, y que actualmente están bajo su responsabilidad, ya que desde ocurrió el accidente de tránsito, su hijo se ha visto afectado he impedido por su estado de salud en seguir manteniendo, alimentado y educando a sus menores hijos, que por tal motivo él ha tenido que ayudar económicamente a su hijos y a sus nietos ya identificados. Que la madre de sus nietos la ciudadana ANNAKAYNA DEL C.C.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.971.534, desde hace más de tres (3) meses abandonó a su hijo, que la ciudadana se fue del hogar llevándose consigo a los dos nietos antes identificados a la siguiente dirección; Casa Nro. 01, manzana (D), urbanización Agosto Méndez, La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Que está haciéndose cargo personalmente de los gastos que requieren sus menores nietos, mantenido y ejercido de manera normal la guarda y custodia de sus menores hijos. Que anteriormente al accidente era su hijo el que se encargaba de los gastos de los menores. Que ha tenido que hacerse cargo después del accidente de tránsito de todas las diligencias, gestiones y trámites ante diferentes organismos y ante la empresa JMLA OUTSOURCING C.A. a los fines de poder tramitarlo concerniente al pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar, como también tendrá que encargarse de las diligencias ante el comando de T.T. ubicado en Ciudad Bolívar, para tramitar las diligencias propias de ese tipo de accidentes. Que debe llevar a su hijo C.A.J.G. a las consultas médicas, evaluaciones y exámenes médicos que le ordenan los médicos especialistas realizarse frecuentemente en clínicas y hospitales para ir observando su recuperación. Que declara que sus nietos ya identificados no poseen bienes de fortuna propios.

1.2. ADMISION:

En fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal de la causa admitió la presente solicitud, y acordó tomar declaración a los parientes, que presente la solicitante oportunamente, el tribunal se reservó fijar por auto separado la hora y fecha en que se realizará el interrogatorio del entredicho C.A.J.G., y designó a las ciudadanas YOLIMAR VACCARO y N.C. a los fines de que previo juramento de ley, practiquen el examen correspondiente a el prenombrado ciudadano.

1.3.- SENTENCIA:

En fecha 13 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECRETA LA INTERDICCION Judicial del ciudadano C.A.J.G., plenamente identificado en autos, declarándolo INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curador; designándose a tal efecto en este acto al ciudadano C.C.J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.501.283, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de CURADOR AD-HOC, con los que al efecto señala el Código de Procedimiento Civil.

S E G U N D O:

Cumplidos con los trámites procedimentales este Tribunal de Alzada pasa a delimitar los términos del asunto sometido a su consideración:

Que la presente causa versa sobre la solicitud de Interdicción del ciudadano C.A.J.G., solicitada por su padre C.C.J.M., alegando que su quien se desempeñaba desde el día 01/07/2008 como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING C.A., en fecha 15/09/2008, en un viaje de trabajo que realizó su hijo en la localidad de ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., una vez terminado el trabajo y ya devuelta a Ciudad Bolívar, un vehículo propiedad de la empresa donde trabaja su hijo y en el éste se desplazaba, sufrió un accidente automovilístico de tránsito, lo mantiene imposibilitado para reincorporarse a un trabajo estable. Por cuanto presentó: 1-POLITRAUMASTISMO: A) Traumatismo Craneoencefálico Severo, Edema cerebral más Hemonagia Subaracnoidea Traumática, fractura del hueso Occipital del lado izquierdo. B) Traumatismo Toracoabdominal Cerrado. C) Fractura de cuello quirúrgico y diafisiaria de humero izquierdo. D) Fractura del Techo del acetábulo derecho.E) Fractura de Rama isquiopúbica izquierda, quedando con SINDROME DE BRONCOASPIRACIÓN. Dicha solicitud fue admitida, sustanciada, y llegada la oportunidad de dictar sentencia el Tribunal de la causa DECRETO LA INTERDICCIÓN y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada a los fines de la consulta de Ley, establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

T E R C E R O:

Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:

Establece el Artículo 395 del Código Civil:

Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese, El juez puede promoverla de oficio.

De la norma se desprende que tiene legitimación activa para solicitar la interdicción de un ciudadano, entre los otros señalados por la ley, cualquier pariente del incapaz; del estudio del expediente resulta que la interdicción del ciudadano C.A.J.G., Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.798.741, fue solicitada por el ciudadano C.C.J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.501.283, civilmente hábil y de este domicilio, padre del entredicho, conforme se evidencia de respectiva partida de nacimiento, que anexó al libelo de la demanda como medio de prueba marcado con la letra “A” la cual demuestra tal filiación, por lo tanto tiene legitimación activa para REALIZAR LA PRESENTE SOLICITUD, por ello se pasa a verificar los medios probatorios a fin de determinar la incapacidad del ciudadano C.A.J.G., ya identificado, y así se declara.-

Asimismo, establece el artículo 396 del Código Civil lo siguiente:

La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes o amigos inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino

.

A tales efectos fueron promovidas por el solicitante las testimoniales de los ciudadanos: YURIMAR DEL C.S. y T.A.G.G. que riela a los folios 26, 37 y 28, 29. Quienes comparecieron a declarar en:

El día 08 de Junio de 2009, compareció ante el Tribunal de la causa, la ciudadana YURIMAR DEL C.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.729.645 y de este domicilio. Quien al ser interrogada manifestó:

PRIMERO

“Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano C.C.J.M. así como al ciudadano C.A.J.G.” CONTESTÓ: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ellos las generales de ley.- SEGUNDO: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., se desempeñaba como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING C.A. desde el 01 de Julio de 2008”. CONTESTO: Si es cierto y me consta. TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que a consecuencia de un accidente de tránsito de fecha 15 de septiembre de 2008 en un viaje de trabajo que realizó el ciudadano C.A.J.G., en la localidad de ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., una vez terminado el trabajo y ya devuelta a Ciudad Bolívar el vehículo marca: MAZDA, MODELO: B2600, Tipo: PIK-UP, Color: BLANCO, Placas: 43Z-GBI, propiedad de la empresa donde trabaja su hijo y en el éste se desplazaba, sufrió un accidente automovilístico de tránsito a la altura del kilómetro 34, quedando gravemente lesionado y que según informe médico expedido por el Hospital De Clínicas Ceciamb C.A., lo mantiene imposibilitado para reincorporarse a un trabajo estable?. CONTESTÓ: Si es cierto y me consta yo lo conozco y se que a consecuencia de ese accidente quedó imposibilitado para realizar algún tipo de trabajo.- CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene una incapacidad en un cien por ciento debido a que su recuperación es delicada y bastante lenta y requiere de un riguroso y estricto tratamiento médico y evaluaciones especialistas con en Neurología, Psiquiatría y Traumatología.- CONTESTÓ: Si es cierto y me consta. QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene que depender de terceras personas especialmente de mi persona para llevar a cabo sus actividades habituales, así como para trasladarlo a la clínica para las consulta médicas, evaluaciones y exámenes médicos que le ordenan los especialistas para ir observando su recuperación? CONTESTÓ: Si es cierto y me consta, yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta que no puede valerse por sí mismo.- SEXTO: Diga la testigo si sabe y le consta que es en beneficio del ciudadano C.A.J.G. la designación de un curador Ad-Hoc, y que el tribunal decrete su INTERDICCIÓN. CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que en beneficio de él es que se hace necesario u n Curador Especial por su imposibilidad debido al accidente de tránsito que sufrió.- Cesaron.

Así mismo compareció a rendir declaración, ante el Tribunal de la causa el ciudadano T.A.G.G., Venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.900.443, y de este domicilio, la cual riela de los folios 28 y 29.-

PRIMERO

“Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano C.C.J.M. así como al ciudadano C.A.J.G.” CONTESTÓ: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ellos las generales de ley.- SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., se desempeñaba como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING C.A. desde el 01 de Julio de 2008”. CONTESTO: Si es cierto y me consta. TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que a consecuencia de un accidente de tránsito de fecha 15 de septiembre de 2008 en un viaje de trabajo que realizó el ciudadano C.A.J.G., en la localidad de ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., una vez terminado el trabajo y ya devuelta a Ciudad Bolívar el vehículo marca: MAZDA, MODELO: B2600, Tipo: PIK-UP, Color: BLANCO, Placas: 43Z-GBI, propiedad de la empresa donde trabaja su hijo y en el éste se desplazaba, sufrió un accidente automovilístico de tránsito a la altura del kilómetro 34, quedando gravemente lesionado y que según informe médico expedido por el Hospital De Clínicas Ceciamb C.A., lo mantiene imposibilitado para reincorporarse a un trabajo estable?. CONTESTÓ: Si es cierto y me consta yo lo conozco y se que a consecuencia de ese accidente quedó imposibilitado para realizar algún tipo de trabajo.- CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene una incapacidad en un cien por ciento debido a que su recuperación es delicada y bastante lenta y requiere de un riguroso y estricto tratamiento médico y evaluaciones especialistas con en Neurología, Psiquiatría y Traumatología.- CONTESTÓ: Si es cierto y me consta. QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene que depender de terceras personas especialmente de mi persona para llevar a cabo sus actividades habituales, así como para trasladarlo a la clínica para las consulta médicas, evaluaciones y exámenes médicos que le ordenan los especialistas para ir observando su recuperación? CONTESTÓ: Si es cierto y me consta, que el no puede valerse por sí mismo debido al accidente sufrido que lo dejó imposibilitado para desempeñar algún tipo de trabajo yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta.- SEXTO: Diga la testigo si sabe y le consta que es en beneficio del ciudadano C.A.J.G. la designación de un curador Ad-Hoc, y que el tribunal decrete su INTERDICCIÓN. CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que en beneficio del C.A.J.G. es que se hace necesario un Curador Especial por su imposibilidad debido al accidente de tránsito que sufrió y que también tiene dos hijos por quienes el velaba en todas las cosas.- Cesaron.

Luego fueron promovidas por el solicitante las testimoniales de los ciudadanos: M.D.C.G. y R.A.J.G. que riela a los folios 41, 42 y 43, 44. Quienes al ser interrogado manifestaron lo siguiente:

En fecha 22 de Junio de 2009, compareció a rendir declaración, ante el Tribunal de la causa la ciudadana M.D.C.G.V., civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.986.159 y de este domicilio, expresando lo siguiente:

PRIMERA

¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano C.C.J.M. así como al ciudadano C.A.J.G.? CONTESTÓ: Si los conozco, porque el primero es el padre y el segundo es mi hijo. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., se desempañaba como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING, C.A., desde el 01 de julio de 2008? CONTESTÓ: Si es cierto y me consta. TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 15 de septiembre de 2008, en un viaje de trabajo que realizó el ciudadano C.A.J.G., en la localidad de ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., una vez terminado el trabajo y ya devuelta a Ciudad Bolívar el vehículo marca: MAZDA, MODELO: B2600, Tipo: PIK-UP, Color: BLANCO, Placas: 43Z-GBI, propiedad de la empresa donde trabaja el ciudadano C.A.J.G., quedó gravemente lesionado y que según informe médico expedido por el Hospital De Clínicas Ceciamb C.A., lo mantienen impedido para reincorporarse a un trabajo estable? CONTESTÓ: Si es cierto y me consta, yo lo conozco y se que a consecuencia de ese accidente quedó imposibilitado para realizar algún tipo de trabajo estable. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene una incapacidad en un cien por ciento debido a que su recuperación es delicada y bastante lenta, y requiere de un riguroso y estricto tratamiento médico y evaluaciones mensuales con especialistas en neurología, psiquiatría y traumatología? CONTESTÓ: Si es cierto y me consta. QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene que depender de terceras personas especialmente de mi persona para llevar a cabo sus actividades habituales, así como para trasladarlo a la clínica para las consulta médicas, evaluaciones y exámenes médicos que le ordenan los especialistas para ir observando su recuperación? CONTESTÓ: Si es cierto y me consta, yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta que no puede valerse por sí mismo. SEXTO: Diga la testigo si sabe y le consta que es en beneficio del ciudadano C.A.J.G. la designación de un curador Ad-Hoc, y que el tribunal decrete su INTERDICCIÓN. CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que en beneficio del C.A.J.G. es que se hace necesario un Curador Especial por su imposibilidad debido al accidente de tránsito que sufrió, Cesaron.

En fecha 22 de Junio de 2009, compareció a rendir declaración, ante el Tribunal de la causa el ciudadano R.A.J.G., Venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.798.729 y de este domicilio, expresando lo siguiente:

PRIMERA

¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano C.C.J.M. así como al ciudadano C.A.J.G.? CONTESTÓ: Si los conozco, porque ellos son mi padre y hermano. SEGUNDO: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., se desempeñaba como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING C.A. desde el 01 de Julio de 2008”. CONTESTO: Si es cierto y me consta. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que a consecuencia de un accidente de tránsito de fecha 15 de septiembre de 2008 en un viaje de trabajo que realizó el ciudadano C.A.J.G., en la localidad de ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., una vez terminado el trabajo y ya devuelta a Ciudad Bolívar el vehículo marca: MAZDA, MODELO: B2600, Tipo: PIK-UP, Color: BLANCO, Placas: 43Z-GBI, propiedad de la empresa donde trabaja el ciudadano C.A.J.G. quedó gravemente lesionado y que según informe médico expedido por el Hospital De Clínicas Ceciamb C.A., lo mantiene imposibilitado para reincorporarse a un trabajo estable?. CONTESTÓ: Si es cierto y me consta todo lo que se me pregunta en este particular, ya que el es mi hermano y a consecuencia de ese accidente quedó imposibilitado para realizar algún tipo de trabajo. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene una incapacidad en un cien por ciento debido a que su recuperación es delicada y bastante lenta, y requiere de un riguroso y estricto tratamiento médico y evaluaciones mensuales con especialistas en neurología, psiquiatría y traumatología? CONTESTÓ: Si es cierto y me consta. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene que depender de terceras personas especialmente de mi persona para llevar a cabo sus actividades habituales, así como para trasladarlo a la clínica para las consulta médicas, evaluaciones y exámenes médicos que le ordenan los especialistas para ir observando su recuperación? CONTESTÓ: Si es cierto y me consta, que el no puede valerse por sí mismo, porque lo presencio el está en la casa de mi padre SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio del ciudadano C.A.J.G. la designación de un curador Ad-Hoc, y que el tribunal decrete su INTERDICCIÓN. CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que en beneficio del C.A.J.G. es que se hace necesario un Curador Especial por su imposibilidad debido al accidente de tránsito que sufrió, Cesaron.

En fecha 25 de junio de 2009 la Dra. YOLIMAR VACCARO, Médico Psiquiatra remitió informe médico psiquiátrico del ciudadano C.A.J.G., el cual arroja el siguiente diagnóstico:

…que el p.C.A.J.G., es un paciente masculino de 31 años de edad, soltero sin pareja, padre de un (01) hijo, con grado de instrucción técnica quien se desempeña como técnico en una empresa que presta servicios a CANTV, HASTA EL 15/09/08, cuando en un accidente laboral, automovilístico sufrió politraumatismo encefálico severo, con hemorragia intraparenquinatosa generalizada, fracturas de la primera supoccipital y tercio medio de humero izquierdo: fractura de la primera costilla izquierda, fractura de rama isquio e iliopubica izquierda, sinfisiolisis, fractura acetabular por lo que ameritó terapia intensiva, que se ha ido recuperando satisfactoriamente, dentro del proceso de recuperación a presentado trastorno del comportamiento y del pensamiento, secundario básicamente al traumatismo craneoencefálico severo, ameritando tratamiento psiquiátrico, que se siente indefenso, con necesidad de ser protegido y atendido, se aprecia alteración de la memoria, logra establecer semejanzas y diferencias, soluciona problemas sencillos, tiene dificultad en las actividades ejecutiva de cálculos, con deterioro cognitivo secundario a su encefalopatía post-traumática, lo que puede evolucionar en una demencia…

En fecha 25 de junio de 2009 la Dra. N.C., Médico Psiquiatra remitió informe médico psiquiátrico del ciudadano C.A.J.G., el cual arroja el siguiente diagnóstico:

…que el ciudadano C.A.J.G., tuvo un accidente de tránsito el 15/09/2008, que salió disparado del carro, golpeándose la región frontal perdiendo el conocimiento, que a los diez días comenzó a emitir sonido pero no se le entendía nada, no reconocía a sus familiares se torno agresivo, encontrándose bajo contención mecánica; que no quería tomar tratamiento que fue evaluado por psiquiatra quien indica tratamiento farmacológico a base de Rivotril, Comenter, Sinogan, Xypreza, sedando al paciente, que se ha observado mejoría leve de su agresividad, pero que golpea a sus familiares, que se desempeño como técnico medio en refrigeración en el Callao, luego estuvo como jefe de mantenimiento de la clínica A.B. y hasta el accidente fue trabajador de la CANTV, que ha salido de sus empleos para mejoras económicas, que no recuerda si consumía alcohol, cigarrillos u otros, que no recuerda el accidente, ni lo que le sucedió durante su hospitalización, puede vestirse sólo, que presenta inestabilidad para a marcha e impulsibilidad, conciencia parcial de enfermedad, mental, así como deterioro cognitivo que le impide realizar actividades habituales, ameritando la ayuda de sus familiares para cumplir tratamiento farmacológico, psicoterapéutico, y fisiátrico, que este paciente debe ser estimulado para evitar mas deterioro cognitivo que en el futuro podría llevarlo a una demencia post-traumática…

En fecha 07 de julio de 2009, tuvo lugar el interrogatorio al solicitado de Interdicción en el presente procedimiento, quien expresó lo siguiente:

PRIMERA

¿Diga usted si sabe como se llama? CONSTESTÓ: C.A.J.G.. SEGUNDA: Diga usted si puede trabajar. CONTESTÓ: No, no puedo trabajar, no se que me paso, yo venia dormido. TERCERA: Diga usted bajo el cuidado de quien se encuentra. CONTESTO; Estoy bajo el cuidado de mi mamá, mi papá me compra las medicinas y me lleva al hospital. QUARTO: ¿Diga usted si puede valerse por sí mismo, bañarse, asearse, etc? CONTESTÓ: Antes no podía, ahora si. QUINTO: ¿Diga usted a pesar de ser adulto puede costearse todas sus necesidades? CONTESTÓ: No me las compra mi papá el me lleva a las consultas. SEXTÓ: ¿Con quien vive usted? CONTESTÓ: Con mi mamá.- El tribunal observó que el interrogado se muestra limpio, aseado tiene momentos de lucidez, pero tiene problemas que le impiden valerse por sí mismo, y no es del todo normas se muestra cabizbajo e inquieto, notándose las secuelas del accidente sufrido.-

P U N T O P R E V I O:

por otra parte, se observa, que la solicitud que encabeza estas actuaciones se refiere a una solicitud de Interdicción y así fue debidamente tramitada, conforme a lo anteriormente establecido, por lo que, en el dispositivo de la sentencia del a-quo debe de designarse es un tutor y no un curador pues este último se designa en caso de inhabilitaciones por enfermedades menos graves, en efecto, dispone el contenido del artículo 396 que en casos de interdicción deben de declararse la misma nombrado previa a la declaración de cuatro testigos

Artículo 397 del Código Civil:

El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores, son comunes a la de los entredichos en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta

.

Artículo 398 del Código Civil:

El cónyuge mayor de edad no separado legalmente de bienes es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando este se halle impedido, el padre y la madre acordará, con aprobación del juez, cual de ellos ejercerá la tutela del entredicho

.

En conclusión, esta Alzada observa, que en el curso del procedimiento, el Juez A-quo nombró dos (02) facultativos para que examinaran al notado de demencia y emitieran juicio sobre su estado mental, misión que cumplieron según se evidencia de los informes médicos, consignados por los respectivos Psicólogos encargados de la evaluación Psicológica del solicitado de Interdicción, detallados ut-supra.

También advierte que en el expediente sometido a consulta, contentivo de solicitud de Interdicción, efectivamente se obtuvo el interrogatorio previo de la persona de quien se trata la solicitud, esto es del ciudadano C.A.J.G., que riela en el folio 59 del presente expediente.

Así mismo, en el procedimiento tramitado ante el Tribunal A-quo, se escuchó a dos (02) parientes inmediatos del notado de demencia y ha dos (02) amigos de su familia, tal y como se evidencia de las testimoniales detalladas ut-supra. Cumpliendo con la exigencia del artículo 396 del Código Civil, de oír a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de su familia.

A juicio de este Tribunal Superior se cumplió con los requisitos de procedibilidad del Decreto de Interdicción establecidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil.

De los autos resulta que el ciudadano C.A.J.G., padece deterioro cognitivo secundario a su Encefalopatía Postraumática, la que puede evolucionar en una D.P. y Trastorno del Comportamiento orgánico secundario a Encefalopatía Postraumática, estado que se subsume en lo establecido en el artículo 393 del Código Civil dando lugar al Decreto de Interdicción, y así se dispondrá en la parte dispositiva de este fallo.-

por otra parte, se observa, que la solicitud que encabeza estas actuaciones se refiere a una solicitud de Interdicción y así fue debidamente tramitada, conforme a lo anteriormente establecido, por lo que, en el dispositivo de la sentencia del a-quo debe de designarse es un tutor y no un curador pues este último se designa en caso de inhabilitaciones por enfermedades menos graves, en efecto, dispone el contenido del artículo 396 que en casos de interdicción deben de declararse la misma nombrado previa a la declaración de cuatro testigos

Artículo 397 del Código Civil:

El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores, son comunes a la de los entredichos en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta

.

Artículo 398 del Código Civil:

El cónyuge mayor de edad no separado legalmente de bienes es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando este se halle impedido, el padre y la madre acordará, con aprobación del juez, cual de ellos ejercerá la tutela del entredicho

.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA INTERDICCION Judicial del ciudadano C.A.J.G., plenamente identificado en autos, declarándolo INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curador; designándose a tal efecto en este acto al ciudadano C.C.J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.501.283, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de TUTOR, con los que al efecto señala el Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 414 del Código Civil se ordena expedir por Secretaría copia certificada de esta decisión y hacerle entrega a la solicitante a los fines de que el presente DECRETO DE INTERDICCION Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.

Queda así MODIFICADA la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de esta decisión, y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos Mil Diez- (2010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. J.F.H.O.

La SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. A.R.M.

La anterior sentencia es publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las doce meridium.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.R.M.

ASUNTO: FH01-X-2009-000091(7757)

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