Decisión nº PJ0032011000155 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000878

ASUNTO : YP01-P-2011-000878

RESOLUCIÓN: 134-2011.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. X.S.D., Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABOG. C.Z..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. J.A.C.B., Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMA: ESTADO VENERZOLANO.

ACUSADO: YINETT J.A.C., venezolana, natural de esta localidad, de cedula de identidad Nº V- 9.860.290, de fecha de nacimiento 29-04-68, de profesión u oficio Obrera, de estado civil Soltera, de 42 años de edad, residenciada en Villa R.C. 3, casa numero 25, hija de Z.C. (V) y I.A..

DEFENSA: Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Penal.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. J.A.C., de destrucción de la sustancia incautada, según consta de acta policial de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la cual en la Urbanización Villa Rosa, Calle 3, casa S/N, fachada de lajas color marrón, Tucupita, Estado D.A., dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el N° 08-2011 de fecha 25 de febrero del presente año, emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, siendo atendidos por la ciudadana YINETT J.A.C., informando residir y ser la propietaria de la misma, procediendo a identificarla y a hacer un recorrido por el inmueble en presencia de dos testigos de nombre O.M.N. y M.A.N., procediendo a ingresar al inmueble en presencia de los mismos, ubicando en la segunda habitación un par de zapatos deportivos marca NIKE, talla 8/2, sin modelo aparente, color negro y blanco, encontrando en el interior de uno de ellos un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro y verde, atado con pabilo color blanco, contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga cocaína, que al ser pesado arroja un peso bruto de dos (02) gramos, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en las actuaciones solicitud de destrucción de la droga y experticia química expediente N° I- 546-336, practicada a Un (01) envoltorio elaborado con segmento de bolsa plástica, presentando forma irregular, el cual arrojó u peso neto de Un (01) gramo con ochocientos noventa (890) miligramos de Clorhidrato de Cocaína.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.

La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias ilícita, de los cuales se determinó ser COCAINA CLORHIDRATO, de dicha experticia igualmente se determino el peso neto de la sustancias incautada fue de Un (01) gramo con ochocientos noventa (890) miligramos de Clorhidrato de Cocaína, y presentó el Fiscal del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará una vez la Fiscalía coordine al experto o extra que deberá estar presente en dicho para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada consistente en Un (01) envoltorio elaborado con segmento de bolsa plástica, presentando forma irregular, el cual arrojó u peso neto de Un (01) gramo con ochocientos noventa (890) miligramos de Clorhidrato de Cocaína, luego de la experticia química practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijará una vez el Ministerio Público coordine al experto o experta que estará presente en el acto de destrucción, así como los órganos de seguridad encargados de la custodia y resguardo de la droga, debiendo informar al Tribunal de dicha diligencian. Se acuerda oficiar al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado D.A. a los fines de informarle de la decisión, debiendo coordinar dicha actividad en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexta del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. J.A.C., y en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como Cocaína Clorhidrato, la cual fue incautada en fecha 28 de febrero de 2011, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realizado una vez la Fiscalía coordine dicha actividad en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga, así como del experto o experta que se encargará de verificar la correspondencia de la droga a destruir con la incautada en día del procedimiento.

SEGUNDO

Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado D.A., a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. X.S.D.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.Z.

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