Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Cumana, 06 DE OCTUBRE del 2008

198 y 149ª

Vista la conciliación de fecha primero (01) de Octubre del año dos mil ocho (2008), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: C.M.R.C. Y O.R.G. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.825.344 Y 11.826.513 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , padres de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano : O.R.G., expone : Se congela la deuda de obligación de manutención por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs 5.858,00), a partir del mes de Octubre cancelara mensualmente la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs 100,00) , por concepto de mensualidades de la obligación de manutención , lo correspondiente a la deuda de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre año 2003, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 300,00), o sea NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 900,00) será cancelada en el mes de Diciembre del año 2008, los años 2004, 2005, 2006, 2007, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 1.200,00), y lo correspondiente al año 2008 , hasta el mes de septiembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 900,00), será cancelada a partir del mes de enero del año 2009, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES , mas la cantidad de cien Bolívares fuertes (Bs 100,00) correspondiente a la mensualidad de la Obligación alimentaría , o sea cancelara a partir del año dos mil Nueve la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 300,00) , de igual manera solicita del Tribunal ordene aperturar cuenta de ahorros a favor de su hija: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente interviene la ciudadana, C.M.R.C., quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos C.M.R.C. Y O.R.G. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.825.344 Y 11.826.513 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX . Se ordena aperturar cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes . Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis días del mes de octubre del año Dos Mil ocho (2008).. Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Partes C.M.R.C. Y O.R.G.

JSSR/Yulay

EXP. TP1-4195-08

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