Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

Comisión No. 4977-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, martes cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio J.E.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.940, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 2, TORRES 1, 2 y 3, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PALAIMA, situado en la avenida 16 (guajira), entre el Colegio de Médicos y el Colegio del Abogados del Estado Zulia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar la medida, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, seguido por la ciudadana M.C.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.604.182, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 2, TORRES 1, 2 y 3, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PALAIMA, expediente signado con el No. 1.539 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el lugar antes señalado, procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como M.C.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.329.108, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.553, en su carácter de apoderada judicial y Administradora de la Junta de Condominio. Se hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto, la demandante ciudadana M.C.R.M., titular de la cédula de identidad No. 7.604.182.- En este estado, presente el apoderado actor, J.A., expuso:”Verificada la notificación correspondiente en la persona de la apoderada judicial de la Junta de Condominio, pido al tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, PROCEDE A RESTITUIR a la ciudadana M.C.R.M., ya identificada, como ADMINISTRADORA de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 2, TORRES 1, 2 y 3, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PALAIMA; haciendo del conocimiento de la notificada que según lo ordenado por el tribunal de la causa, dicha restitución lleva consigo todos los derechos, deberes y obligaciones de los Administradores conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, y en consecuencia; debe hacerle entrega de: a) Las relaciones de cuentas por pagar y por cobrar hasta la fecha de ejecución de la medida; b) Las relaciones de Ingresos y Egresos desde mayo de 2010 hasta la fecha de ejecución; c) Libro de Asamblea de propietarios; d) Libro de Actas de Junta de Condominio, y e) Libro Diario de la Contabilidad o sus equivalentes. En este estado, presente la notificada con el carácter acreditado, expuso;” Me doy por notificada de la presente medida, y hago formal entrega a la administradora restituida las relaciones en copia fotostática, y los libros señalados en los literales a, b, c, d, y e.”. El Tribunal hace constar que la notificada hizo entrega a la Administradora restituida en este acto, de las relaciones y libros señalados en la presente acta. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida decretada por el Tribunal de la causa, y restituida a la demandante M.C.R.M., ya identificada, en el cargo de ADMINISTRADORA de JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 2, TORRES 1, 2 y 3, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PALAIMA, con la consecuencia entrega de las relaciones y libros señalados. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL: LA NOTIFICADA:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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