Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Delta Amacuro.

Tucupita, once (11) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000478

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana: CLARIANNIS DEL VALLE COVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.525.272, domiciliada en la Comunidad de Volcán, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en resguardo de los derechos e intereses de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y v 03 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: A.M.Z.M. y RAMIREZ ARZOLAY KENNY DOUGLAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.526.346 y V-17.054.388, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de: G.J.G., venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.891, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con las resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. C..

La…/…

Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

Hora de Emisión: 11:16 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2012-000478

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