Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA DE INICIO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000129

PARTE ACTORA: CLARIANNYS BERROTERAN TOCUYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.663.889.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25746.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR, representado por los ciudadanos Y.P.R., A.R.G.V. y A.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.231.993, 15.904.576 y 16.373.303 respectivamente, asistidos por la abogada M.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.395.436, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.021.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.F.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes treinta (30) de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada I.M., en su carácter de apoderada de la Ciudadana CLARIANNYS BERROTERAN TOCUYO, quien actúa como parte actora, comparecieron igualmente los ciudadanos Y.P.R., A.R.G.V. y A.P.R. identificados al inicio de la presente acta, en su carácter de PRESIDENTE, SECRETARIO y Coordinador de la Instancia de Educación de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR, según consta de Acta Constitutiva que en original y copia se consigna para ser agregado a los autos, previa certificación por Secretaría, debidamente asistidos por la abogada M.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.395.436, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.021, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana CLARIANNYS BERROTERAN TOCUYO, alega que prestó servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR, en fecha 04 de agosto de 2007, en el cargo de Secretaria, en una jornada de trabajo de ordinaria diurna de lunes a domingo, desde la 1:00 P.M hasta las 8:40 P.M en horario corrido, sin disfrutar del descanso semanal y prestó servicios hasta el día 30 de noviembre de 2008, fecha en la que renunció voluntariamente, y para la fecha de sus egreso devengaba un salario básico diario de veintiséis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacación vencida y fraccionada, bono vacacional vencida y fraccionada, utilidad anual, y fraccionada, pago del domingo trabajado, recargo del 50% y pago del descanso compensatorio, las cuales suman la cantidad total de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.622,42), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, pero en fechas diferentes a las señaladas en el libelo de demanda, ya que la antigüedad acumulada fue de un año y dos meses, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.700,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada de la trabajadora demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinada y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en dos partes iguales por la cantidad de DOS TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.350,00) cada una, la primera el día martes seis (06) de abril de 2009, y la segunda parte el día cuatro (04) de mayo de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la ciudadana CLARIANNYS BERROTERAN TOCUYO.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO

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