Decisión nº 20 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 00913

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana C.D.C.A.D.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.284.723, quien actúa en representación de sus hijos N.G. y N.J.A.A., menores de edad, asistida por la abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.032.

Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que tuvo con el ciudadano N.A.A.U., quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 9.760.915 procrearon a los niños N.G. y N.J.A.A.. Dicho ciudadano murió ab-intestato el día 14 de Agosto de 2003, en Jurisdicción de la Parroquia La C.M.J.E.L. y se desempeñaba como guardia nacional al Servicio del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de la Guardia Nacional (I.P.S.F.A) y es por esa razón que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la mencionada institución a fin de proceder al retiro de las cantidades de dinero que por concepto de pensión y/o cualquier otra cantidad que les puedan corresponder a los niños antes identificados, como hijos del referido ciudadano.

En fecha 03 de Febrero de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 09 de Marzo de 2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano N.A.A.U., dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero que por concepto de Pensiones y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a sus hijos N.G. y N.J.A.A..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños N.G. y N.J.A.A., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano N.A.A.U., padre de los niños de autos. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al ya mencionado organismo para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden, como beneficiario de las cantidades de dinero que por concepto de Pensiones y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a los niños de autos como herederos del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas de la Guarda Nacional (I.P.S.F.A), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que les correspondan a los niños N.G. y N.J.A.A., hijos del difunto N.A.A.U., como beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de Pensiones y/o cualquier otra cantidad que exista por los servicios prestados por el referido ciudadano a la guardia nacional .

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (23) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo)Dr. H.R.P.Q.. (Hay sello en tinta del Tribunal)La Secretaria,(fdo)Abog. A.M.B.E. la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 20 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 789. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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