Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

En el día de hoy, seis de julio del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:15 A.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por PRETACIONES SOCIALES, seguido por C.M.J., titular de la cédula de identidad No.15.286.856, contra AGENCIAS DE LOTERIAS EL TORO.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora H.L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.866, a la siguiente dirección: sector S.R., El Transito, específicamente en el Mercado Popular S.R., en el local comercial donde funciona la Agencia de Lotería “El Toro”, local No. 57, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al fondo se encuentra Comercial La Libertad C.A.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: L.C.D.G., quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.421.590, y de este domicilio, quién dijo ser la encargada de la Agencia de Lotería El Toro, donde se encuentra Constituído este Tribunal, este Tribunal le explicó el motivo de su comparecencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar al Jefe de la empresa, el cual viene con su Abogado.- El Tribunal vista la solicitud de la notificada provee lo solicitado y le concede una espera de treinta minutos.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: I.D.H., quien es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito Avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Siendo las once y diez minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano: A.E.R.G., quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.893.632, y de este domicilio quien dijo ser Gerente de ka Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio D.A.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.170, luego de impuesto del motivo y constitución de este Tribunal ejecutor, expuso: “Hago el ofrecimiento de pago en este acto por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.405.302,80), a la parte actora ciudadana: C.M.J., antes identificado, por su Apoderado Judicial H.L., el cual entrego en este acto a la parte actora un cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de C.M., por la cantidad descrita, de esta misma fecha, cheque No. 00000129, de la cuenta Corriente No. 01160114-69-2114016616, cheque no endosable, el cual entrego en este acto.- En este estado presente el Apoderado de la parte demandante expuso: Acepto en nombre de mi representada la cantidad de dinero ofrecida en pago por la parte demandada, en vista que la misma satisface el monto decretado por el Tribunal de la causa, y que el mismo consta en la comisión, pido al Tribunal comisionado suspenda los efectos de medida de embargo ejecutada y decretada y remita la presente comisión al Juzgado de la causa, asimismo ambas partes solicitan al Tribunal comitente homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y archive el presente exhorto, es decir el presente expediente.- Acto seguido este Tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda abstenerse de ejecutar la presente medida, y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- Concluyó el acto siendo la once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.

LA NOTIFICADA,

EL GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDA Y SU ABOGADO

ASISTENTE,

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.L.

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