Decisión nº 150 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

15 de Mayo de 2.007

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000909

ASUNTO : FP11-L-2006-000909

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: CLARIBERT AMELIA MARCANO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.220.043.-

APODERADO JUDICIAL: F.R.C.M., Abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 99.223, respectivamente.-

DEMANDADA: REPRESENTACIONES, SERVICIO, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN (RESEMACON C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 11 de Marzo de 1997, quedando anotada bajo el N° 23, Tomo A N° 09, folios 169 al 177 vto.

APODERADO JUDICIAL: A.R.C., abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 93.137.-

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Mayo del año dos mil siete (2007), siendo el día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-000909, interpuesta por CLARIBERT AMELIA MARCANO MARIN en contra de la empresa: REPRESENTACIONES, SERVICIO, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN (RESEMACON C.A.). La Ciudadana Secretaria procedió a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este acto solo ha comparecido la parte actora, ciudadana CLARIBERT AMELIA MARCANO MARIN, y su Apoderado Judicial el Abogado F.R.C.M., más no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado, en este sentido la ciudadano Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y

siendo evidente el hecho que la demandada se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto: LA CONFESIÓN FICTA de la demandada. Por otra parte se deja constancia que la ciudadana Jueza en fase de evacuación de pruebas con relación a las documentales promovidas y consignadas por la parte demandada, hizo pasar al estrado a la extrabajadora y le puso a la vista recibos de Liquidación de Prestaciones Sociales, los cuales rielan a los folios 29 y 30, la misma manifestó a viva voz que efectivamente habían sido recibidas por su persona, en tal sentido quedando de esta forma como ciertos los referidos recibos, razón por la cual se tiene que la trabajadora recibió por concepto de liquidación la cantidad de Bs. 2.227.828,50. Ahora bien haciendo el análisis de los conceptos reclamados, considera esta Juzgadora que los mismos son procedentes, ya que los mismos no son contrarios a derecho, en consecuencia se declara CON LUGAR, la acción, y se condena a la Empresa REPRESENTACIONES, SERVICIO, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN (RESEMACON C.A.)., a cancelar la cantidad de Bs. 5.267.317,70, cantidad está que resulta de descontarle al monto reclamado en el libelo de la demanda (Bs. 7.495.146,20), es decir, la cantidad de Bs. 2.227.828,50, que se dejudó de la cantidad demandada. Se condena a la empresa demandada al pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales, los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo as través de un solo experto contable, el cual deberá para el caso de los intereses sobre prestaciones sociales tomar como porcentaje la tasa promedio entre la activa y la pasiva durante todo el tiempo que duró la relación laboral tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; con relación a los intereses moratorios, los mismos se calcularán desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el pago efectivo de los mismos –según lo establecido por la Sala- a la tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si tales intereses son causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el caso que los intereses sean causados después de la entrada en vigencia de nuestra Carta Magna, los mismos “(…) se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)” (Sentencia de fecha 02 de Octubre de 2003, recogida en la obra JURISPRUDENCIA VENEZOLANA Ramírez & Garay, Tomo CCIV,

p.645), y con relación a la corrección monetaria deberá el experto tomar en cuenta la tasa de Interés establecidas por el Banco Central de Venezuela, desde el momento de la admisión de la demanda hasta el momento de la materialización del decreto de ejecución.

Se condena en costas a la Empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber vencimiento total.

Siendo las once (11:00) de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Y.M.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARÍA

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