Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Transacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152°

EXP. No. AP31-V-2012-000144

DEMANDANTE: CLARINHA S.D.N., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.536.277, representada por los Abogados B.M. y E.G.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.059.377y 6.431.482, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130757 y 70880.

EMANDADA: D.L.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.363.136, sin Apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION

I

En el libelo de la demanda la parte actora señalo textualmente lo siguiente:

…B.M. y/o E.G.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados a los efectos de este proceso en la Av. Universidad, Esq. De Sociedad, Edif. “SANTA”, P-7, Ofic. N.-71, BUFETE GIQIA, S.C., Municipio Libertador del Distrito Capital, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.059.377y 6.431.482, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130757 y 70880, en su orden, actuando en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CLARINHA S.D.N., titular de la Cedula de Identidad N.-10.536.277, carácter el nuestro que consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 9 de Junio de 2010, bajo el N.-02, Tomo 97, que en copia simple acompañamos marcado “A”, a tenor de lo dispuesto en el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil Patrio, ante Usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:

SUJETOS PROCESALES:

DEMANDANTE (EX) ARRENDADORA COMERCIAL: CLARINHA S.D.N.

APODERADOS DE LA ACTORA: Dres. B.M. y/o E.G.R.

DEMANDADO: D.L.D., C.l. 9.363.136.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCION.

I- LOS HECHOS.

Consta que en fecha 26 de Julio de 2011, el ciudadano D.L.D., ya identificado y hoy demandado, firmo voluntariamente con nuestra mandante por ante La Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de Julio de 2011, bajo el N.-38, Tomo 101, el cual se consigna en original marcado “B” un acuerdo transaccional extrajudicial por vía autentica para evitar ser demandado por haber dado un uso distinto al inmueble dado en arriendo, esto es, por haberlo utilizado sin consentimiento y permiso expreso de nuestra mandante, para “vivienda” y al mismo tiempo para deposito y elaboración de productos de “CHICHA”, desnaturalizando lo pactado inicialmente en el contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes aquí identificadas, cuando en su Cláusula Segunda establecía enfáticamente que era exclusivamente para “COMERCIO”, (ya que ese inmueble forma parte integrante de un local comercial de mayor extensión donde funciona una lavandería automática en la planta baja propiedad de nuestra mandante), se consigna dicho Contrato de Arrendamiento marcado “C”, el citado contrato de arrendamiento privado comenzó a regir a partir del 1 de Abril de 2010 y por un año de acuerdo a la cláusula quinta del mismo, donde dicho accionado solicita en el prenombrado acuerdo transaccional extrajudicial a nuestra mandante arriba identificada un plazo fijo hasta el 15 de Diciembre de 2011 para entregado libre de bienes y personas, este es, para entregar voluntariamente un apartamento ocupado por el para fines de comercio esto es deposito de productos de elaboración de “CHICHAS” y sus carritos de venta, identificado con el N. 1 —hoy identificado con el N.-3-----, del piso Planta Baja, el cual forma parte integrante de la Casa N.-3, ubicada en el Callejón Transversal que Une a La Calle Real De La Vega y La Calle El Rosado, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas. De igual forma, dicho demandado como contraprestación al plazo de gracia dado por la hoy actora, ofreció compensarle mediante indemnización la cantidad de BsF 1000,00 13,15 U.T. mensuales mientras duraba el plazo transaccional. Ahora bien, ciudadano (a) Juez (a), es el caso, que ya expiro el plazo para que el hoy demandado de autos ciudadano D.L.D., haga entrega voluntaria del inmueble aquí identificado libre de bienes y personas, tal y como consta en el ya tantas veces acuerdo transaccional extrajudicial. Mi mandante le exigió el 16 de Diciembre de 2011 (1 día después de expirar el plazo transaccional) que hiciera entrega del inmueble ocupado por el tal y como el mismo lo pacto en sede notarial, que cumpliera con lo transado, en virtud, de haber expirado íntegramente el plazo, el cual fue el 15 de Diciembre de 2011, y la única respuesta que obtuvo mi mandante de parte de D.L.D. fue además de palabras muy ofensivas y amenazas graves hacia ella, expreso que “NADA NI NADIE LO SACARIA DE ESE INMUEBLE, QUE SEGUIRIA TRABAJANDO DESDE ALLI Y ADEMAS VIVIRIA COMO TAL DENTRO DEL INMUEBLE, QUE VIERA QUE HICIERA POR QUE EL SE VA CUANDO LE VENGA EN GANA”, para mayor abundamiento ciudadano (a) Juez (a), en fecha 15 de Julio de 2011, a solicitud de nuestra mandante, El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se traslado y constituyo en el ya tantas veces citado domicilio del hoy demandado de autos, a los fines de efectuar como en efecto se efectuó, INSPECCION OCULAR, con el propósito de dejar constancia no solamente del estado físico de las instalaciones del inmueble comercial arrendado al demandado sino para saber con precisión que pasaba dentro del inmueble, siendo su sorpresa que efectivamente, lo utiliza no solamente para fines de deposito de productos lácteos de chicha así como de su elaboración, sino de vivienda personal. Inspección esta que consignamos y que oponemos en todas formas de derecho al hoy accionado marcada “D”.

Agotada la vía amistosa, mi mandante no tuvo otra opción que acudir, como en efecto así lo hace, al órgano jurisdiccional a los fines de hacer valer sus derechos constitucionales, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva…………………….

PEDIMENTOS (para que cumpla)

PRIMERO: Que convenga o en su detecto sea condenado a ello por el Tribunal, en cumplir con la obligación de entregar el inmueble N.-1 hoy N.-3---- que forma parte integrante de la Casa N.-3 de la Planta Baja SITUADA EN EL CALLEJON TRANSVERSAL QUE UNE A LA CALLE REAL DE LA VEGA Y LA CALLE EL ROSARIO, LA VEGA, PARROQUIA LA VEGA, CARACAS, cumplida real y efectivamente su plazo acordado la cual consta en el acuerdo transaccional, EN CONSECUENCIA, A ENTREGAR EL INMUEBLE LIBRE DE BIENES Y PERSONAS Y EN EL MISMO BUEN ESTADO FISICO EN QUE LO RECIBIO.

SEGUNDO: Para que convenga en pagar o en su defecto lo condene el Tribunal, a título de daños y perjuicios a pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF 30.000,00 o 394,73 U.T.), por cuanto de su mala fe en su proceder ante notario publico---- al no entregar oportunamente el apartamento a nuestro mandante ocasionándole un daño material por no disponer libremente del mismo y así darle un uso racional al mismo al no poder alquilarlo a otra persona más seria y responsable. TERCERO: las costas, costos y honorarios profesionales de abogados causados por este procedimiento….

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:

La parte actora señala en el libelo de la demanda, que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, objeto de la transacción, cuyo cumplimiento aquí se demanda, esta siendo destinado por el arrendatario como vivienda familiar, cuando expresa:

“…el cual se consigna en original marcado “B” un acuerdo transaccional extrajudicial por vía autentica para evitar ser demandado por haber dado un uso distinto al inmueble dado en arriendo, esto es, por haberlo utilizado sin consentimiento y permiso expreso de nuestra mandante, para “vivienda”… para mayor abundamiento ciudadano (a) Juez (a), en fecha 15 de Julio de 2011, a solicitud de nuestra mandante, El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se traslado y constituyo en el ya tantas veces citado domicilio del hoy demandado de autos, a los fines de efectuar como en efecto se efectuó, INSPECCION OCULAR, con el propósito de dejar constancia no solamente del estado físico de las instalaciones del inmueble comercial arrendado al demandado sino para saber con precisión que pasaba dentro del inmueble, siendo su sorpresa que efectivamente, lo utiliza no solamente para fines de deposito de productos lácteos de chicha así como de su elaboración, sino de vivienda personal….”

En tal sentido, consignaron inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en cuya acta se lee lo siguiente:

…encontrándose presente la notificada quien dice habitar el inmueble con su esposo, tres hijos, dos hijos de su esposo. Segundo: Se deja constancia de la existencia de una cocina, nevera, juego de cuarto, dos escaparates, litera y en general todos los enseres propios de una casa destinada a vivienda familiar….

Ahora bien, el artículo 5 ordinal 6º de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:

Artículo 5. La regulación jurídica y las políticas públicas en materia de arrendamiento, persiguen como fines supremos:…………………

6. Que prive la justicia sobre las formalidades jurídicas y la realidad sobre las formas y apariencias; especialmente “cuando las formas y apariencias que se adopten estén dirigidas a menoscabar el interés social o los derechos de los particulares en el goce del derecho a la vivienda, estableciendo por tanto responsabilidades penales o pecuniarias según la gravedad del caso. Así como establecer estrictos controles en el cambio del uso de los inmuebles destinados a vivienda, que busquen evadir las responsabilidades inherentes a la propiedad de dichos bienes; considerándose preferente el destino para vivienda o habitación de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes….”

Por lo que este Tribunal considera, que al pretenderse la entrega de un inmueble que esta siendo destinado a vivienda y sin entrar a analizar sobre la procedencia o no de misma, se debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 94 de la Ley en comento, que señala:

Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.

Lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por CLARINHA S.D.N. contra D.L.D. por CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 6 días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

FRANCYS GRANADOS.,

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

FRANCYS GRANADOS.,

EXP. No. AP31-V-2012-000144

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