Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-014465

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el informe emanado del Equipo Multidisciplinario No. 3 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa:

En la identificación del niño de autos, el Equipo Multidisciplinario dejó constancia que el mismo reside con la madre en la siguiente dirección: Urbanización El Níspero, Segunda Etapa, Quinta Nº 83, M.d.C., Turmero, Estado Aragua.

Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente,……

Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que el niño, se encuentra residenciado en el Estado Aragua, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para continuar conociendo de la presente demanda de Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declina la competencia a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-

La Juez,

Abg. E.C.C.

La Secretaria,

Abg. L.C.

Ecc/ln/dyss

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