Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteAngel Otero
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º

EXP. N° 3.631.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: C.D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.851.167, domiciliada en la carretera panamericana, sector Uraca, la quintera, casa S/N, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en representación de su hija XX.

Parte Demandada: R.A.L.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.546.555, quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Cedros, calle 5 con calle principal, casa Nro. 78, Cabudare, Estado Lara.

Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

El 26 de junio de 2013, la ciudadana C.D.V.P., se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de su hija XX, que fuera citado el ciudadano R.A.L.G., quien es el padre de la niña antes mencionada, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y las cantidades establecidas en la sentencia de divorcio para los meses de agosto y diciembre.

La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Partida de Nacimiento N° 6962, de fecha 28/12/2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de los ciudadanos C.D.V.P. y R.A.L.G.. b) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, c) Copia fotostática simple de la sentencia de Divorcio. d)Constancia de estudio de la niña XX.

Al folio 08 corre inserto, auto de fecha 03 de julio de 2013, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano R.A.L.G., oficiar a Recursos Humanos del INTT y librar exhorto para la citación del demandado y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.

En fecha 16 de julio de 2013, el alguacil presentó diligencia, mediante la cual consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

En fecha 20 de noviembre de 2013, constó en autos resultas del exhorto procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto, mediante el cual se puede evidenciar que en fecha 14 de octubre de 2013, fue debidamente citado el demandado.

En fecha 07 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, a los fines que remitan copia certificada de la Sentencia de Divorcio entre las partes, así mismo oficiar al Departamento de Recursos Humano del INTT a los fines de ratificar el oficio Nro. 1286-748 de fecha 03-07-2013.

En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió oficio Nro. 053, procedente del Jefe de División de Recursos Humanos del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mediante el cual se evidencia el sueldo que devenga el ciudadano R.A.L.G., el cual asciende a la cantidad de Bs. 7.087,70 mensuales.

En fecha 14 de julio de 2014, se recibió oficio Nro. 7776, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto, mediante el cual remiten copia certificada de la sentencia de Divorcio.

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:

  1. Partida de Nacimiento N° 6962, de fecha 28/12/2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de los ciudadanos C.D.V.P. y R.A.L.G.. b) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, c) Copia fotostática simple de la sentencia de Divorcio. d)Constancia de estudio de la niña Clarismar Alexa.

La parte demandada no compareció al acto conciliatorio, ni promovió prueba alguna en el lapso legal establecido.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.

Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: C.D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 10.851.167, domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en representación de su hija XX.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano R.A.L.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.546.555, domiciliado en Cabudare, Estado Lara, a pagar para su hija XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hija el 100% de los gastos. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes

CUARTO

Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrada hija el 100% de los gastos. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.

QUINTO

En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.

SEXTO

De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena que las cantidades por prima y bono que devengue el ciudadano R.A.L.G., en beneficio de su hija, sean depositados directamente a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar.

SÉPTIMO

Se ordena oficiar al Jefe de la División de Recursos Humanos del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, a los fines que a partir de la presente fecha sea descontado directamente por la nómina del obligado las cantidades arriba estipuladas y depositadas en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar.

OCTAVO

Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que aperturen una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana C.D.V.P., en beneficio de su hija XX.

NOVENO

Notifíquese a las partes.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, al 18 día del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/Roselyn .-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR