Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005)

195º y 146º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse T.R.Ñ.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.768.017, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años aproximadamente y me consta que ha sufragado los gastos de la construcción. SEGUNDO: Si me consta que la solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00 Bs.). TERCERO: Si me consta que las bienhechurías posee esas características. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Eliana

Solicitud N° 21.173

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse R.E.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.082.355, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años aproximadamente y me consta que ha sufragado los gastos de la construcción. SEGUNDO: Si me consta que la solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00 Bs.). TERCERO: Si me consta que las bienhechurías posee esas características. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,

TESTIGO

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Eliana

Solicitud N° 21.173

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre del dos mil cinco (2005)

195º y 146º

---Revisada como ha sido la solicitud anterior de titulo supletorio, presentada por la ciudadana C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.592, se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías , es propiedad de la nación, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el N° 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente “...para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial deberán someter al conocimiento de este organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurias construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del Ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República….”, en consecuencia, este Tribunal ordena expedir por secretaría las respectivas copias fotostáticas certificadas de la solicitud y de la evacuación de los testigos, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Eliana

Solicitud Nº 21.173

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