Decisión nº 557 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

PARTE ACTORA: C.D.N., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.795, titular de la cédula de identidad No. 9.799.549, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE INTIMADA: R.D.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.168.425, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO RETASADOR POR LA PARTE DEMANDANTE: VALMORE BARRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.637, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO RETASADOR DE OFICIO POR LA PARTE DEMANDADA: O.V.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.799, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

Se inicia el presente juicio de Honorarios Profesionales Judiciales por demanda interpuesta por la Abogado en Ejercicio C.D.N., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.799.549 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.795, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano R.D.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.168.425, de este mismo domicilio.

I

BREVE RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida la presente demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 27 de marzo de 2009, admite la presente demanda y ordena la intimación del ciudadano R.D.J.B.R..

En fecha 27 de abril de 2009, la abogada C.D.N., parte actora, mediante diligencia indica dirección y consigna las copias fotostáticas simples a los efectos que se libren los recaudos de intimación, los cuales son librados en fecha 28 de abril de 2009.

En fecha 15 de mayo de 2009, el alguacil expone que fue intimado el ciudadano R.D.J.B.R., quien se negó a firmar. En fecha 22 de mayo de 2009, la abogada C.D.N., parte actora, mediante diligencia solicita que se libre boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que es proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Junio de 2009.

En fecha 27 de julio de 2009, el ciudadano R.D.J.B.R., parte demandada, asistido por el Abogado H.J.B.R., consigna escrito de contestación. Posteriormente, la abogada C.D.N., parte actora, consigna escrito de fecha 4 de agosto de 2009.

El Tribunal mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, apertura un lapso probatorio conforme a la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes. En fecha primero (01) de octubre de 2009, la abogada C.D.N., parte actora, mediante diligencia se da por notificada; y el día 13 de Noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal expone que notificó a la parte demandada. En fecha 20 de Noviembre de 2009, el ciudadano R.D.J.B.R., confiere poder apud acta al abogado H.J.B.R..

Seguidamente, en fecha 20 y 23 de noviembre de 2009, este Juzgado mediante auto ordena agregar y admitir las pruebas presentadas por la parte demandada y actora, respectivamente.

En fecha 11 de febrero de 2010, este Juzgado dictó sentencia declarando FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES por parte de la abogada C.D.N. en contra del ciudadano R.D.J.B.R., originados por las actuaciones en el juicio de RECLAMACION DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN que incoara el ciudadano R.D.J.B.R., contra la empresa Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), llevado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente signado con el No. VH 01-L-2003-000158, dejando establecido este Juzgado en dicha sentencia el límite máximo de dichos honorarios en la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.600,oo).

Llegado el día fijado para el acto de nombramiento de los retasadores, presente la abogada C.D.N. el día 22 de marzo de 2010, designó como retasador al abogado VALMORE BARRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.637, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el ciudadano R.D.J.B.R., asistido por el abogado en ejercicio J.U.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.597 y de este domicilio, designó como retasadora a la abogada en ejercicio X.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.289, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales manifestaron su aceptación al cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la oportunidad procesal correspondiente.

En fecha 25 de Enero de 2011, la abogada X.V., renuncia al cargo de retasadora designada por la parte demandada.

En fecha 1º de febrero de 2011, el Tribunal designa un nuevo retasador en sustitución de la abogada X.V., recayendo el nombramiento en el abogado en ejercicio O.V.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.799, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La notificación del retasador designado O.V.M., se llevó a cabo el día 2 de febrero de 2011 y su juramentación el día 8 de febrero de 2011.-

En fecha 03 de marzo de 2011, el apoderado judicial del demandado H.J.B.R., consigna los honorarios de los restasadores.

En fecha 30 de mayo de 2011, el Tribunal retasador se constituyó y se designó como ponente al abogado O.V.M..

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Los criterios doctrinarios establecen que el derecho de retasa es la forma que tiene la parte demandada para impugnar la estimación de los honorarios profesionales reclamados, siendo por tanto su objeto la fijación justa de dichos honorarios, en consecuencia no existiendo una tarifa legal o limitación de los honorarios profesionales intimados por el abogado a su cliente, más que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima, y la conciencia de los jueces retasadores; quienes dictan el presente fallo constituidos como Tribunal retasador, a fin de dar cumplimiento a la función asignada para tal fin, acogen el criterio doctrinal que establece que debe considerarse las circunstancias establecidas en el Código de Ética Profesional del Abogado venezolano como indicadores para la determinación de los honorarios profesionales, considerando también el objeto esencial de la profesión del abogado, la cual está encaminada al servicio de la justicia y la colaboración en su administración, sin hacer comercio con ella y cuidando que su retribución no sea excesiva ni defectuosa, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

El Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece lo siguiente:

Artículo 40.- Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

La importancia de los servicios.

La cuantía del asunto.

El éxito obtenido y la importancia del caso.

La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

El tiempo requerido en el patrocinio.

El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado

La Ley de Abogados establece:

Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales y extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda…

Estando pues determinado la existencia del derecho de la Abogada C.D.N., a cobrar honorarios, es menester de este Tribunal Retasador, según criterio doctrinario de Sentencia No. TH-00849 de fecha 11 de agosto de 2004, de la Sala de Casación Civil del M.T., con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, juicio abogada S.A.E. y Operaciones de Aluminio, C.A. (APERALCA) contra inmobiliaria Pacaraima, C.A. e Inmobiliaria Cavour, C.A., expediente No. 01354, determine el quantum de los honorarios a pagar y sólo sobre este aspecto es que debe pronunciarse.

La Sentencia No. 1383, de fecha 26 de agosto de 2004, de la Sala Constitucional del M.T. con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, Juicio A.N. & Asociados, expediente No. 03-0045, establece:

…el tribunal retasador se constituye cuando la parte intimada considera exagerado el monto pretendido y decide acogerse al derecho de retasa. Así las cosas, la tarea de los retasadores está circunscrita única y exclusivamente a analizar si la suma reclamada es o no desproporcionada con el tipo de actuaciones que se llevaron a cabo en el iter del proceso principal, para luego determinar el quantum o monto de ser cancelado por la parte intimada.

El autor F.Z., en su obra Condena en Costas, página 371, expresa:

…que si el porcentaje de honorarios está en función de la suma líquida que se recupere en el juicio, somos del parecer que esa cláusula está viciada de nulidad, por constituir un pacto cuotalitis, en la medida en que el abogado tiene una participación económica en las resultas del juicio, lo cual es contrario a lo que establece el artículo 44 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que prohíbe al abogado adquirir interés pecuniario en el asunto que se ventila.

A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, página 513, establece:

…En nuestro derecho se distingue la tasación de los gastos del juicio, …y la tasación de los honorarios del abogado de la parte condenada en costas, que es una partida importante de las costas y que la hace directamente el abogado de la parte.

…Para la tasación de las segundas (honorarios de abogados) no existe tarifa, sino el límite que establece el Artículo 286 C.P.C., según el cual: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán el 30% del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”

Con las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, pasamos a enumerar las actuaciones realizadas por la abogada C.D.N., según sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2010:

  1. Elaboración y presentación de diligencia de solicitud al Tribunal de citación cartelaria en fecha 26/09/03.

  2. Elaboración y presentación de diligencia de solicitud de avocamiento de fecha 26/01/04.

  3. Elaboración y presentación de diligencia donde se solicita provea el Tribunal sobre notificación al Procurador General de la República y se nombre a los apoderados judiciales correo especial en fecha 16/03/04.

  4. Elaboración y estudio de la pruebas, escrito de ratificación de pruebas que se acompañaron al libelo de demanda y escrito de pruebas documentales y de exhibición, los cuales se deben presentar en la oportunidad de la primera audiencia preliminar.

  5. Asistencia al acto de la Audiencia Preliminar y presentación del escrito de promoción de pruebas en fecha 27/05/04.

  6. Asistencia al acto de prolongación de Audiencia Preliminar en fecha 10/08/04.

  7. Asistencia al acto de prolongación de Audiencia Preliminar en fecha 11/10/04.

  8. Estudio y preparación de alegatos para audiencia de juicio 11/07/05.

  9. Presentación ante los Tribunales Laborales para asistir a convocatoria de audiencia oral y pública de juicio en fecha 11/07/05, la cual fue diferida para el día 31/10/05.

  10. Estudio y preparación de alegatos para audiencia del Superior 10/08/06.

  11. Presentación ante los Tribunales Laborales para asistir a convocatoria de audiencia oral y pública de juicio en fecha 10/08/06.

  12. Elaboración y presentación de diligencia solicitando la remisión del expediente para el Tribunal de la causa a fin de su ejecución en fecha 05/02/07.

  13. Elaboración y presentación de diligencia solicitando el nombramiento del experto contable al Tribunal de la causa en fecha 19/03/07.

  14. Elaboración y presentación de diligencia solicitando la ratificación sobre el nombramiento del experto contable al Tribunal de la causa en fecha 30/04/07.

    Establecidas como han sido las actuaciones reclamadas por la abogada C.D.N., pasamos a realizar las siguientes consideraciones:

    Es importante destacar que la oposición al cobro de las partidas de honorarios que se estimen inútiles e impertinentes, deben ser planteada por el intimado en la contestación, a objeto de que sean decididas por el Tribunal de la causa al término de la incidencia respectiva. Pasada esa oportunidad, no se puede hacer tales objeciones, porque el Tribunal de retasa no es competente para decidir si procede o no el cobro de honorarios profesionales por determinadas partidas, conforme a la jurisprudencia por demás reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

    Por otra parte, las diligencias no son actos de menos importancia en la consecución de un juicio, pues éstas motorizan el proceso y conllevan a una actividad del abogado actuante en lograr la prosecución del juicio en todas sus etapas dentro de los lapsos o términos que establece la Ley e impone la obligación de traslado del abogado a la sede del poder judicial para vigilar y hacer seguimiento del mismo, instando las actividades o actos en beneficio de su patrocinado.

    Estando establecido la procedencia del derecho de la abogada C.D.N., a cobrar los honorarios reclamados, y solicitada la retasa para el ajuste de los mismos, este Tribunal Retasador constituido toma en consideración lo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado para analizar con buen juicio, criterio y ajustados a los principios de equidad y racionalidad, cada una de las partidas reclamadas.

    Es por lo que tomando en consideración las circunstancias señaladas en el artículo ut supra referido, y que las partidas identificadas con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, son actuaciones realizadas durante el devenir del proceso y constan en las actas procesales, las mismas quedan valoradas en las estimaciones que a continuación se efectúan:

  15. Elaboración y presentación de diligencia de solicitud al Tribunal de citación cartelaria en fecha 26/09/03………………………………………...…….Bs. 250,oo

  16. Elaboración y presentación de diligencia de solicitud de avocamiento de fecha 26/01/04. ………………………………………………….………………Bs. 250,oo

  17. Elaboración y presentación de diligencia donde se solicita provea el Tribunal sobre notificación al Procurador General de la República y se nombre a los apoderados judiciales correo especial en fecha 16/03/04……………………………..Bs. 250,oo

  18. Elaboración y estudio de la pruebas, escrito de ratificación de pruebas que se acompañaron al libelo de demanda y escrito de pruebas documentales y de exhibición, los cuales se deben presentar en la oportunidad de la primera audiencia preliminar. …………………………….……………...………………...Bs. 2.420,oo

  19. Asistencia al acto de la Audiencia Preliminar y presentación del escrito de promoción de pruebas en fecha 27/05/04. ………………………….Bs. 1.500,oo

  20. Asistencia al acto de prolongación de Audiencia Preliminar en fecha 10/08/04………………………………………………………………….1.000,oo

  21. Asistencia al acto de prolongación de Audiencia Preliminar en fecha 11/10/04……………………………………………………………...Bs.1.000,oo

  22. Estudio y preparación de alegatos para audiencia de juicio 11/07/05…………Bs. 1.500,oo

  23. Presentación ante los Tribunales Laborales para asistir a convocatoria de audiencia oral y pública de juicio en fecha 11/07/05, la cual fue diferida para el día 31/10/05……………………………………………………….Bs. 3.000,oo

  24. Estudio y preparación de alegatos para audiencia del Superior 10/08/06………………………………………………………………Bs. 1.750,oo

  25. Presentación ante los Tribunales Laborales para asistir a convocatoria de audiencia oral y pública de juicio en fecha 10/08/06……………...Bs. 4.000,oo

  26. Elaboración y presentación de diligencia solicitando la remisión del expediente para el Tribunal de la causa a fin de su ejecución en fecha 05/02/07…………………………………………………………………...….Bs. 250,oo

  27. Elaboración y presentación de diligencia solicitando el nombramiento del experto contable al Tribunal de la causa en fecha 19/03/07..……….Bs. 250,oo

  28. Elaboración y presentación de diligencia solicitando la ratificación sobre el nombramiento del experto contable al Tribunal de la causa en fecha 30/04/07………………………………………………………………..Bs. 250,oo

    TOTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES:…….……..BS. 17.670,oo

    III

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido con Retasadores y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTIMA el valor de las actuaciones judiciales realizadas por la Abogada C.D.N., dentro del proceso por JUBILACIÓN intentado por el ciudadano R.D.J.B.R., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.670,oo), honorarios profesionales judiciales reclamados por la abogada intimante contra el solicitante de esta retasa en la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales. Así queda expresamente establecido.

    Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y firmada por el Juez Titular y los Retasadores en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    ABOG. A.V.S.

    EL JUEZ RETASADOR-PONENTE

    ABOG. O.V.M.

    EL JUEZ RETASADOR

    ABOG. VALMORE BARRERA GONZÁLEZ

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI

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