Decisión nº 126 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL LABORALTRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES

EXPEDIENTE Nº 16.041

PARTE ACTORA: C.D.N., venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 56.795, titular de la cedula de identidad numero 9.799.549, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE INTIMADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), domiciliada en la ciudad de Caracas.

ABOGADO RETASADOR POR LA PARTE DEMANDANTE: VALMORE BARRERA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 46.637, titular de la cedula de identidad Nº 7.624.951, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO RETASADOR DE OFICIO POR LA PARTE DEMANDADA: A.A., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 51.624, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: RETASA DE HONORARIOS.

DE LOS HECHOS

A la consideración de este Tribunal de Retasa es sometido el juzgar el valor de las actuaciones efectuadas por la antes identificada abogado C.D.N., en el juicio intentado por el ciudadano A.O., contra la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), con motivo de derecho a la Jubilación Especial.

Por tanto, este tribunal Retasador, se abstendrá de extenderse en sus consideraciones, a otras situaciones distintas a las planteadas, como lo serian la procedencia o no del cobro de los honorarios o, el pronunciamiento sobre otras actuaciones diferentes a las mencionadas en el respectivo escrito de estimación de honorarios.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Para decidir este Tribunal Retasador, ha tenido en cuenta como guía para su análisis y consiguiente pronunciamiento lo establecido en el CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO, EN CUYOS TITULO II, que trata “De los Deberes Profesionales2, CAPITULO III, que se refiere a los “Deberes para con el asistido o Patrocinado”, contempla expresamente en su articulo 40, lo siguiente:

Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios.

2. La cuantía del asunto.

3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9. la responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10. El tiempo requerido en el patrocinio.

11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

Como primera consideración, se tiene que ha sido especial la importancia de los servicios prestados, importancia que radica en el hecho que simboliza para sus representados el haber podido demostrar la veracidad de las razones alegada en el libelo, acerca del derecho a la jubilación, como también a la procedencia del pago de las pensiones de jubilación. Se aclara que lo anterior no hace referencia al éxito pecuniario, sino al contenido epistemológico y axiológico de la causa.

Como otro punto a examinar, se observa que la cuantía del asunto discutido fue considerable, es decir, el monto de las pensiones dejadas de recibir por parte del demandante, las cuales fueron indexadas según los índices inflacionarios y calculados sus intereses. A este respecto, se observa específicamente que las cantidades de dinero ordenadas como pago en la sentencia definitivamente firme, totalizan la cantidad de Bs.CINCUENTA Y DOS MILLONES CETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.52.074.707,88.)

En cuanto al éxito obtenido y la importancia del caso, se observa que la acción fue exitosa, toda vez que el demandante obtuvo sentencia favorable, ordenándose el pago de todos los conceptos solicitados en la demanda, es decir, el derecho a ser jubilado por parte de la Empresa CANTV, las pensiones de jubilación y la bonificación de fin de año, hasta la ejecución del fallo las cuales llegaron a la cantidad de Bs. CINCUENTA Y DOS MILLONES CETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 52.074.707,88.)

En relación la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, se toma en cuenta que si bien no es nada nuevo el tema de la jubilación, no obstante si hubo dificultad o resistencia en lo que se refiere a la parte demandada para conceder el derecho a la jubilación.

Con respecto a la especialidad, experiencia y reputación profesional, encontramos que los profesionales gozan de una buena reputación, demostrando con sus escritos el dominio de la especialidad laboral.

Cabe destacar que uno de los abogados, el ciudadano T.C.G., tiene registro en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.487, lo cual indica una experiencia mínima de 19 años.

Del mismo modo, se consideró que los servicios profesionales fueron prestados, no en forma eventual sino de manera permanente hasta la conclusión del proceso, mediante sentencia y, aun mas allá, hasta lograr la consignación en el expediente de las cantidades ordenadas como pago en la sentencia.

Así mismo los abogados, al no abandonar y por el contrario atender puntualmente los actos procesales indicados, y al trasladarse al tribunal de la causa y las horas empleadas para ello, demostraron con su diligencia, el cumplimiento de la responsabilidad que se derivo para ellos en relación con el asunto.

Igualmente se evaluó el tiempo requerido para efectuar las actuaciones bajo análisis y se estableció que ese patrocinio fue prestado durante un periodo que se prolongo, desde el ocho (08) de Octubre de 2003, fecha en que fue admitida la demanda hasta la actualidad.

Durante el referido periodo, se evidencia que fue elevado el grado de participación de los abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, sin que conste en actas la participación de otros profesionales que les auxiliasen en el caso.

En atención a si los abogados procedieron como consejeros del patrocinado o como apoderados, se observa que si bien algunas actuaciones fueron realizadas, no obstante, se nota en la redacción de los diferentes escritos y diligencias, que las expresiones jurídicas y las ideas vertidas en ellos, son propios del lenguaje del foro legal, por lo que es evidente que la autoría de los mismos, son propios del lenguaje profesional, son todos obra integra de los abogados intimantes.

Ahora bien, en principio, para determinar el monto de cada actuación, debe tenerse como referencia, cual es el monto de lo litigiado, pues ese es el marco de referencia al cual remite el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Siendo necesario, interpretar el contenido del citado articulo, como lo ha establecido la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 10 de junio de 1993, con ponencia del magistrado Héctor Grisanti Luciani, en el juicio de I.A.R. y otro, en el expediente Nº 89-009, cuando dijo:

….

En consecuencia, cuando la alzada ordeno tomar el valor de los bienes objeto de la medida de embargo, como elemento básico para calcular las actuaciones cumplidas por los abogados intimantes, el cual consta en los documentos de propiedad acompañados como fundamentales en la incidencia de oposición, infringió el contenido del denunciado articulo 286 del Código de procedimiento Civil, porque interpreto la locución “valor de lo litigiado” en forma distinta a la manera de fijar la competencia del Tribunal por el valor, pero de la relación sustancial básica, la cual se establece en el momento de introducir la demanda y no puede sufrir luego alteración por el cambio del estado de hecho existente al momento de proponer la demanda, según lo preceptúa el articulo 3 del Código de procedimiento Civil. Por tanto, es procedente la denuncia pero únicamente en relación con el citado articulo 286 y así se establece”.

Según lo preceptuado en la anterior jurisprudencia, el monto del libelo de demanda, es la base para determinar cual es equivalente al 30% de lo litigiado, y seria ese monto así determinado, el que en principio debería tomarse como máximo para conceder lo solicitado en la correspondiente valoración del abogado.

Pero en el presente caso, la suma de los conceptos incluidos en el petitum de la demanda totalizan la cantidad de Bs. CINCUENTA Y DOS MILLONES CETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.074.707,88 ) por lo que el correspondiente 30% es la cantidad de Bs. QUINCE MILLONES SEISIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.15.622.412,36) monto este que es el solicitado por los abogados accionantes.

No puede dejarse de lado, considerar que conforme diuturna jurisprudencia, el Juez no puede otorgar más allá de lo solicitado por el demandante.

A este respecto, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 3 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrado ISBELIA P.D.C., en el juicio por nulidad de contrato de compra-venta seguido por J.T.P., C.A.P., S.R. UGUENTO E. y O.D.C.; contra A.C.B. y A.D.S., Exp. AA20-C-2004-000197, sentencia Nº RC.00202, ratifico:

“Para decir, la sala observa:

El vicio de ultrapetita se configura en los casos en que se acuerda mas de lo pedido por el demandante, es decir, cuando se condena al demandado a pagar o hacer una cosa mayor que la reclamada por el actor, o cuando la condena versa sobre un objeto diferente del señalado en el libelo, extraño al problema judicial debatido entre las partes (extrapetita). De manera que basta comparar el petitum de la demanda con el dispositivo del fallo o con el pronunciamiento que contiene la condena para determinar si la sentencia adolece del señalado vicio de forma. (Vid. Sent. 27/4/04, R.J.M., contra B.A.C.M.).

La Sala Civil ha elaborado una doctrina que ha sido aplicada de manera constante y pacifica, que sostiene:

….Los jueces cumplen con el deber de decidir con arreglo a la acción deducida y a las excepciones o defensas opuestas con solo atenerse a los reclamos del libelo y a los alegatos hechos en la contestación de la demanda. Es con los elementos que surgen de ambos actos como queda establecida la relación procesal sobre la cual los juicios deben dejar recaer su decisión. De ahí que no estén obligados a decir cualesquiera otros reclamos del actor que debiendo haber sido consignados en el petitorio del libelo fueron hechos en oportunidades distintas al juicio, ni los alegatos del demandado que debiendo haber sido hechos en el actos de contestación de la demanda fueron deducidos fuera de el…

. (Sent. 11-7-67, Gaceta Forense Nº. 57, Pag.155)”.

De acuerdo a lo expresado en la jurisprudencia transcrita, no es dado a los jueces el otorgar mas allá de lo solicitado, ni haber consideraciones extrañadas a lo sometido por las partes, pues ello seria incurrir en ultra o extrapetita, según el caso.

En el mismo orden de ideas, este Tribunal de Retasa, toma como marco referencial el monto del petitum de la demanda, es decir, la cantidad de Bs. . CINCUENTA Y DOS MILLONES CETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.52.074.707,88), lo cual, es lo condenado al pago por la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de julio de 2004, por lo que el monto de los honorarios que establezca este tribunal de Retasa, debe ser sometido a este marco de referencia.

DE LAS ACTUACIONES Y SUS VALORES

En el expediente consta que los demandantes realizaron las actuaciones siguientes:

  1. Estudio y elaboración del libelo de demanda Bs. SIETE MILLONES (7.000.000,00.)

  2. Traslado a las oficinas de CANTV Sabaneta y Gobernación del Estado Zulia, Secretaria de Gobierno, Contraloría General del Estado Zulia, Comando N° 2 de Cabimas, para la obtención de las pruebas documentales que se acompañaron en el escrito de pruebas, BS. CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.450.000,00 )

  3. Solicitud al Tribunal de avocamiento de la causa Bs. CIENTO DIEZ MIL (110.000,00).

  4. Solicitud al Tribunal de correo especial para realizar la notificación del Procurador Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00.)

  5. Juramentación como correo especial para realizar la notificación al Procurador Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00.)

  6. Solicitud de recaudos para realizar la notificar al Procurador Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00).

  7. Recibo de los recaudos para notificar al Procurador Bs. CIENTO DIEZ MIL (110.000,00).

  8. Solicitud del Tribunal del cartel de notificación a la Empresa CANTV Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000, 00).

  9. Traslado a la ciudad de Caracas para realizar la notificación al Procurador Bs. SEISIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTAYSEIS CENTIMOS (Bs 609.412,36)

  10. Revisión y chequeo del expediente previo a la audiencia preliminar a fin de que se consigne cartel de la notificación a CANTV Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00.)

  11. Diligencia donde se consigna la notificación al Procurador Bs.CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00).

  12. Elaboración y estudio de las pruebas, escrito de ratificación de pruebas que se acompañaron al libelo de demanda y escrito de pruebas documentales y de exhibición, los cuales se deben presentar en la oportunidad de la primera audiencia preliminar. Bs.DOS MILLONES (Bs 2.000.000,00.)

  13. Asistencia al acto de la Audiencia Preliminar y presentación del escrito de pruebas en la cual la Empresa CANTV, no asistió al acto de la audiencia Bs. QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,00).

  14. Revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de la causa con ocasión de la audiencia preliminar Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00).

  15. Solicitud del oficio para el Banco Central a fin de que realice la indexación declarada en la sentencia emanada por el Tribunal de la causa Bs.CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00).

  16. Solicitud del experto contable al Tribunal de la causa Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00).

  17. Gestión ante el Tribunal de la causa para que se consigne el oficio del Banco Central y se notifique al experto contable de su designación Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs 110.000,00).

  18. Traslado al Banco central a fin de obtener información sobre el oficio enviado de la indexación Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00)

  19. Solicitud de ejecución voluntaria al Tribunal de la causa Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs 110.000,00).

  20. Solicitud al Tribunal de la causa de la ejecución Forzosa y la notificación del Procurador de la ejecución. Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00).

  21. Gestión ante el Tribunal de la causa de los oficios para la notificación al Procurador Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00).

  22. Trasladar al alguacil del Tribunal de los oficios para la notificación al Procurador Bs.CIENTO CUARENTA Y TRES MIL (Bs. 143.000,00).

  23. Solicitud al Tribunal de la fecha de traslado para la ejecución. Bs. 110.000,00.

  24. Asistencia al acto de ejecución, traslado del Tribunal de la causa a las oficinas del Banco Mercantil, tiempo de ejecución y traslado del Tribunal a la sede de Banco M.B.. DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,00).

  25. Gestión ante el Tribunal de la causa para el envío de la cantidad a la oficina de consignaciones Bs. CIENTO DIEZ MIL ( Bs.110.000,00).

  26. Solicitud al Tribunal de la causa de oficio para la entrega de las cantidades embargada Bs.CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00).

  27. Solicitud al Tribunal de la causa de oficio a CANTV, con la finalidad de que el poderdante sea tomado como jubilado y se le cancele su pensión de jubilación Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00.)

  28. Revisión del expediente y solicitud y presentación de oficio a CANTV Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00).

  29. Nueva solicitud de oficio por cuanto la empresa CANTV no había cumplido con lo establecido por el Tribunal de la causa a fin de que el poderdante sea tomado como jubilado Bs. CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00).

La suma de los valores de todos los anteriores conceptos, totaliza la cantidad de Bs. QUINCE MILLONES SEISIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 15.622.412,36).

De conformidad con lo que preveé expresamente en el numeral 5 del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se ordena que la decisión debe ajustarse a la pretensión deducida, este tribunal de Retasa en consecuencia, determina como valor de las actuaciones señaladas en el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios debe procederse a cancelar a los abogados accionantes, la cantidad de BS. 15.622.412,36.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, declara como valor total de las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgado, por la abogado C.D.N., la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.622.412,36) por conceptos de Honorarios Profesionales, en relación al juicio que tiene incoado la ciudadana C.D. en contra de COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZ SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Séptimo

Dra. A.Á.

El Juez Retasador El Juez Retasador

Abog. VALMORE BARRERA Abog. A.M.

La Secretaria

Abog. INGRID VASQUEZ

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