Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: C.G.A.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-2.780.028 y de este domicilio, asistido y posteriormente representado por los Abogados en ejercicio H.F.A.O. y G.M.A.M., I.P.S.A. Nros. 8.314 y 35.279, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: A.O.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.455.011, asistido por el Abogado A.H., I.P.S.A. N° 27.203.-

MOTIVO: APELACION de la Sentencia sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA proferida por el Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-

EXPEDIENTE N° 15.504.-

SENTENCIA: DEFINITIVA (ALZADA)

ANTECEDENTES

Subieron las presentes actuaciones en Alzada proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoara el ciudadano C.G.A.S., asistido y posteriormente representado por los Abogados en Ejercicio H.F.A.O. y G.M.A.M.,; contra el ciudadano A.O.V.P., asistido por el Abogado A.H.; en virtud de la Apelación interpuesta por el demandado ciudadano A.O.V.P., asistido del Abogado A.H., en fecha 25 de Mayo del 2004, contra la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06 de Mayo del 2004 (f. 102 al 104).-

Se le dio entrada en fecha 08/06/2004 (f. 112) y, se fijo un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes constituyan asociados, promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.-

Se deja constancia que no existe en autos actuación alguna de la parte demandante. Así como tampoco actuación alguna de la parte accionada-apelante, distinta a la acotada.

Vistos sin informes de las partes en esta Instancia y el Tribunal así lo hace constar y cumplidas como se encuentran todas las etapas, trámites y procedimientos de Ley, declara válido el presente proceso y siendo la oportunidad legal de emitir la presente decisión, éste Juzgador lo hace de la siguiente manera:

ARGUMENTOS Y DEFENSAS DE LAS PARTES

Alegatos del accionante en parte de su libelo:

  1. - Que celebro un Contrato de PROMESA DE COMPRA VENTA con el señor A.O.B.P., cuyo objeto es un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: KIA, Modelo: RIO 1.5L RS MAN, Año: 2001, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TAXI, Placa: NO PORTA, Color: B.P., Serial de Carrocería: KNADC223216082423, Serial Motor: ASD096294; según se evidencia de documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Puerto Cabello, en fecha 13/05/2003, anotado bajo el N° 26, Tomo 22 de los Libros respectivos.

  2. - Que el precio que se estipuló fue de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 9.999.960,00), que el promitente comprador se comprometió a cancelar en sesenta (60) cuotas mensuales de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 166.666,00) cada una, a partir de la firma del mencionado Contrato en la Notaría Pública, o sea, el día 13 de Mayo de 2003; y se estableció en la cláusula Cuarta del Contrato que si el prominente comprador dejara de pagar ocho (8) cuotas, daría derecho al prominente vendedor a PRESCINDIR O DEJAR SIN EFECTO EL PRESENTE CONTRATO, quedando entendido que los pagos efectuados se tomarían como indemnización por daños y perjuicios, sin responsabilidad de prominente vendedor de devolver cantidad alguna, tal como se evidencia del Contrato original que consigna.

  3. - Que es el caso que el prominente comprador ha dejado de pagar nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas hasta la presente fecha de introducir la demanda, para una deuda de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 1.499.994,00), correspondientes dichas cuotas a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2003, y a las semanas del 01 al 08/09/2003 hasta la del 27/10 al 02/1172003.

  4. - Es por ello que demanda la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA.

  5. - Fundamenta la acción en la CLAUSULA CUARTA DEL CONTRATO y en los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil Vigente.

    La parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda:

  6. - Que es cierto que celebro contrato de promesa de compra venta con el ciudadano C.G.A.S., y el mismo fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 13 de Mayo del año 2003, anotado bajo el N° 26, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría.-

  7. - Que es cierto que el contrato tiene por objeto la venta de un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: KIA, Modelo: RIO 1.5L RS MAN, Año: 2001, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TAXI, Placa: D11 75T, Color: B.P., Serial de Carrocería: KNADC223216082423, Serial Motor: ASD096294.-

  8. - Que también es cierto que el precio convenido mutuamente fue: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 9.999.960,00), y que efectivamente se comprometió a cancelar a través de sesenta (60) cuotas semanales de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 166.666,00).

  9. - Niega, rechaza y contradice por ser falso de toda falsedad, la supuesta deuda o falta de pago de nueve (9) cuotas semanales y consecutivas, y cuya deuda asciende a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.499.994,00) y los meses en que el demandante las encuadra de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2003, y como lo detalla en semanas, ya que dichas cuotas fueron canceladas por mí, nada le debo, y lo que no aclara y especifica la parte actora es que cuando efectuaba el pago en efectivo el se reservaba el recibo original y a mi me entregaba una copia fotostática del recibo cancelado; y del contenido de los mismos se puede observar que aparecen firmadas al pie por la parte actora en señal de haber recibido conforme el pago efectuado por mi persona, por lo que me encuentro solvente de los pagos reclamados, ya que fueron cancelados oportunamente y a su satisfacción.

    En cuanto a las pruebas de las partes:

    La parte accionante consigna 23 recibos NO CANCELADOS, por un valor de Tres Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Dieciocho Bolívares (Bs. 3.833.318,00); promueve la prueba testimonial de los ciudadanos N.E.M.C., N.A.T.S., W.J.M.A. y R.E.V.C.; igualmente solicita que el Alguacil del Tribunal deje constancia de

    la solicitud hecha por el abogado A.H., asistente del demandado, de sacar copias fotostáticas de los recibos originales no cancelados, firmados por el demandante, consignados con el libelo de demanda.-

    El demandado, invoca, promueve y reproduce el merito favorable que se desprende de los autos muy especialmente las copias fotostáticas que consignó de los recibos cancelados.

    FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    Por razones de lógica y utilidad, este Despacho va a proceder de seguidas a analizar y decidir la apelación planteada en contra de la sentencia definitiva y lo hace en los siguientes términos:

    Ahora bien, el A-quo en su Sentencia definitiva expone:

    (...)(...)Conjuntamente con el escrito libelar la parte actora consigna los siguientes elementos probatorios: 1.- Contrato de Promesa de compra venta, celebrado entre el ciudadano C.G.A.S. y el ciudadano A.O.V.P., el mismo se compone de siete (07) cláusulas tales como: la identificación del vehículo, precio pactado, forma de pago, entre otros. Tal instrumento lo aprecia y valora esta sentenciadora como prueba contundente y eficaz de la existencia del contrato de promesa de venta y de las cláusulas que lo rigen. 2.- Recibos de pagos correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre desglosados por semana, los cuales no fueron desvirtuados por la contraparte a lo largo del procedimiento, más bien los invoca para su defensa, razón por la que al concatenarlo con el contrato de arrendamiento previamente analizado y valorado, corrobora lo alegado por la parte actora. Posteriormente el abogado H.F.A., con el carácter acreditado en autos, promueve los siguientes elementos de juicio: a) Para demostrar lo alegado por él, en el segmento TERCERO del escrito a través del cual impugnó las copias fotostáticas opuestas por su contraparte, consigna 23 recibos no cancelados, correspondientes a las cuotas o semanas que van desde el 03 de Noviembre de 2003 hasta 10 de Abril de 2004, para un total de Bs. 3.833.318,00. Señala que esas cuotas tampoco han sido canceladas por el demandado. Estos recibos no fueros desvirtuados y vienen a demostrar el incumplimiento con lo pactado en el contrato ya a.p.l.q.e. Tribunal a los referidos recibos le otorga todo su valor probatorio. Rinden declaración los ciudadanos N.E.M.C., N.A.T.S. y R.E.V.C., quienes son contestes en lo que deponen, en manifestar la veracidad del contrato de promesa de compra venta celebrado y en afirmar que O.V. se había comprometido a cancelar semanalmente las cuotas correspondientes, pero no cumplió con tales pagos; tales testimoniales adminiculadas al contrato de promesa de compra venta y a los recibos de pagos originales consignados por la parte actora, son plena prueba del incumplimiento en que incurrió la parte accionada, al no cancelar debidamente las cuotas semanales que se establecieron en dicho contrato...

    De lo trascrito anteriormente, quiere dejar expresa constancia esta alzada que la parte apelante no trajo a los autos, argumentos que ilustran a este Juzgador sobre los motivos de su apelación y los vicios de la Sentencia Apelada.

    No obstante lo anteriormente señalado, observa este sentenciador que, la decisión del Tribunal Tercero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, se encuentra ajustada a derecho, guardando congruencia entre lo motivado y la dispositiva, decisión esta que esta en consonancia con los elementos probatorios analizados y valorados; por lo que en la decisión se observa que el A-quo se atuvo a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, al analizar y considerar que de autos pudo concluir que ciertamente, existe una promesa de compra venta, que hay un estado de insolvencia, y, por lo tanto debe prosperar la resolución del contrato de promesa de compra venta; debiéndose considerar los pagos efectuados por el demandado, como indemnización por daños y perjuicios, por lo que la parte actora no debe devolver cantidad alguna.

    Señaladas las situaciones anteriores, es por lo que la presente apelación NO Debe Prosperar Y; ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el demandado ciudadano A.O.B., asistido del Abogado A.H., contra la Sentencia Definitiva emitida y Declarada Con Lugar por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 06 de Mayo del 2004; en consecuencial queda así CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la Sentencia aquí apelada.-

    Se condena en costas a la parte perdidosa conforme lo dispone el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuyos cálculos se harán al momento de ejecutarse la presente Sentencia.-

    Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).-

    Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

    El Juez Temporal,

    Dr. R.E.P.H.

    La Secretaria,

    Abog. M.M.

    En la misma fecha, siendo el 2:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se

    expidió copia certificada para el archivo.-

    La Secretaria,

    Abog. M.M.

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