Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Febrero de 2006.

195° y 146°

EXPEDIENTE: Nº DP11-L-2005-000699

PARTE ACTORA: VALENTÍN CASTELLANO, WILLIAM TORREALBA, A.R., N.B., titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.258.749, 7.226.138, 11.648.950, 10.456.837 y 4.227,109, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva del Sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.P. V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.468.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS ENLA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES (SITRARVENCA).-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada F.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.467.

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

NARRATIVA

Con fecha 13 de Julio de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Estado Aragua, demanda incoada por los ciudadanos VALENTÍN CASTELLANO, WILLIAM TORREALBA, A.R., N.B. en contra del SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES (SITRARVENCA), por Disolución de la Organización Sindical.

En fecha 07-09-2005, por distribución del Sistema Automatizado Juris 2000, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral conocer la presente causa y el mismo se abstiene de admitirlo con fecha 23-11-2005, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 123, Numeral 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando las notificaciones de ley. Y cumplido como fue lo ordenado se procedió a la admisión de la demanda en fecha 05-12-2005.

En fecha 02 de Febrero de 2006 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la parte accionada. En dicho acto las partes acordaron ponerle fin al SINDICATO UNICO CLASISTA DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (SITRARVENCA) cuya disolución se solicitó en el presente proceso con el objeto de poner fin a los reclamos. En esa misma actuación se remite el expediente al Juzgado de Juicio de este Circuito a los fines de la Declaratoria de Disolución del Sindicato.

El día 02 de Febrero de 2005, se remite expediente al Juzgado de Juicio el cual se recibe con fecha 08 de Febrero del mismo año, llevándose a cabo en esa misma fecha la Audiencia de Juicio y en donde se declaró DISUELTO el SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS ENLA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES (SITRARVENCA), reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho a objeto de ampliar y publicar la Sentencia.

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Expuso en su libelo de demanda que en fecha 13 de octubre de 2003 se constituyó en la Refinadora de Maíz Venezolana, C.A (REMAVENCA), otro sindicato al cual se denominó SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS ENLA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES (SITRARVENCA).

Que por cuanto se desconocía cuales de los dos sindicatos tenía la mayoría absoluta para eventualmente, representar y discutir el pliego de peticiones de carácter conciliatorio presentado por el SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS ENLA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES (SITRARVENCA), en fecha 25/11/2003; pero en fecha 10/12/2003 el SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS ENLA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES (SITRARVENCA), solicitó ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, la celebración de un Referéndum a objeto de determinar cuál de ambas organizaciones representaría la mayoría absoluta de trabajadores.

Mediante auto de fecha 15 de Enero de 2004, la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ordenó la consulta directa a los trabajadores involucrados en el conflicto mediante la celebración del Referéndum Sindical a los efectos de solucionar el conflicto y así determinar el sujeto legitimado para representar a la mayoría de los trabajadores de la empresa Refinadora de Maíz Venezolana, C.A (Remavenca).

Se participó a la Inspectoría del Trabajo lo concerniente del referéndum mencionado, el cual se celebró en fecha 02 de febrero de 2004, obteniendo una mayoría evidente el Sindicato de los Trabajadores Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. Como consecuencia de los resultados los señores R.S. y E.M. se retiraron de la empresa y el resto de los trabajadores afiliados al SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS ENLA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES (SITRARVENCA), decidió afiliarse al otro quedando así en funciones únicamente el Sindicato de los Trabajadores de Refinadora de Maíz Venezolana, C.A, REMAVENCA.

Por las razones explanadas solicitan la Disolución del Sindicato denominado SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS ENLA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES (SITRARVENCA), y de conformidad con los artículos 459, 460, 462 y 514 de la ley Orgánica del Trabajo y 155 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, se declare disuelto dicho sindicato.

Solicitan las notificaciones de los integrantes del sindicato para lo cual señalan a los ciudadanos.

Se anexan documentales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No existió intervención de la parte demandada, debido a el acuerdo suscrito entre las partes en la Audiencia Preliminar.

PRUEBAS DEL PROCESO:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Que se acompañan al escrito libelar.

Documentales:

*Copia de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores de Refinadora de Maíz Venezolana, C.A REMAVENCA; Municipio S.M., Estado Aragua.

*Copia de los Estatutos del Sindicato Único Clasista de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Refinadora de Maíz Venezolana, C.A REMAVENCA, Conexos, Afines y sus Similares (SITTRARVENCA).

*Copia del auto de fecha 15/01/2004, ordenando el Referéndum Sindical.

*Copia del Acta de Apertura del Referéndum Sindical y Acta de Escrutinio del Referéndum Sindical.

*Copia del nombramiento de la Junta Directiva del Sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA).

Todo el cúmulo probatorio anexado al escrito libelar fue ratificado con las copias certificadas consignadas en la Audiencia de Juicio, tal y como lo permite la Ley que rige la materia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• No hubo promoción de Pruebas de la parte demandada.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales.

*Marcada “A” Copia simple de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores de Refinadora de Maíz Venezolana, C.A REMAVENCA; Municipio S.M., Estado Aragua. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio por no ser su contenido contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

*Marcada “B” Copia de los Estatutos del Sindicato Único Clasista de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Refinadora de Maíz Venezolana, C.A REMAVENCA, Conexos, Afines y sus Similares (SITTRARVENCA). Esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio por ser su contenido materia de orden público y por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

*Marcada “C” Copia simple del Acta de fecha 04/10/2003. Esta sentenciadora le da valor probatorio por ser su contenido materia de orden público. Y ASI SE DECIDE.

*Marcada “D” Copia Certificada del auto de fecha 15/01/2004, ordenando el Referéndum Sindical. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio por emanar dichas pruebas de un organismo público. Y ASI SE DECIDE.

*Marcada “E” Copia Simple del Acta de Apertura del Referéndum Sindical y Acta de Escrutinio del Referéndum Sindical. Se le da pleno valor probatorio por no ser contrario a derecho el contenido de las actas emanadas de un organismo público. Y ASI SE DECIDE.

*Marcado “F” Copia del nombramiento de la Junta Directiva del Sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA).Es una copia simple emanada de la Inspectoria del Trabajo a la cual se le da valor probatorio por no ser contraria a derecho y por ser materia de orden público. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No presentó escrito de promoción de pruebas. Ni promovió prueba alguna como se evidencia de los autos. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DISOLUCION DE SINDICATO incoaran los Ciudadanos VALENTÍN CASTELLANO, WILLIAM TORREALBA, A.R., N.B. integrantes de la Junta Directiva del Sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A. contra el SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS ENLA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES (SITRARVENCA).-. SEGUNDO: DISUELTO EL SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS ENLA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES (SITRARVENCA). TERCERO. Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que cumplidos los requisitos de Ley proceda a la cancelación del registro de dicho sindicato.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la obligación.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN MARACAY A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2.006), SIENDO LA 3:00 p.m.

LA JUEZ,

DRA. N.H.R..

LA SECRETARIA,

ABG. A.C..

Se público la anterior sentencia en fecha 15 de febrero de 2.006, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

NHR/AC/bn.-

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