Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoCumplimiento Contrato Bilateral Opc-Comp-Vta

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy

San Felipe, 22 de junio de 2009

Años: 199º y 150º

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 15 de junio de 2009, por el ciudadano L.R.Q., en su carácter de representante legal de la Unidad Educativa Colegio A.B., parte demandante, asistido del abogado L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.989, contra la sentencia dictada por este tribunal el 27 de mayo de 2009, este juzgado superior niega su admisión acogiendo el criterio expresado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión proferida el día 13 de agosto de 2004, donde determinó el impretermitible cumplimiento de la cuantía para la admisión del recurso in comento, que de acuerdo a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Igualmente, atendiendo a lo expuesto por la Sala de Casación Civil de ese máximo tribunal en sentencia del 30 de abril de 2009 (expediente Nº AA20-C-2008-000665) donde quedó sentado que “…de no constar de modo cierto y definitivo el interés principal del juicio, ya sea porque no conste el libelo de demanda, o en la contestación del mismo, debe considerarse que no fue cumplido el requisito de la cuantía…”. y en fallo de fecha 19 de febrero 2009 (causa Nº AA20-C-2007-000873) donde expresó que: “…excede su competencia entrar a interpretar las actas del expediente para valorar el hecho de la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el legislador sobre la determinación de la cuantía. En consecuencia, al no existir legalmente fijada un valor a los fines del establecimiento de la cuantía se evidencia la imposibilidad de comprobar el interés principal del caso sub iudice…”.

Aplicando los criterios jurisprudenciales supra transcritos al caso bajo análisis, el hecho de no estimarse el valor de la demanda cuando esta sea cuantificable en dinero, imposibilita a este tribunal superior constatar el cumplimiento del requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a la sede casacional, por lo que deberá entenderse como no cumplido dicho requisito, todo lo cual determina la inadmisibilidad del recurso de casacón interpuesto. Así decide.

La Juez,

Abg. T.E.F.A.

El Secretario Temp.,

Abg. C.O.R.V.

cr.-

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