Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoColocación Familiar

San Felipe, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2007-000052

En fecha 5 de junio de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, procedentes del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano T.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.540.285, residenciado en la calle 17 con carrera 24 al lado de la Iglesia Voz de Aclamación Sector San J.Y., municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana Y.M.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.164, residenciada en la Urb. Prados del Norte manzana E-N-E-77 San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana C.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.050, quien puede ser localizada en la misma dirección del ciudadano supraindicado.

Encontrándose la presente causa para decidir, este Juzgador decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se inician las presentes actuaciones por denuncia del C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, por cuanto la ciudadana C.A.R.C., carga a altas horas de la noche al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sin preocuparse por su alimentación y exponiendo su integridad personal, asimismo, lo deja abandonado en la casa de habitación del ciudadano T.J.P.S., y se va a consumir drogas y alcohol, siendo el caso que este último es una persona mayor, y también requiere de cuidados.

SEGUNDO

De la declaración de la ciudadana Y.M.L.L. que riela al folio 23 del expediente, se evidencia que tiene bajo sus cuidados al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, aproximadamente desde el mes de mayo del año 2007, ya que el niño estaba unos días con una persona y otros días con otra, y lo cuidaba un señor de avanzada de edad, y como ella no tiene hijos y tiene disponibilidad para hacerse cardo de él, se ofreció a brindarle las atenciones y cuidados que requiere.

TERCERO

Del Informe Técnico Integral realizado por el equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal se observa que la ciudadana Y.M.L.L., desea continuar brindando al niño una familia, atender sus necesidades afectivas, quiere sacarlo adelante y adoptarlo siempre que sea lo mejor para el niño.

CUARTO

De igual modo, el referido informe expedido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, no indicó la existencia de impedimentos sociales o psicológicos para ejercer las responsabilidades que implica la colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Dicho informe es apreciado y valorado por este juzgador en virtud de que dicho informe ilustra al Juez la situación planteada, lo cual, es fundamental para decidir la presente causa.

QUINTO

En la oportunidad fijada para la evacuación oral de pruebas, la cual se realizó el día 24 de marzo de 2009, compareció al acto, la Defensora Pública Primera Abg. YASNELA M.L., en su carácter de Defensora Judicial del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y se dejo expresa constancia que la ciudadana C.R. no lo hizo ni por ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco la Representación del Ministerio Público de este estado. Se incorporaron a la misma el acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Informe de Epicrisis emanado por el Hospital Central A.M.P.d.B. del estado Lara, declaración de la ciudadana Y.M.L.L., informe integral realizado a la ciudadana Y.M.L.L., por parte de los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario. Dicho informe es apreciado y valorado por este juzgador en virtud de que dicho informe ilustra al Juez la situación planteada, lo cual, es fundamental para decidir la presente causa.

SEXTO

La Defensora Pública Primera Abg. YASNELA M.L., manifestó en sus conclusiones, que de los autos se desprende que la ciudadana Y.M.L.L., ha demostrado ser a través del amor y del cariño que le ha brindado al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la persona que ha asumido las obligaciones de manera responsable, como si fuese su propia madre, elementos estos suficientes, aunado a lo dicho lo arrojado por el informe integral del equipo multidisciplinario, quienes recomiendan colocación familiar a dicha ciudadana, razón por la cual en consecuencia de lo anteriormente planteado, solicita se acuerde colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a favor de la ciudadana Y.M.L.L..

SEPTIMO

El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la colocación familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la Guarda y Custodia de un niño o de un adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley, es decir que la misma comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental y para su ejercicio, se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de residencia o habitación de estos, por lo tanto el Juez debe confiar la Guarda, a aquella persona que reúna las mejores condiciones morales, afectivas y materiales que le permitan a la adolescente sentir el soporte material y el soporte afectivo y así se declara.

SÉPTIMO

De las actas que conforman el presente expediente quedó demostrado que la ciudadana Y.M.L.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.458.164, residenciada en la Urb. Prados del Norte manzana E-N-E-77 San Felipe del estado Yaracuy, posee las condiciones que hacen posible la protección física del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, así como su desarrollo moral, educativo y cultural, y le ha aportado tanto los recursos materiales como el apoyo humano y sentimental, los cuales son necesarios e indispensables para su formación, del mismo modo la señora Yajaira se ha integrado de una manera incondicional a la crianza del niño, logrando establecer lazos afectivos tales que se siente identificado con ella manteniendo una relación de dependencia tanto afectiva como material por lo debe otorgarse la colocación

familiar a la ciudadana Y.M.L.L., de conformidad con el artículo 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

OCTAVO

Por cuanto el n.J.A.R., de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene el derecho de compartir y tener relaciones con su madre C.A.R., se debe garantizar dicho derecho, así como también deberá ésta coadyuvar con la ciudadana Y.M.L.L., y así se decide.

DECISIÓN:

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana Y.M.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.164, residenciada en la Urb. Prados del Norte manzana E-N-E-77 San Felipe del estado Yaracuy, procedente del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano T.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.540.285, residenciado en la calle 17 con carrera 24 al lado de la Iglesia Voz de Aclamación Sector San J.Y. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en contra de la ciudadana C.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.050 Debiendo coadyuvar la ciudadana Y.L., para que el referido niño pueda compartir y mantener relaciones afectivas con su madre, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

Asunto: UH05-V-2007-000052

CMA.-

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