Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de Enero de 2014

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2012-000170.

PARTE ACTORA: Ciudadana C.A.P.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.388.839, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio B.P.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.M.L.R., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.301.139.

MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO

TIPO DE SENTENCIA: (PERENCIÓN), Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Comenzó la presente acción, por libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 2012, por la Ciudadana C.A.P.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.388.839, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio B.P.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, consignó recaudos.

En fecha 02 de Marzo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, y en esa misma fecha ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se ordenó librar la respectiva Compulsa. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del presente juicio. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público.

En fecha 13 de Marzo de 2012, se recibió diligencia de la Ciudadana C.A.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.388.839, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio B.P.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, mediante la cual consignaron copias simples del libelo y del auto de admisión a los fines de la practica de citación del demandado. En la misma fecha la demandante otorgo poder especial Apud Acta a la abogada que la asiste.

En fecha 22 de Marzo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes para librar la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y la compulsa de la parte demandada Ciudadano J.M.L.R..

En fecha 13 de Marzo de 2012, se recibió diligencia por la Abogada en Ejercicio B.P.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, mediante la cual consignó copia certificada y actualizada del acta de matrimonio.

En fecha 30 de Marzo de 2012, se recibió diligencia por la Abogada en Ejercicio B.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes a los fines de que se cumpliera con la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación a la parte demandada.

En fecha 16 de Abril de 2012, este Tribunal dictó auto acordando librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente, se ordenó librar compulsa de la parte demandada. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.

En fecha 24 de Abril de 2012, compareció el Ciudadano J.F. CENTENO, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas de la Notificación en la Fiscalia 92 del Ministerio Público.

En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibió diligencia por la Abogada en Ejercicio B.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, mediante la cual consignó los emolumentos a los fines de dar cumplimiento a la citación.

En fecha 24 de Mayo de 2012, se recibió diligencia por el Abogado J.A.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se da por notificada del presente juicio de Divorcio incoado por la Ciudadana C.A.P.L..

En fecha 31 de Mayo de 2012, compareció el Ciudadano W.B., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas de la citación personal de la parte demandada.

En fecha 12 de Junio de 2012, se recibió diligencia, la Abogada en Ejercicio B.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, mediante la cual consignó fotostatos respectivos para que se libre nuevamente la compulsa. En la misma fecha cancelo los emolumentos a los fines de realizar la citación personal de la parte demandada.

En fecha 14 de Junio de 2012, se recibió diligencia, la Abogada en Ejercicio B.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la citación personal.

En fecha 22 de Junio de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando el desglose de la compulsa a la parte demandada librada en fecha 16 de Abril de 2012.

En fecha 27 de Julio de 2012, compareció el Ciudadano J.A.R., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas de la citación personal de la parte demandada.

En fecha 13 de Agosto de 2012, se recibió diligencia, la Abogada en Ejercicio B.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de Agosto de 2012, se recibió diligencia, la Abogada en Ejercicio B.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, mediante la cual solicitó se librará citación por cartel.

En fecha 03 de Octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar y se libró cartel de citación.

En fecha 11 de Octubre de 2012, se recibió diligencia, la Abogada en Ejercicio B.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, mediante la cual retiró cartel de citación.

En fecha 29 de Noviembre de 2012, se recibió diligencia, la Abogada en Ejercicio B.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.310, mediante la cual solicitó la tramitación del cartel de citación por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Consignó cartel.

En fecha 07 de Diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto negando la solicitud formulada por la parte actora, mediante la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2012.

En fecha 17 de Diciembre de 2013, compareció la Abogada María Grazia Giustiniano Quezada, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se decrete la Perención de la causa.

MOTIVA

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En este orden de ideas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, en Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:

Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.

En relación a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…

. (Negritas de la Sala).

La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.

La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Resaltado del este Tribunal).

Es importante destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, de los criterios anteriormente citados, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el artículo 267 de la norma adjetiva civil, refiere un hecho sancionatorío al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 29 de Noviembre de 2012, hasta la presente fecha, las partes intervinientes en este proceso no han realizado ningún acto a los fines de su continuación, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención anual de la instancia, y así se declara expresamente.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento de los Criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PERIMIDA la Instancia.-

Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

El SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En la misma fecha, siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdM/LM/fv.-

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