Decisión nº PJ0652009200038 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 12 de FEBRERO de 2009

Asunto: GP02-L-2008-001991

Parte Actora: C.A.T.

Apoderado(s) Actor(es): P.S.

Parte Demandada: SUELAVEN, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): V.S.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DOCE (12) de FEBRERO de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana C.A.T., titular de la cédula de identidad No. V-14.069.969, asistida por el abogado P.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.912; por la parte demandada SUELAVEN, C.A; se hizo presente el apoderado demandado abogado V.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.875. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 6.000,00; de los cuales se cancela en este acto mediante instrumento cambiario que se anexa en copia simple a la presente acta la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3000,00); y la otra diferencia de de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3000,00); se cancelará por ante la URDD de este Tribunal el día Jueves 19 de Febrero de 2009. Presente como se encuentra la parte actora asistida de su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

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