Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Juez Unipersonal Nº 11.

Caracas, 17 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018243

SOLICITANTE: C.B.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Miami Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cédula de identidad N° V-6.844.478.

ADOLESCENTE: (…), de dieciséis (16) años de edad, titular del pasaporte N° 844728

ABOGADO APODERADO: C.A.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada y titular de la cédula de Identidad N° 11.933.815, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.164.

En fecha 26/10/2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por la ciudadana C.A.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada y titular de la cédula de Identidad N° 11.933.815, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.164, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.B.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Miami Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cédula de identidad N° V-6.844.478, actuando en representante legal de su hijo el adolescente (…), de dieciséis (16) años de edad, en el cual solicita autorización judicial para vender el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 1-6, situado en el piso 1 del edificio Clavellina 1, el cual forma parte del conjunto Residencial Las Clavellinas, construido éste sobre un lote de terreno integrado por tres (03) parcelas de terreno, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Urbanización Colinas de La California, Calle Las Margaritas, cuyas medidas y linderos constan en el documento consignado a los autos, del folio (59) al folio (61), el bien inmueble identificado forma parte del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes de la ciudadana C.B.S., ya identificada, y el ciudadano J.E.H.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.548.708.-

En fecha, 29/10/2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público, a los fines que manifestara su opinión con relación a la misma, Se ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar dirección de habitación y movimientos migratorios del ciudadano J.E.H.R., y por último se acordó fijar oportunidad para la comparecencia de la ciudadana M.M.O.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.223.428, a los fines de que acepte o excuse a el cargo de Curador Especial a favor del adolescente ut supra.

En fecha 03/12/2009, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia la ciudadana M.M.O.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.223.428 quien fue propuesto y designado como Curador Especial a favor del adolescente (…), por lo que juro cumplir bien y fielmente y representarlo en la firma de opción de venta del 25% del inmueble que le pertenece.

En fecha, 15/12/2009, la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó que este Tribunal instara a la parte interesada, que una vez realizada la venta del inmueble, consignara por ante esta Sala de Juicio el Cheque de gerencia correspondiente a la cuota parte del adolescente (…), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre del adolescente ut supra.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:

En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:

...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.

El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...

Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:

La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…

.

En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Sala de Juicio, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a la ciudadana M.M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.223.428, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciones de Venta de los derechos que le corresponden a su sobrino el adolescentes (…), de dieciséis (16) años de edad, titular del pasaporte N° 844728, sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el numero 1-6, situado en el piso 1 del edificio Clavellina 1, el cual forma parte del conjunto Residencial Las Clavellinas, construido éste sobre un lote de terreno integrado por tres (03) parcelas de terreno, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Urbanización Colinas de La California, Calle Las Margaritas, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con treinta y Seis decímetros Cuadrados (74,36 mts.2), con las siguientes dependencias: Salón comedor, dos (02) dormitorios con closet u uno sin closet, un baño, cocina, balcón con lavandero y baño auxiliar, le corresponde además del puesto para estacionamiento marcado con el N° 1-16, siendo sus Linderos: NORESTE: apartamento 1-5; SUROESTE: Fachada Suroeste del edificio; SURESTE: Fachada Sureste del edificio; NOROESTE: Modulo de circulación , correspondiéndole un porcentaje de condominio de Cero enteros con Tres Mil Treinta y Una Diezmilésimas por Ciento (0,3031%) sobre los derechos y gastos del “Conjunto Residencial Las Clavellinas, el inmueble objeto de ésta venta esta sujeto al régimen de propiedad horizontal; protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado M.B., de fecha 19/06/1979, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 32. Asimismo la ciudadana M.M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.223.428, en su calidad de Curadora Especial, tiene amplias facultades para la representación del adolescentes antes identificados, ante las autoridades e instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. Por último, se impone a la referida ciudadana la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, al adolescente (…), ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre de su prenombrado sobrino, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Freddy Molina

AP51-S-2009-018243

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