Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003237

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana C.D.C.P.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 23.734.617, domiciliada en: Urbanización El Frío, Calle 1º de Mayo, Casa Nº 12, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.R.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.372, a favor de su hijo: DANIEL ALJOBIN “CARDONA MARCANO”, de Seis (06) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.D.C.P.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 23.734.617, domiciliada en: Urbanización El Frío, Calle 1º de Mayo, Casa Nº 12, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes.-

LA JUEZA,

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

AJD/crc.

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