Decisión de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Tachira, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°.

EXPEDIENTE N° 082.

RECURRENTE: C.C.M.B., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.168.

ABOGADA ASISTENTE: S.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48092.

RECURRIDO: J.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.282.024.

ABOGADO: GLEIBAR J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.664

MOTIVO: Apelación a la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

I

ANTECEDENTES

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso ordinario de Apelación interpuesto por la ciudadana S.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.092, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKYS BUENO LOPEZ, mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2013, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial (desde el folio 169 al folio 174) el cual es del siguiente tenor:

...omissis…En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana :B.C.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.647.960, en contra del ciudadano: J.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.282.024, en beneficio de la ciudadana: C.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.149.168, En consecuencia, se AUMENTA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de: UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.600,00), mensuales a partir de la presente fecha. Igualmente se fija dos cuotas extraordinarias adicionales a la Obligación aumentada una en el mes de agosto por la cantidad de de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.600,00), mensuales a partir de la presente fecha. Igualmente, se fija dos cuotas extraordinarias adicionales a la Obligación aumentada una en el mes de agosto por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), para gastos escolares y en el mes de diciembre, la cantidad de UN MIL SESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para gastos navideños. Así mismo deberá el padre cancelara el cincuenta por cientos 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre y cuando la beneficiaria consigne en el expediente facturas originales con RIF Y NIT que sean pertinentes y computables a la obligación de manutención, montos que deberá ser pagados por el obligado alimentario los cinco primeros días de cada mes, a la ciudadana C.C.M.B. y ASI SE DECIDE…omissis…

(negritas de esta Alzada).

Contra la anterior decisión, en fecha 18 de MARZO de 2013, la abogada S.P.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.B., mediante diligencia ejerció recurso ordinario de apelación, señalando lo siguiente:

…apelo de la decisión de fecha 12 de marzo de 2013, es todo…

.

En fecha 20 de marzo de 2013, el a-quo admitió la apelación en un solo efecto, ordenando remitir a este Juzgado Superior la totalidad del expediente, mediante oficio Nro. 239, de ésa misma fecha (desde el folio 176 al folio 177).

En fecha 01 de abril de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente en esa misma fecha. Indicándoseles que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al quinto (5to) día de Despacho siguiente se fijaría por auto expreso y aviso en la cartelera del Tribunal, el día y la hora para la celebración de la audiencia de Apelación (folio 179 al folio 180).

Por auto de fecha 10 de abril de 2013, este Juzgado Superior fijó para el lunes 29 de abril de 2013, a las diez y treinta (10:30) de la mañana; la celebración de la Audiencia de Apelación (folio 181).

En fecha 17 de abril de 2013, la Abogada en ejercicio S.P.M., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BELKYS C.B.L., presento su escrito mediante el cual formalizo su apelación cumpliéndose lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual alegaron lo siguiente:

…omissis…En fecha 28 de febrero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral de Aumento de Obligación de Manutención, sin que mi representada haya sido notificada del Abocamiento por parte del Juez Temporal Nº 1 de Primera Instancia de Juicio, tal es el caso que: Esta Demanda de Aumento de Obligación de Manutención se interpuso el 08 de Diciembre de 2011 y la fase de Mediación se sucedió en su Audiencia Preliminar el día 19 de Marzo de 2012 y la consiguiente fase de Mediación para el día 11 de Abril de 2012, ya para el 11 de Junio de 2012 se fijó el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, siendo concluida dicha fase para el día 28 de Septiembre de 2012, ordenando su remisión al Juez de Juicio el 15 de Octubre de 2012; y es para el día 19 de Octubre de 2012, cuando el Juzgado de Primera Instancia de Juicio le da entrada a la causa, dejando dicho Tribunal transcurrir los meses de Noviembre, Diciembre de 2012, Enero y Febrero de 2013 como consecuencia del retardo procesal producto de la ausencia de la Jueza Dra G.R.. El hecho es que fueron más de tres meses acudiendo constantemente tanto mi persona, como mi representada a la sede del tribunal Sala de Juicio Nº 1, en busca de una respuesta a nuestro petitorio de Aumento de Obligación de Manutención

…omissis..

El hecho de haberse efectuado la Audiencia Oral en la fecha fijada por el Tribunal sin notificarse del abocamiento de la causa a mi representada la ciudadana BELKYS C.B.L., identificada en autos, produjo además del retardo procesal, que ya traía la causa, un menoscabo de los derechos de la Adolescente C.C.M.B., en cuanto al aumento oportuno de la obligación alimentaria, vulnerando el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, contemplado en el artículo 8 de la LOPNNA …

.

En fecha 25 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que ese mismo día, vencieron los cinco (5) días que establece la Ley Especial para la presentación del escrito contentivo de los fundamentos de la Apelación y que la parte Recurrida no hizo uso de ese derecho ni por sí ni por medio de Apoderado o Apoderada judicial (folio 187).

En fecha 29 de abril de 2013, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de Apelación fijada en la presente causa; acudiendo solamente la parte recurrida quien expuso lo siguiente:

Sic…omissis…“Los alegatos están expuestos en el escrito que presente, siendo el caso que la ciudadana Claudia ha iniciado este proceso siendo una niña ahora una joven y no percibe la obligación de manutención de manera adecuada sino que el ciudadano paga cuando quiere y como el quiere haciendo caso omiso de todas las obligaciones que les impone el tribunal, la ultima sentencia fue el 13 de agosto de 2012, de allí se tomaron una serie de consideraciones que las aporte en el recuero de apelación, donde el ciudadano obligado tiene una capacidad para pagar debido a que es presidente de una empresa que se denomina PROCONSULT donde el tiene setecientas acciones mas no pertenece a una nomina y no he podido demostrarlo sin embargo la parte contraria tampoco ha demostrado que no es el presidente de la compañía y tampoco ha demostrado que pertenece a alguna nomina esas fueron las motivaciones para decidir el aumento de pensión en ese entonces y apela porque el Juez temporal no notifico del avocamiento de la causa habiendo transcurrido 4 meses, paso 19 de noviembre y diciembre de 2012 enero y febrero de 2013, resulta ser que en ningún momento nos notificaron del avocamiento de la causa, y creo que hubo una confusión con el principio de la notificación única y la notificación del avocamiento, un día antes de la audiencia hace un deposito de la siete mil bolívares, como para presentarse en el tribunal que estaba cumpliendo, se celebro la audiencia de juicio en esa audiencia el ciudadano se presento y ofreció la cantidad de Cien Bolívares basado en la situación económica que el tiene mas el no demostró cual es su capacidad y no señalo por que ofrece ese monto de cien bolívares, yo consigne la ultima sentencia y me parece que el Juez debió haber valorado esos argumentos, termino la audiencia y el Juez declaro que si se era procedente el aumento, es por ello que solicito se reponga la causa al estado de que se celebre la audiencia oral de Juicio…omissis…” (Negritas y cursivas de éste Tribunal)

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Juzgadora antes de pasar a examinar el presente caso, hace el siguiente análisis:

Se observa de autos que durante todo el juicio la ciudadana B.C.B.L., actúo como representante de la ciudadana C.C.M.B., ambas antes identificadas, siendo necesario destacar que en el transcurso del juicio la adolescente antes mencionada cumplió la mayoría de edad, compareciendo a la audiencia de apelación celebrada por ésta alzada en fecha 29 de abril de 2013, convalidando todas aquellas actuaciones que se hayan sido realizada en su nombre, y otorgando poder apud acta a la abogada S.M.P.M., para que ejerza su representación ante esta Instancia, quedando así convalidadas todas aquellas actuaciones realizadas por la ciudadana B.C.B.L. en nombre y representación de su hija C.C.M.B..

Ahora Bien, esta Jueza Superiora en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio, tanto de los alegatos expuestos por la parte recurrente, como de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el caso sub-iudice observa que la parte recurrente fundamentó su apelación en la falta de notificación señalando que “…omissis…En fecha 28 de febrero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral de Aumento de Obligación de Manutención, sin que mi representada haya sido notificada del Abocamiento por parte del Juez Temporal N°1 de Primera Instancia de Juicio…omissis...”. y de las actas y actuaciones que conforman la presente causa constata esta alzada que efectivamente la causa se encontraba suspendida en razón del auto dictado por la a quo en fecha 19 de Octubre de 2012 (folio 109), mediante el cual se señaló:

Sic…omissis…“Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que en la presente causa no consta en autos la resultas del oficio solicitado a la Jueza N°3 de este Circuito Judicial. SE ORDENA SUSPENDER la celebración de la audiencia hasta tanto conste en autos la resultas de la misma…omissis…”

Igualmente consta en autos que en fecha 28 de Enero de 2013, el ciudadano L.C. se abocó al conocimiento de la presente causa, en razón de haber sido designado como Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio, dado el reposo que se le otorgara a la Jueza Titular y no obstante esas dos circunstancias antes mencionadas, el a quo no procedió a notificar a las partes sobre la reanudación del proceso. Sino que mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2013, fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio en fecha 28 de Febrero de 2013.

En este sentido, se hace necesario señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 450 lo siguiente:

Sic…omissis…“Artículo 450. Principios. La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:…omissis…

m) Notificación única. Realizada la notificación del demandado o demandada para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley…omissis…”(Cursivas negritas y subrayado nuestro).

De la norma parcialmente transcrita se puede apreciar el principio de la notificación única, consagrado en nuestra Ley especial, según el cual una vez realizada la notificación del demandado o demandada para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho, sin necesidad de una nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.

En el caso de marras, esta Alzada pudo observar, específicamente al folio 135, auto dictado por el a quo, mediante el cual el Juez Temporal L.C. se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, debió ordenar la notificación de las partes por considerar que la misma se encontraba suspendida.

En este mismo orden de ideas, se hace necesario señalar lo indicado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la de fecha 19 de mayo de 2000, expediente N°00-0272, mediante la cual señaló lo siguiente:

Sic“….omissis…Entre las excepciones al principio, en materia de notificaciones, se encuentran al menos dos: una es de creación jurisprudencial y es producto del respeto al derecho de defensa de las partes; y la otra, responde a la ruptura a la estadía a derecho, y consiste en hacer saber a las partes la reanudación del juicio.

La primera tiene lugar cuando un nuevo juez se aboca al conocimiento de la causa. La jurisprudencia emanada de la Casación Civil, consideró que para evitar sorpresas a las partes, el nuevo juez debía notificarlos que iba a conocer, independientemente que el proceso se encontrara o no paralizado. Esta notificación garantizaba a las partes, el poder recusar al juez, o el solicitar que se constituyera el tribunal con asociados, preservándosele así ambos derechos a los litigantes.

…omissis…

La segunda notificación obligatoria, tiene lugar cuando la causa se encuentra paralizada, y por lo tanto la estadía a derecho de las partes quedó rota por la inactividad de todos los sujetos procesales. La paralización ocurre cuando el ritmo automático del proceso se detiene al no cumplirse en las oportunidades procesales las actividades que debían realizarse bien por las partes o por el tribunal, quedando la causa en un marasmo, ya que la siguiente actuación se hace indefinida en el tiempo. Entonces, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación prevenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil si la causa aun no ha sido sentenciada en la instancia, o por el artículo 251 ejusdem, si es que se sentenció fuera del lapso. Tal notificación se hará siguiendo lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

De continuar la causa paralizada sin reconstituir a derecho a las partes, una serie de derechos subjetivos procesales le quedan negados a la parte que no se enteró de la continuación de la misma, afectándole así su derecho de defensa, de acuerdo al estado en que se encontraba el juicio. No es necesario en estos casos, si se intenta un amparo, concretar cuál fue el derecho que se iba a ejercer y no se utilizó, ya que es sabido que dentro del proceso, las situaciones jurídicas van sucediéndose, y sobre su marcha las partes van actuando, de acuerdo al desarrollo de cada situación; por lo que no puede existir una actividad preconcebida a realizarse que haya quedado conculcada.

…omissis…

Considera esta Sala que, ante la entidad de los derechos subjetivos procesales que pierde el litigante, con independencia de sí los iba a utilizar o no, lo cual lo determinaba el desarrollo del proceso, de que su derecho de defensa le queda cercenado al no reconstituirlo a derecho, y que el perjudicado que invoca tal situación y pide se le ampare, sin más debe ser amparado…omissis… La continuación sorpresiva, perjudica a quien dejó de estar a derecho, hasta el punto que el incumplimiento del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le impide a la parte apelar y pedir aclaratorias del fallo; y hasta los terceros interesados que cesan en la vigilancia del proceso debido a la situación en que se encuentra, se ven afectados con respecto a la tercería que podrían interponer.

Aceptar que tal situación sea posible, que a espaldas de quien ya no está constituido a derecho, continúe el proceso, es desconocerle el derecho constitucional que tienen las partes, el cual ha sido reconocido por diversos fallos de esta Sala…omissis… Del texto trascrito podemos apreciar que si bien es cierto el legislador de la LOPNNA estableció el principio de la notificación única para considerar que las partes están a derecho a partir de la notificación de la parte demandada, no es menos cierto que existen ciertas excepciones, como lo son la paralización de la causa y la citación para las posiciones juradas, ello con la finalidad de garantizar a las partes el debido proceso, el derecho a la defensa y la celeridad procesal que estos casos ameritan.

Ahora bien; del criterio jurisprudencial se puede deducir que cuando transcurre un tiempo suficientemente largo, puede considerarse que las partes ya no se encuentran a derecho, por tanto, la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y en el caso en comento se observa que desde el 19 de octubre de 2012, la causa fue suspendida mediante auto expreso dictado por la a quo, sin embargo, con posterioridad, es designado un Juez Temporal quien se aboca al conocimiento de la presente causa, y en fecha 08 de febrero de 2013, procede a fijar mediante auto expreso la oportunidad para celebración de la audiencia de juicio, siendo fijada para el día 28 de Febrero de 2013, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 am), es decir, que había transcurrido cuatro (04) meses de suspensión del proceso, razón por la cual esta Jueza Superiora considera que se hace necesaria la notificación, pues la misma se encuentra estrechamente vinculada con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues tal actuación procedimental tiene por objeto informar a las partes con certeza cuándo comenzarán a transcurrir los lapsos procesales siguientes a su reanudación para poder ejercer sus defensas. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO CON LUGAR la Apelación interpuesta por la abogada S.M.P.M. en fecha 18 de marzo de 2013, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana C.C.M.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.168.

SEGUNDO

SE ANULA el fallo dictado en fecha 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes mediante el cual se declaró Parcialmente CON LUGAR la demanda de Aumento Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana B.C.M., en contra el ciudadano J.M.M.G..

TERCERO

Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de Juicio, previa notificación de las partes.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del caso.

QUINTO

Remítase el presente expediente en la oportunidad procesal Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. I.M.R.U.

Jueza Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

ABG. A.D.C.

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. A.D.C.

La Secretaria

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