Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Guadalupe Nieto
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 3 de Noviembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000157

Corresponde a esta Juzgadora, conocer del escrito presentado por la Abogada M.I.R., defensora pública de los imputados C.J.C., venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad nro. 7.036.699, INFANTE C.J.L., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. 11.354.597, e INFANTE C.W.A., titular de la cédula de Identidad nro. V-16.873.446, que contiene la solicitud del Decreto de Archivo de las Actuaciones en la causa que se les sigue a sus defendidos por el presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en virtud de que en fecha 27 de Agosto del 2002, se le impuso Plazo Prudencial a la ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público, un plazo de Sesenta (60) días contínuos, a los efectos de que diera por terminada la investigación y procediera a presentar Acusación o Sobreseimiento, a tal efecto esta Juzgadora para decidir observa:

Refiere la solicitante que sus defendidos fueron individualizados en condición de imputados en fecha 03-12-01, lo cual sirvió de fundamento a la defensa para solicitar se fijara un lapso prudencial al Ministerio Público que conoce de la Investigación en el caso específico, la Fiscal 6°, proveyendo la Juez sobre lo solicitado, tal como cursa en autos, se acordó un plazo de Sesenta (60) días continuos, tomando en consideración el delito imputado, a los fines de que el Ministerio Público produjera el acto correspondiente tal como lo prescribe el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 314 eiusdem, solicitando una vez verificado la expiración del Lapso acordado se decrete el Archivo de las Actuaciones y se ordene el cese de las medidas cautelares que le hayan sido impuestas con relación al caso de marras y así mismo se oficie a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a la O.N.I.D.E.X y al Ministerio del Interior y Justicia a los fines se deje sin efecto cualquier solicitud o registro que pudieran presentar con ocasión de la presente causa y así mismo cese la condición de imputados.

Ante el planteamiento de la defensa se procede a hacer una revisión de las causas entradas al Tribunal de Control a través del sistema automatizado, constatándose que efectivamente a pesar de haberse acordado el correspondiente plazo, continúa indefinida la situación de los imputados C.J.C., INFANTE C.J.L. e INFANTE CARRILLO WsILMER ALEXANDER, por lo que considera esta Juzgadora acertado lo solicitado por la defensa, en virtud de que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 313, y siendo verificado como ha sido el vencimiento del plazo acordado del cual no se solicitó prorroga y de donde se evidencia que el Ministerio Público no ha hecho el pronunciamiento respectivo, quien aquí decide, procede a decretar el Archivo de las actuaciones en la causa seguida a los imputados C.J.C., INFANTE C.J.L. e INFANTE C.W.A., todo ello a los f.d.G. el Debido Proceso y en atención al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 eiusden último aparte, en consecuencia el cese de la medida cautelar acordada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, en fecha 03-12-01. Absteniéndose esta Juzgadora en decidir favorablemente sobre lo solicitado en relación a oficiar a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto cualquier registro que pudiera presentar los imputados con ocasión a la presente causa, todo ello en virtud de que por tratarse el Archivo Judicial de una decisión cautelar, hace susceptible que la investigación pueda ser reabierta, en caso de que surjan elementos nuevos que así lo justifiquen. A tal efecto notifíquese lo conducente a las partes.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a las normas que establecen el Debido Proceso y al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al imputado C.J.C., INFANTE C.J.L. e INFANTE C.W.A., antes identificados, en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha la situación de los imputados no ha sido definida, lo cual acarrea para éstos una incertidumbre en el desenvolvimiento de sus relaciones personales, al no existir acto conclusivo, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal de Control 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.

Dra. M.G.N.R.

Juez de Control 9

Secretaria,

Abg. M.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Secretaria,

Abg. M.P.

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