Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 20 de febrero de 2008

PARTE ACTORA: C.C.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.675.593.

APODERADOS JUDICIALES: H.D.P.B. y JOSIBEL TORRES, abogados en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.73260 y 80841.

PARTE DEMANDADA: C.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.412.026.

DEFENSA JUDICIAL: J.M.L.G., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No.66541.

FISCAL: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. N.V..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

I

En fecha 09.12.05, se dictó auto de admisión de la demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana C.C.B.V., contra C.Q.S., distribuida a quien suscribe el 07.12.05, señalando en el libelo “…Tal como consta en copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos…homologación de fecha 28 de Julio del 2004 en donde el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente…fija una obligación alimentaria a favor nuestras menores hijas en la cantidad de…Bs.250.000,00 cantidad esta fijada de mutuo acuerdo entre las partes en escrito de homologación de Separación de Cuerpos, así como Homologación de Cumplimiento de Obligación Alimentaría incoada por mi…es a partir del 28 de Octubre de 2004 que el ciudadano C.Q.S. viene incumpliendo nuevamente con la Obligación Alimentaria…tiene fijada una obligación…de…Bs.250.000,00 mas el agregado de un 50% de los gastos extras necesarios parta su manutención y desarrollo integral, pero esta obligación ha sido incumplida reiteradamente y específicamente desde el 28 de Octubre del año 2004, con lo cual demuestra la burla y menosprecio por sus menores hijas, actitud esta que ya suman…13 meses…Bs.3.750.000,00 más los intereses de mora…Bs.487.500,00. Comportamiento este repito de burla por cuanto el accionado conoce el número de cuenta y banco donde debe realizar los depósitos. Es este incumplimiento que no tiene excusa posible por cuanto el padre de la menor y de la adolescente labora en calidad de encargado de ventas, devengando unos ingresos mensuales aproximados de…Bs.1.500.000,00, cantidad esta mas mas que suficiente para cumplir con la obligación alimentaría...” (SIC). Con dicho escrito promovió documental consistente en copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida) y de la hoy joven (Identidad omitida), copia simple de las actuaciones judiciales No.8305 y 7829, prueba de informes a recabar de Distribuidora DEAR, TODOTUBOS MIRANDA, SUDEBAN, SETRA y al empleador (F.1 al 10-1ra pieza).

En fecha 06.02.06, 10.02.06, las entidades bancarias INDUSTRIAL, PROVINCIAL, BANVALOR, FONDO COMÚN, CANARIAS, MERCANTIL, BANPRO, CARIBE, CORP BANCA, HIPOTECARIO ACTIVO, OCCIDENTAL DE DESCUENTO, DELSUR, VENEZOLANO DE CRÉDITO, MI CASA, BAOEX, SOFITASA, FEDERAL, CASA PROPIA, ABN-AMRO, PLAZA, ANFICO, BANORTE, informaron que el accionado no registra relación alguna con las mismas, excepto el banco VENEZUELA (F.24 al 50-1ra pieza).

En fecha 21.02.06, el accionado quedó citado y el 24.02.06, contestó la demanda alegando que “…negamos rechazamos y contradecimos tanto los hechos como del derecho lo alegado por la demandante, especialmente el hecho de que no se le ha pagado la pensión de alimento en virtud de que hasta la presente fecha se le ha pagado un aproximado de…Bs.8.716.472,69 entre gastos y pensiones de alimentos que le corresponden a las hijas de mi poderdante…”, consignando escrito de fundamentación y promoviendo en dicho acto prueba documental consistente en facturas y planillas de depósitos varias, testimonial de los ciudadanos R.E.Q., E.R.Q.S. y R.E.Q.S., prueba de informes a recabar del C.d.P. del municipio Los Salias de este Estado, Policía municipal del municipio Carrizal de este Estado, Fiscalía Décima Segunda de esta Circunscripción Judicial, mensaje de texto del celular de la actora, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 06.03.06 (F.54 al 129, 131-1ra pieza).

En fecha 09.03.06, la parte actora consignó escrito de pruebas, oyéndose la declaración del ciudadano R.E.Q., en fecha 15.03.06, quien depuso “…En horas de despacho del día de hoy, 15 de marzo de 2.006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad y hora fijada por el Tribunal para oír la declaración testimonial del ciudadano R.E.Q., testigo promovido por la parte demandada en la presente causa, distinguida con el N° 11683, por motivo de Cumplimiento de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana C.B., en contra del ciudadano C.Q., en beneficio de las Niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida), presentes en ésta Sala de Juicio las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, Abogadas J.P. y JOSIBEL TORRES MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 93.361 y 80.841, respectivamente. Presentes igualmente el Profesional del Derecho, abogado J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.541, en su carácter de apoderado Judicial del demandado. Se anuncia el acto a viva voz a las puertas del Tribunal, y comparece una persona que manifiesta ser y llamarse R.E.Q., titular de la C.I. N° V-2.093.977, quien sin juramento alguno, manifiesta estar residenciado en Carrizal sector Barola, Calle Via La Escuela, Quinta la Quintanera, Los Teques, Estado Miranda, de ocupación comerciante, de estado civil casado. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la parte promovente, procediendo a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.Q., C.B. y a las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida)? Contesto: “ Si las conozco”. SEGUNDA: Diga el testigo, en que compañía ejerce su profesión y donde está ubicada? CONTESTO: “La compañía se llama TODOTUBOS MIRANDA C.A. ubicada en el Centro Comercial Don Pedro, Local P-B-F, Sector Corralito, Carrizal TERCERA: Diga el testigo, si recuerda y que ocurrió en octubre de 2004, en las inmediaciones del Centro Comercial Don Pedro? CONTESTO: “ Si, era por la tarde de los días entre la ultima semana del mes de octubre, la madre de la niña se acercó a las paredes del centro comercial con la niña (Identidad Omitida) y con unas bolsas negras, dejando a la niña en ese sitio, cuando la niña me vio, corrió hacia mi llorando, al yo preguntarle que le pasaba, me enseñó los bracitos golpeados y yo observé unos moretones en sus brazos, básicamente es lo que paso”. CUARTA: Diga el testigo, quien se ocupó de la niña a partir de ese momento y si volvió a ver a la madre a partir de ese momento también? CONTESTO: “ Mi hijo Carlos, a la madre no la he visto más”. QUINTA: Sabe el testigo, y le consta quien corre con los gastos de las dos niñas? CONTESTO: “ Mi hijo Carlos”. SEXTA: Diga el testigo con que frecuencia y en que circunstancia usted ve a las niñas? CONTESTO: “ Veo semanalmente, específicamente los día sábados a (Identidad omitida), ella me visita en el negocio para pedirme ayuda económica que yo le he prestado siempre de costumbre, de habito, a (Identidad omitida) no la he visto más, porque no me la dejan ver”. CESARON. Seguidamente las apoderadas actora, ya identificadas ejercen el derecho a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el testigo, de forma precisa y clara que relación guarda con el padre de (Identidad omitida) y (Identidad omitida): CONTESTO: “ Carlos es mi hijo”. SEGUNDA: Diga el testigo, desde que año específicamente conoce a la ciudadana C.B.? CONTESTO: “ desde el año en que nació (Identidad omitida), la hija mayor, creo que desde el año 1989, digo creo porque no estoy seguro exactamente”. TERCERA: “ Diga el testigo, como era su relación con la ciudadana C.B.?. CONTESTO: “ Yo siempre colaboré con los compromisos del matrimonio, y mi trato fue como la esposa de mi hijo”. CUARTA: Diga el testigo, si tenía buenas relaciones con la ciudadana C.B.? CONTESTO: “ Las relaciones normales de un suegro con una nuera, no tenía que tener otras relaciones”. QUINTA: Diga el testigo, que explicación le dio la niña (Identidad omitida), acerca de los moretones en su cuerpo? CONTESTO: “ La niña cuando acudió a mí llorando, y me mostró los moretones en sus brazos, me dijo que, se los había ocasionado el novio de su mamá”. SEXTA: Diga el testigo, de que otra forma le consta aparte de la comunicación que mantiene con su hijo, que este corre con todos los gastos de las niñas? CONTESTO: “ Porque en muchas ocasiones, al momento de hacer los depósitos en el Banco, me los comenta y en oportunidades he visto las planillas de los depósitos bancarios”. CESARON. Seguidamente la Juez, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, quien ejerce la custodia sobre las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida): contesto: Las niñas están con su mamá en este momento, pero esa parte legal la desconozco”. SEGUNDA: Diga el testigo, donde vive su hijo C.Q.S.: CONTESTO: “ La dirección exacta no la conozco, le suministro los datos generales, se que vive en la Urb. Caurimare, Conjunto Residencial Cien, en Caracas, manifiesto que no soy preciso en la dirección exacta”. TERCERO: Diga el testigo con que frecuencia lo visita su hijo C.Q.C.: Con bastante frecuencia, mas o menos semanalmente, hay semanas que no va”. CUARTA: Diga el testigo si usted visita a sus nietas antes identificadas CONTESTO: No las visito QUINTA: Diga el testigo, cuantas veces su hijo le ha mostrado depósitos bancarios a los que aludió en respuesta anteriores CONTESTO: “No tengo numero de eso preciso, pero si he visto los depósitos bancarios en varias oportunidades”. SEXTA: Diga el testigo, si sus nietas lo visitan CONTESTO: “Me visita casi semanalmente mi nieta (Identidad omitida), (Identidad omitida) por ser tan pequeña no se puede trasladar a donde yo estoy, es todo. SEPTIMA. Diga el testigo si frecuenta usted a la mama de las niñas, o la mama de las niñas lo frecuente a usted? CONTESTO: “ NO”. OCTAVA: Si no frecuenta a la madre de la niña ni la madre de la niña lo frecuente a usted, como le consta que el padre de la niña cumpla cabalmente con la Obligación Alimentaria. CONTESTO: No me consta que cumpla cabalmente, si me consta que cumple”. OCTAVA: Esa constancia a que hace referencia en su ultima respuesta la ha obtenido por referencia de su hijo Únicamente? CONTESTO: “ Si la he obtenido por referencia de mi hijo, además como lo dije anteriormente he visto en oportunidades las planillas de deposito bancario” NOVENA: Diga el testigo, en que año vio esas planillas de deposito bancario CONTESTO: “ Eso no tiene fecha, no tengo fecha en que las he visto, si las he visto y hasta recientemente. CESARON. Terminó, se leyó y conformes firman…” (F.133, 176-1ra pieza).

En fecha 15.03.06, se oyó la declaración del ciudadano R.E.Q.S., quien depuso “…En horas de despacho del día de hoy, 15 de marzo de 2.006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por el Tribunal para oír la declaración testimonial del ciudadano R.E.Q.S., testigo promovido por la parte demandada en la presente causa, distinguida con el N° 11683, por motivo de Cumplimiento de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana C.B., en contra del ciudadano C.Q., en beneficio de las Niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida), presentes en ésta Sala de Juicio las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, Abogadas J.P. y JOSIBEL TORRES MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 93.361 y 80.841, respectivamente. Presentes igualmente el Profesional del Derecho, abogado J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.541, en su carácter de apoderado Judicial del demandado. Se anuncia el acto a viva voz a las puertas del Tribunal, y comparece una persona que manifiesta ser y llamarse R.E.Q.S., titular de la C.I. N° V-9.412.027, quien sin juramento alguno, manifiesta estar residenciado en Carrizal, sector Barola, Calle Via La Escuela, Quinta la Quintanera, Los Teques, Estado Miranda, de ocupación comerciante, de estado civil soltero. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la parte promovente, procediendo a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.Q., C.B. y a las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida)? Contesto: “ Si las conozco”. SEGUNDA: Diga el testigo, en que compañía ejerce su profesión y donde está ubicada? CONTESTO: ““La compañía se llama R.E.Q.S., y esta ubicada en el Centro Comercial Don Pedro, Local P-B-F, Sector Corralito, Carrizal, piso 2”. TERCERA: Diga el testigo, si recuerda y que ocurrió en octubre de 2004, en las inmediaciones del Centro Comercial Don Pedro? CONTESTO: “ Si lo recuerdo, claudia llego con mi sobrina (Identidad omitida) y la dejó con dos bolsas negras de esas de basura en una de las esquinas, que ella la estaba abandonando, yo me dirigí a ella y trate de persuadirla de que no lo hiciera y ella dijo que no podía mas con la niña y que la iba a abandonar”. CUARTA: Digo el testigo en que condiciones vio a la niña en ese momento”. CONTESTO: “ Mi sobrina presentaba maltrato físico y psicológico a lo que cuando le pregunte quien le había hecho ese daño físico me contestó que el novio de la mamá”. QUINTA: Diga el testigo, quien se ocupó de la niña a partir de ese momento y si volvió a ver a la madre a partir de ese momento también? CONTESTO:”. CONTESTO: “Se ocupo mi hermano Carlos y a la madre no la he visto más nunca? SEXTA: Sabe el testigo, y le consta quien corre con los gastos de las dos niñas? CONTESTO: “ Si mi hermano Carlos”. SEXTA: Diga el testigo con que frecuencia y en que circunstancia usted ve a las niñas? CONTESTO: “ A mi sobrina (Identidad omitida) la veo muy frecuentemente porque ella siempre va a mi negocio, yo tengo un cyber y ella va a hacer las tareas del liceo, los trabajos yo la ayudo y a Barbarita, no la he visto más nunca, desde que su mamá se la llevo”. SEPTIMA: Diga el testigo, desde que fecha aproximada la ciudadana C.B. se llevó a la niña (Identidad omitida) según dijo en su declaración “ CONTESTO: “ No recuerdo, yo estaba de viaje, no recuerdo la fecha exacta, fue aproximadamente en noviembre, yo estaba de viaje y me entere”. CESARON: PRIMERA: Diga el testigo, de forma precisa y clara que relación guarda con el padre de (Identidad omitida) y (Identidad omitida): CONTESTO: “ Es mi hermano” SEGUNDA: Diga el testigo, desde que año específicamente conoce a la ciudadana C.B.?”. CONTESTO: “ La conocí en el año 1986”. TERCERA: “ Diga el testigo, como era su relación con la ciudadana C.B.?. CONTESTO: “ para los primeros años era una conocida, luego fue la esposa de mi hermano y se convirtió en mi cuñada, y hoy en día no tengo ningún tipo de relación, no nos hablamos, no conversamos”. CUARTA: Diga el testigo, que interés tiene en el presente juicio, CONTESTO: “ Ninguno”. QUINTA: Diga el testigo, con que frecuencia visita a las niñas (Identidad omitida) Y (Identidad omitida) CONTESTO: “ En la actualidad es imposible visitarlas a ninguna de las dos, porque la madre vive con su novio y no me permiten visitarla”. SEXTA: Diga el testigo, antes de lo ocurrido en el Centro Comercial Don Pedro, con que frecuencia veía a las niñas en especial a Bárbara, especifique? CONTESTO: Todos los fines de semana y a bárbara todos los fines de semana y en reiteradas ocasiones en la semana a mis dos sobrinas”. SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien cubre los gastos de las niñas”. CONTESTO: “ Si mi hermano CARLOS”. OCTAVA: “ Diga el testigo, como tiene conocimiento de que su hermano CARLOS cubre con los gastos”. CONTESTO: “ porque he visto los depósitos que el le hace” NOVENO: “ Diga el testigo, el año y cuantos depósitos ha visto”. CONTESTO: “ No puedo decir que año, porque desde antes de que se divorciaran el esta depositando, y verlos el último que vi podría decir, fue el miércoles de la semana pasada”. DECIMA: “ Diga el testigo, con que frecuencia visita al ciudadano C.Q.? CONTESTO: “ No lo visito, nos comunicamos por teléfono y nos vemos en mi negocio y en casa de mi madre”. CESARON. Seguidamente la Juez, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, quien ejerce la custodia sobre las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida): contesto. En este momento lo desconozco, están un tiempo con la madre y un tiempo con mi hermano, no se quien tiene la custodia”. SEGUNDA: Diga el testigo, donde vive su hermano C.Q.S.: CONTESTO: La dirección exacta no la conozco pero se que es en Caurimare, no la se exacta porque yo llego y ya. TERCERO: Diga el testigo con que frecuencia lo visita su hermano C.Q.C.: Nos vemos a veces en el negocio, en casa de mi mamá, a veces semanal, a veces cada 15 días, diariamente no nos vemos. CUARTA: Diga el testigo si usted visita a sus sobrinas antes identificadas CONTESTO: No, porque no puedo visitarlas, no me dejan entrar a su casa”. QUINTA: Diga el testigo, cuantas veces su hermano le ha mostrado depósitos bancarios a los que aludió en respuestas anteriores CONTESTO: “ El último que vi fue la semana pasada, los he visto en reiteradas oportunidades, pero no puedo decir la cantidad de veces exactas en que las he visto, porque no los he contado”. SEXTA: Diga el testigo, si sus sobrinas lo visitan? Mi sobrina (Identidad omitida) si me visita, prácticamente semanal, y (Identidad omitida) no porque esta muy pequeña y sola no la dejan salir”. SEPTIMA. Diga el testigo si frecuenta usted a la mama de las niñas, o la mama de las niñas lo frecuente a usted? CONTESTO: “ NO”. OCTAVA: Si no frecuenta a la madre de la niña ni la madre de la niña lo frecuente a usted, como le consta que el padre de la niña cumpla cabalmente con la Obligación Alimentaria. CONTESTO: “ Me consta que el cumple por mis sobrinas, yo le pregunto por ejemplo por alguna prenda de vestir que les veo nueva, y me contestan que su papa se las compró, por ejemplo en Diciembre vi a mi hermano salir con mis sobrinas a comprarle sus estrenos navideños y todos los diciembres lo ha hecho, cuando mis sobrinas se enferman, el que paga los gastos de la clínica es mi hermano, ya que fuí a ver a mi sobrina cuando estaba en la clínica y vi cuando el pago, pasa la tarjeta de debito, o emite un cheque, veo cuando paga pues, porque he estado presente en conversaciones telefónicas cuando mi sobrina (Identidad omitida) llama a mi hermano que necesitan algo y mi hermano se lo suministra y muchas veces le deposita el dinero”. NOVENA: Diga el testigo, en que año vio esas planillas de deposito bancario. CONTESTO: Las he visto en todos los años, la última la vi en el año 2006, en el mes de marzo de 2006”. DECIMA: Indique el testigo, la fecha desde que según su respuesta, Bárbara paso a estar bajo el cuidado del padre y fecha en que se la llevó la madre”. CONTESTO: “ Bajo el cuidado del padre estuvo entre el 25 y 29 de octubre del 2004, y con la madre no puedo decirlo con exactitud, porque yo estaba de viaje, y cuando regrese fue que me enteré. CESARON. Terminó, se leyó y conformes firman…” (F.178-1ra pieza).

En fecha 15.03.06, se oyó la declaración del ciudadano E.R.Q.S., quien depuso “…En horas de despacho del día de hoy, 15 de marzo de 2.006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad y hora fijada por el Tribunal para oír la declaración testimonial del ciudadano E.R.Q.S., testigo promovido por la parte demandada en la presente causa, distinguida con el N° 11683, por motivo de Cumplimiento de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana C.B., en contra del ciudadano C.Q., en beneficio de las Niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida), presentes en ésta Sala de Juicio los Apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados H.D.P., J.P. y JOSIBEL TORRES MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 93.361, 80.841 y 11.819.161, respectivamente. Presentes igualmente el Profesional del Derecho, abogado J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.541, en su carácter de apoderado Judicial del demandado. Se anuncia el acto a viva voz a las puertas del Tribunal, y comparece una persona que manifiesta ser y llamarse E.R.Q.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.819.161, quien sin juramento alguno, manifiesta estar residenciado en Los Teques, Calle Principal de S.E., casa N° 177, Sector El Cabotaje, estado Miranda, de ocupación comerciante, de estado civil soltero. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la parte promovente, procediendo a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.Q., C.B. y a las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida)? Contesto:” Si las conozco” SEGUNDA: Diga el testigo, en que compañía ejerce su profesión y donde está ubicada? CONTESTO: La compañía se llama TODOTUBOS MIRANDA C.A. ubicada en el Centro Comercial Don Pedro, Local P-B-F, Sector Corralito, Carrizal”. TERCERA: Diga el testigo, si recuerda y que ocurrió en octubre de 2004, en las inmediaciones del Centro Comercial Don Pedro? CONTESTO: “ Yo llegaba al Centro Comercial Don Pedro, cuando mi padre me informa lo que esta ocurriendo, me dice que la niña (Identidad omitida) la están dejando con unas bolsas y ella se encuentra golpeada, me dirijo a la niña y ella me comunica que eso se lo hizo el novio de su madre, le pregunto a mi padre, donde está la mamá y el me contesta que se está hiendo en un taxi, al percatarme de esto, llame a la Policía Municipal para dar parte de que me estaban dejando la niña abandonada y golpeada en las Inmediaciones del Centro Comercial”. CUARTA: Diga el testigo en que condiciones vio a la niña en ese momento”. CONTESTO: “ La vi llorando, asustada diciendo que no quería volver a donde estaba ese señor, es decir el novio de la mamá”. QUINTA: Diga el testigo, que acción llevo a cabo cuando observó esta situación que usted narró? CONTESTO: “ Llamé a la Policía Municipal de Carrizal, para dar parte de lo acontecido”. SEXTA: Diga el testigo, quien se ocupó de la niña a partir del momento en que la madre dejó a la niña en el Centro Comercial y si volvió a ver a la madre a partir de ese momento? CONTESTO:” quien se ocupo de la niña a partir del momento en que la dejó la madre en el Centro Comercial fue mi hermano Carlos, y a la madre no la he vuelto a ver”. SEPTIMA: Sabe el testigo, y le consta quien corre con los gastos de las dos niñas? CONTESTO: “Si, mi hermano Carlos”, OCTAVA: Diga el testigo con que frecuencia y en que circunstancia usted ve a las niñas? CONTESTO: “…a (Identidad omitida) la veo mas o menos cada 15 días, que va a la tienda, hay días que ella va y yo no estoy, y a Bárbara no la he visto mas”. NOVENA: Diga el testigo, si sabe quien se encuentra actualmente con las niñas? CONTESTO: “ Si su madre”. DECIMA: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde que la madre dejó a la niña Bárbara en el Centro Comercial, según su declaración, quien cuido tanto económica como emocionalmente de la niña? CONTESTO: “ Mi hermano CARLOS”. CESARON. En este estado se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien ejerce el derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, de forma precisa y clara que relación guarda con el padre de (Identidad omitida) y (Identidad omitida): CONTESTO: “ Es mi hermano” SEGUNDA: Diga el testigo, desde que año específicamente conoce a la ciudadana C.B.?”. CONTESTO: “Desde el año 87, 89 , no recuerdo con exactitud”. TERCERA: “ Diga el testigo, como era su relación con la ciudadana C.B.?. CONTESTO: “ De Cuñada, normal”. CUARTA: Diga el testigo, que interés tiene en el presente juicio, CONTESTO: “ninguno”. QUINTA: Diga el testigo, con que frecuencia visita a las niñas (Identidad omitida) Y (Identidad Omitida) CONTESTO: “ No las visito”. SEXTA: Diga el testigo, antes de lo ocurrido en el Centro Comercial Don Pedro, con que frecuencia veía a las niñas en especial a Bárbara, especifique? CONTESTO: “Cada 15 días, tres semanas, siempre y cuando yo estuviese en las casas de sus abuelos que eran donde nos podíamos encontrar”. SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien cubre los gastos de las niñas”. CONTESTO: “Si, mi hermano CARLOS”. OCTAVA: “ Diga el testigo, como tiene conocimiento de que su hermano CARLOS cubre con los gastos”. CONTESTO: “Porque el en ciertos momentos, me da el dinero para yo hacerle el favor de depositárselos en la cuenta de las niñas” NOVENO: “ Diga el testigo, de forma clara y precisa, los meses en que ha efectuado dichos depósitos y en que lapso de tiempo”. CONTESTO: “ Serán 3 depósitos que he realizado, el ultimo que es el que puedo dar la fecha precisa, lo hice la semana pasada, el viernes, no son corridos son con cierto rango de diferencia, y específicamente los meses no me acuerdo”. DECIMA: “ Diga el testigo, en razón de sus anteriores respuestas, cual ha sido el monto depositado”. CONTESTO: “ El monto depositado es variable, no es monto fijo, decir monto exacto no lo recuerdo”. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, si en los lapsos en los cuales USTED dice no depositar, quien realiza los pagos de pensión de alimento”. CONTESTO: “ mi hermano Carlos” DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo, en razón a su respuesta anterior, en que modo, situación y tiempo a el le consta lo antes dicho”. CONTESTO: Porque el me comunica en ciertas conversaciones los depósitos de la alimentación para las niñas. CESARON. Seguidamente la Juez, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, quien ejerce la custodia sobre las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida): CONTESTO: “La madre”. SEGUNDA: Diga el testigo, donde vive su hermano C.Q.S.: CONTESTO: “ En Caracas, Macaracuay, no recuerdo el nombre del edificio , ni el numero del apartamento”. TERCERO:. Diga el testigo si frecuenta usted a la mama de las niñas, o la mama de las niñas lo frecuente a usted? CONTESTO: “NO” CUARTA: Indique el testigo, la fecha desde que según su respuesta, (Identidad omitida) paso a estar bajo el cuidado del padre y fecha hasta la que la ejerció”. . CONTESTO: “La ejerció a partir del momento en que la madre la abandono, a finales de octubre del 2004 y se la entregó a la madre aproximadamente en noviembre del 2005” CESARON. Terminó, se leyó y conformes firman…” (F.181-1ra pieza).

En fecha 17.03.06, las entidades bancarias CITIBANK, CARONÍ, NACIONAL DE DESCUENTO, BANPLUS, BANGENTE, INVERUNIÓN, SOFIOCCIDENTE, EXTERIOR, BANCORO, TOTALBANK, informaron que el accionado no registra relación alguna con las mismas, excepto el banco VENEZUELA, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 22.03.06 (F.187 al 198, 200-1ra pieza).

En fecha 04.04.06, la empresa TODOTUBOS MIRANDA C.A., informó que el accionado no presta, ni prestó servicios en la misma y, en fecha 11.04.06, la Policía del municipio Carrizal de este Estado, informó que, en fecha 26.10.04, aparece una novedad donde el ciudadano O.M., manifiesta haber sido amenazado de muerte por un ciudadano de nombre C.J. QUINTANA (F.204, 205, 206 al 215-1ra pieza).

En fecha 05.06.06, las entidades bancarias HELM BANK, IMPC, BANDES, BANFOANDES, CONFEDERADO, informaron que el accionado no registra relación alguna con las mismas, excepto el banco VENEZUELA, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 22.03.06, avocándose la jueza suplente el 21.06.06, recibiéndose en fecha 10.08.06, la información solicitada a BANESCO, informando que la actora registra una cuenta de ahorros y (Identidad omitida), una cuenta de ahorros (F.220 al 254, 265 al 325-1ra pieza).

En fecha 10.08.06, la Unidad Educativa Obra del Buen Consejo, informó que en su expediente administrativo aparece como representante legal y económico en el período 2005-2006, de la alumna (Identidad omitida), la ciudadana C.B.V.; igualmente, el 20.12.06, el C.d.P. del municipio Los Salias de este Estado, informó que no se encuentra iniciado ningún procedimiento administrativo relacionado con la niña (Identidad omitida) (F.326 y 327-1ra pieza, 110 y 111-2da pieza).

En fecha 25.06.07, la empresa DEAR informó, la relación de depósitos efectuados en la cuenta de ahorros de Banesco, por descuentos hechos por la empresa al ciudadano C.Q., informando luego, el 26.09.07, que finalizó la relación laboral entre la empresa y el accionado, en fecha 12.08.07, fijándose el 01.11.07 y, notificadas como fueron las partes, en fecha 01.02.08, se dejó constancia que las partes no comparecieron a rendirlas, prescindiendo la parte actora, en fecha 20.02.08, de la prueba de informes al SETRA (F.129 al 152, 164, 208 y 210-2da pieza).

En fecha 24.01.08, en el mismo auto se fijó la oportunidad de conclusiones y, en fecha 31.01.08, compareció la parte actora, rindiendo las que estimó conducentes (F.133, 134).

II

PUNTO PREVIO

Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión controvertida sometida al conocimiento de la sentenciadora, estima necesario referirse a la diligencia interpuesta por la abogada J.P., en fecha 07.05.07, como se evidencia al folio 122-2da pieza, a los fines de determinar si la precitada profesional del Derecho contaba con cualidad para actuar en nombre de la actora. En tal sentido, observa esta Instancia Juzgadora que, ciertamente es deber de los Jueces garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, como expresión del derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, los Jueces tienen que permitir a los justiciables el acceso a los derechos y facultades que tienen en el proceso. En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia enseña, que la indefensión ocurre en el juicio cuando el Juez o Jueza priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, por tanto, debe ser imputable al Juez o Jueza para que pueda conformarse una violación del precepto respectivo, porque cuando el hecho se debe a impericia, abandono o negligencia de la propia parte, ésta debe sufrir las consecuencias, conforme al antiguo aforismo legal de que nadie pueda prevalecerse de su propia culpa.

Sin embargo, el debido proceso impone que, para actuar un abogado en defensa de los derechos de un tercero, debe contar con el poder respectivo otorgado por la persona que lo constituye en su mandatario o mandataria, con la excepción, en materia civil, de la representación sin poder a que alude el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta que prevé dos supuestos distintos, la representación sin poder de la parte actora y la representación sin poder de la parte demandada, habiendo establecido la jurisprudencia del m.T. del país, que, además de invocar expresamente el ejercicio de dicha representación, es requisito necesario que, quien pretende actuar invocando la representación sin poder, debe asumir en forma expresa las responsabilidades que de dicha representación se deriven.

En el presente caso, la parte actora otorgó poder Apud Acta a los ciudadanos H.D.P.B., JOSIBEL TORRES y J.P., como se evidencia del folio 13-1ra pieza. No obstante, en fecha 11.04.06, diligenció la abogada J.P., al folio 216-1ra pieza, manifestando expresamente su renuncia al poder apud acta otorgado por la parte actora, sin que fuere necesario notificar a la mandante, en virtud de que los profesionales del derecho JOSIBEL TORRES y H.P., apoderados especiales de aquella, continuaban ejerciendo el mandato, por lo que no era dable para la profesional J.P., diligenciar como lo hizo el 07.05.07, al folio 122-2da pieza, en virtud de que ya había renunciado al poder y, como se evidencia de autos, ni la ciudadana C.Q., le otorgó nuevo poder, ni los apoderados sustituyeron en aquella con posterioridad a su renuncia, máxime si en la diligencia in comento, la abogada J.P. no invocó la representación sin poder y, menos aún, existe en su diligencia manifestación alguna de ejercerla asumiendo las responsabilidades que de ella se derivasen, motivo por le cual la mencionada diligencia ningún efecto puede producir, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por otra parte, se desprende de autos que, en fecha 01.11.07, esta Sala de Juicio fijó la oportunidad para oír las conclusiones de las partes y dictar sentencia definitiva, siendo que aún estaba pendiente el recibo de la prueba de informes a recabar del INTTI (antes SETRA). Sin embargo, en esta misma fecha la parte actora, por diligencia obrante al folio 211-2da pieza, prescindió de dicha prueba. Ahora bien, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresamente dispone:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…

…3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial…

.

Lo anterior significa que, para materializar al justiciable el derecho a la tutela judicial efectiva en los términos del artículo 26 constitucional, debe acceder a la administración de justicia no a través de cualquier proceso, sino a través de un proceso debido, tramitando la acción incoada de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley de que se trate y no fuera de ellos, ni al capricho de las partes o de los juzgadores, única vía para obtener la decisión correspondiente en conformidad con la Ley, con prontitud y que sea ejecutada la misma. Y, precisamente para lograrlo se constitucionalizó la prohibición de sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, al disponer el artículo 257 ibídem:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Con esta norma constitucional se elimina la consideración del proceso como un fin en si mismo; es sólo un instrumento para lograr la materialización del fin justicia, no otro. Ahora bien, cuando no se trata de meros formalismos, sino esenciales para la validez del acto, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil dispone:

….Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado...

.

Igualmente, el artículo 212 ejusdem preceptúa:

No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.

Y en su artículo 207 ejusdem, preceptúa:

La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito.

En tal sentido, como se señalara antes, en fecha 01.11.07, se fijó la oportunidad para oír las conclusiones de las partes y dictar sentencia definitiva, sin que aún se hubiere recibido la información requerida del INTTI (antes SETRA); sin embargo, la apoderada de la parte actora, por diligencia obrante al folio 211-2da pieza, prescindió de dicha prueba de informes, por lo que la reposición sería absolutamente inútil, ya que se trataría de retrotraer el juicio a estadios ya superados para, en definitiva, no tener ninguna prueba de informes que evacuar en cuanto al INTTI, habida consideración que la parte promoverte prescindió de la prueba in comento, motivo por el cual no existe causa alguna para decretar la reposición por tal supuesto, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

DE LA DEMANDA

En tal virtud, la accionante en su libelo inserto al folio 1 señaló:

…Tal como consta en copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos…homologación de fecha 28 de Julio del 2004 en donde el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente…fija una obligación alimentaria a favor nuestras menores hijas en la cantidad de…Bs.250.000,00 cantidad esta fijada de mutuo acuerdo entre las partes en escrito de homologación de Separación de Cuerpos, así como Homologación de Cumplimiento de Obligación Alimentaría incoada por mi…es a partir del 28 de Octubre de 2004 que el ciudadano C.Q.S. viene incumpliendo nuevamente con la Obligación Alimentaria…tiene fijada una obligación…de…Bs.250.000,00 mas el agregado de un 50% de los gastos extras necesarios parta su manutención y desarrollo integral, pero esta obligación ha sido incumplida reiteradamente y específicamente desde el 28 de Octubre del año 2004, con lo cual demuestra la burla y menosprecio por sus menores hijas, actitud esta que ya suman…13 meses…Bs.3.750.000,00 más los intereses de mora…Bs.487.500,00. Comportamiento este repito de burla por cuanto el accionado conoce el número de cuenta y banco donde debe realizar los depósitos. Es este incumplimiento que no tiene excusa posible por cuanto el padre de la menor y de la adolescente labora en calidad de encargado de ventas, devengando unos ingresos mensuales aproximados de…Bs.1.500.000,00, cantidad esta mas que suficiente para cumplir con la obligación alimentaría...

. Por su parte, al contestar la demanda el accionado, negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como en el derecho la pretensión de la actora, alegando al ser oído que “…negamos rechazamos y contradecimos tanto los hechos como del derecho lo alegado por la demandante, especialmente el hecho de que no se le ha pagado la pensión de alimento en virtud de que hasta la presente fecha se le ha pagado un aproximado de…Bs.8.716.472,69 entre gastos y pensiones de alimentos que le corresponden a las hijas de mi poderdante…”.

Ahora bien, la obligación alimentaria es consecuencia de la filiación, como lo dispone el artículo 366 ibídem al establecer:

La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...

.

Tal obligación resulta absolutamente necesaria para garantizar los derechos de niños y adolescentes al ser la única fuente para cubrir su manutención y, consecuentemente, de primordial importancia para lograr su desarrollo integral y, precisamente por ello, el Constituyente de 1999 acogiendo la Doctrina de la Protección Integral, desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, le da rango constitucional constituyendo un derecho humano de los beneficiarios al establecer expresamente en el artículo 76, aparte único de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Con esto se da cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligó a adoptar medidas legislativas dirigidas a lograr la protección integral de niñez y adolescencia, teniendo claro que los progenitores son los responsables prioritarios y primordiales, pues la mencionada Convención dispone expresamente en su artículo 27:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres...les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño...

...4. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres...

.

Así las cosas, la obligación alimentaria respecto de los padres cuya filiación esta legalmente establecida no requiere declaratoria de existencia previa por ser efecto directo de la filiación, debiendo garantizarse legal y judicialmente su efectividad a cargo de tales progenitores o garantizarse su cumplimiento y, consecuentemente, el juez determina es el monto a cancelar por tal concepto. Por supuesto, niñez y adolescencia no tendrían preservados sus derechos, entre ellos a un nivel de vida adecuado, a la vida, a la salud, si el quantum de la obligación alimentaria se mantuviese incólume, invariable, a pesar del alza en la cesta básica y los índices de inflación, los cuales también involucran a niños y adolescentes como habitantes y ciudadanos del país; tampoco se lograría esta efectividad si se establece el quantum de manera contraria a como lo dispone la Ley especial o en condiciones tales que, para el padre obligado, resultaría de imposible cumplimiento, acarreando como consecuencia la insatisfacción de la misma, con grave perjuicio para el hijo o, cuando fijado el quantum mensual de la referida obligación se permitiera el incumplimiento doloso a pesar de contar el o la coobligada con recursos necesarios para su satisfacción.

Como mecanismo de protección y tratándose del último supuesto, es decir, cuando fijado el quantum mensual de la referida obligación se permitiera el incumplimiento doloso a pesar de contar el o la coobligada con recursos necesarios para su satisfacción, ha previsto el legislador la acción por cumplimiento de la referida obligación alimentaria, dirigida al reclamo para lograr la cancelación de las cantidades insolutas, motivo por el cual la juzgadora debe emitir el pronunciamiento respectivo, siendo necesario preservar los derechos de los hijos a recibir todo lo necesario para su manutención y, por consiguiente, desarrollo integral con prioridad absoluta, independientemente que (Identidad omitida) haya alcanzado la edad de 18 años, toda vez que la demanda se refiere al pago de cantidades adeudadas.

En este orden de ideas y apreciando la prueba con base a la libre convicción razonada, el vínculo filial quedó probado con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias e insertas al folio 5 y 6, apreciándolas la sentenciadora por tratarse de documento público y, por ende, resultan idóneas para probar plenamente la filiación invocada y, por tanto, que los ciudadanos C.J.Q.S. y C.C.B.D.Q., son los padres de (Identidad omitida) y (Identidad omitida), así como útiles para acreditar la condición de niña y adolescentes para el momento de la introducción de la demanda, siendo aún beneficiaria de la Ley la primera mencionada, a los efectos del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la competencia de esta Sala de Juicio.

Ahora bien, la actora peticiona el pago de las mensualidades presuntamente insolutas desde el 28.10.04, hasta el momento de interposición de la demanda, reclamando como suma adeudada la de Bs.4.237.500,00, más los intereses de mora, habiéndose decretado medida cautelar de embargo sobre los ingresos laborales en favor del accionado, medida relacionada con las cantidades presuntamente adeudadas, como queda acreditado al folio 10 y 11-1ra pieza, desprendiéndose de la constancia del empleador obrante al folio 130-2da pieza, al relacionarse con la rendida el 26.09.07, concretamente al folio 164-2da pieza, las cuales aprecia la sentenciadora al no haber sido desconocidas, ni impugnadas en el proceso, idóneas para probar, por una parte, que, con vista a la medida de embargo, el empleador retuvo al trabajador las mensualidades alimentarias desde el mes de diciembre de 2006 y, por la otra, que el accionado trabajó para la empresa DEAR C.A., hasta el 12.08.07, consignando en dicha oportunidad el cheque por el monto correspondiente a 36 mensualidades adelantadas, evidenciándose del auto dictado por esta Sala de Juicio, obrante al folio 96-2da pieza, que el 18.10.06, fue cuando se decretó la medida de embargo sobre la remuneración del demandado por su relación laboral con la empresa DEAR C.A., la cual se materializó entonces, a partir del mes de diciembre de 2006, por cuanto, en fecha 09.12.05, se decretó la medida sobre las sumas del accionado en cualquier entidad bancaria del país, como se desprende al folio 10-1ra pieza, medida que solo pudo materializarse respecto de la entidad bancaria Banco de Venezuela, por cuanto, como se evidencia de las informaciones rendidas por las distintas Instituciones Financieras del país, las cuales se aprecian al no haber sido desconocidas, ni impugnadas en el proceso, sin que hubieren sido desvirtuadas con ningún otro medio de prueba, idóneas para probar que el accionado solo registra cuentas activas con el Banco de Venezuela, manteniendo en la cuenta únicamente la suma de Bs.327.243,86, como se evidencia de la información rendida al folio 125-1ra pieza, que se aprecia por idénticas razones, probando la información rendida por la empresa TODOTUBOS C.A., obrante al folio 205-1ra pieza, que el accionado no mantuvo, ni mantiene relación laboral alguna con la misma, información que aprecia la sentenciadora por haber sido rendida por la persona encargada del recurso humano de la citada persona jurídica, sin que hubiere sido desvirtuada con ninguna otra prueba en el proceso.

En tal sentido, el accionado alegó en su contestación que, a partir del 26.10.04, ante el C.d.P. del municipio Los Salias del Estado Miranda, se dispuso que la niña (Identidad omitida), viviera bajo el techo del demandado y, por tanto, que desde dicha fecha pagó los gastos de su hija durante un año, sin embargo, con la información rendida por el C.d.P. del municipio Los Salias de este Estado e inserta al folio 111-2da pieza, queda desvirtuado tal alegato, pues las Consejeros de Protección informaron, con vista a la información requerida por esta Sala de Juicio, que en dicho Consejo no se encuentra iniciado ningún procedimiento administrativo a favor de la niña (Identidad omitida), teniendo conocimiento que en la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Los Salias, cursó un procedimiento conciliatorio por solicitud de Obligación Alimentaria a favor de la niña, iniciado durante el año 2002, sin que se hubiere hecho evacuar ningún otro elemento probatorio idóneo para probar el alegato sostenido en la contestación y que, lejos de eso, quedó desvirtuado con la información antes apreciada.

Consecuentemente, la sentenciadora no aprecia la declaración rendida por el ciudadano C.Q.E.R., quien respondió que “…En horas de despacho del día de hoy, 15 de marzo de 2.006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad y hora fijada por el Tribunal para oír la declaración testimonial del ciudadano E.R.Q.S., testigo promovido por la parte demandada en la presente causa, distinguida con el N° 11683, por motivo de Cumplimiento de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana C.B., en contra del ciudadano C.Q., en beneficio de las Niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida), presentes en ésta Sala de Juicio los Apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados H.D.P., J.P. y JOSIBEL TORRES MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 93.361, 80.841 y 11.819.161, respectivamente. Presentes igualmente el Profesional del Derecho, abogado J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.541, en su carácter de apoderado Judicial del demandado. Se anuncia el acto a viva voz a las puertas del Tribunal, y comparece una persona que manifiesta ser y llamarse E.R.Q.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.819.161, quien sin juramento alguno, manifiesta estar residenciado en Los Teques, Calle Principal de S.E., casa N° 177, Sector El Cabotaje, estado Miranda, de ocupación comerciante, de estado civil soltero. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la parte promovente, procediendo a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.Q., C.B. y a las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida)? Contesto:” Si las conozco” SEGUNDA: Diga el testigo, en que compañía ejerce su profesión y donde está ubicada? CONTESTO: La compañía se llama TODOTUBOS MIRANDA C.A. ubicada en el Centro Comercial Don Pedro, Local P-B-F, Sector Corralito, Carrizal”. TERCERA: Diga el testigo, si recuerda y que ocurrió en octubre de 2004, en las inmediaciones del Centro Comercial Don Pedro? CONTESTO: “ Yo llegaba al Centro Comercial Don Pedro, cuando mi padre me informa lo que esta ocurriendo, me dice que la niña (Identidad omitida), la están dejando con unas bolsas y ella se encuentra golpeada, me dirijo a la niña y ella me comunica que eso se lo hizo el novio de su madre, le pregunto a mi padre, donde está la mamá y el me contesta que se está hiendo en un taxi, al percatarme de esto, llame a la Policía Municipal para dar parte de que me estaban dejando la niña abandonada y golpeada en las Inmediaciones del Centro Comercial”. CUARTA: Diga el testigo en que condiciones vio a la niña en ese momento”. CONTESTO: “ La vi llorando, asustada diciendo que no quería volver a donde estaba ese señor, es decir el novio de la mamá”. QUINTA: Diga el testigo, que acción llevo a cabo cuando observó esta situación que usted narró? CONTESTO: “ Llamé a la Policía Municipal de Carrizal, para dar parte de lo acontecido”. SEXTA: Diga el testigo, quien se ocupó de la niña a partir del momento en que la madre dejó a la niña en el Centro Comercial y si volvió a ver a la madre a partir de ese momento? CONTESTO:” quien se ocupo de la niña a partir del momento en que la dejó la madre en el Centro Comercial fue mi hermano Carlos, y a la madre no la he vuelto a ver”. SEPTIMA: Sabe el testigo, y le consta quien corre con los gastos de las dos niñas? CONTESTO: “Si, mi hermano Carlos”, OCTAVA: Diga el testigo con que frecuencia y en que circunstancia usted ve a las niñas? CONTESTO: “…a (Identidad omitida) la veo mas o menos cada 15 días, que va a la tienda, hay días que ella va y yo no estoy, y a Bárbara no la he visto mas”. NOVENA: Diga el testigo, si sabe quien se encuentra actualmente con las niñas? CONTESTO: “ Si su madre”. DECIMA: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde que la madre dejó a la niña Bárbara en el Centro Comercial, según su declaración, quien cuido tanto económica como emocionalmente de la niña? CONTESTO: “ Mi hermano CARLOS”. CESARON. En este estado se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien ejerce el derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, de forma precisa y clara que relación guarda con el padre de (Identidad omitida) y (Identidad omitida): CONTESTO: “ Es mi hermano” SEGUNDA: Diga el testigo, desde que año específicamente conoce a la ciudadana C.B.?”. CONTESTO: “Desde el año 87, 89 , no recuerdo con exactitud”. TERCERA: “ Diga el testigo, como era su relación con la ciudadana C.B.?. CONTESTO: “ De Cuñada, normal”. CUARTA: Diga el testigo, que interés tiene en el presente juicio, CONTESTO: “ninguno”. QUINTA: Diga el testigo, con que frecuencia visita a las niñas (Identidad omitida) Y (Identidad omitida) CONTESTO: “ No las visito”. SEXTA: Diga el testigo, antes de lo ocurrido en el Centro Comercial Don Pedro, con que frecuencia veía a las niñas en especial a Bárbara, especifique? CONTESTO: “Cada 15 días, tres semanas, siempre y cuando yo estuviese en las casas de sus abuelos que eran donde nos podíamos encontrar”. SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien cubre los gastos de las niñas”. CONTESTO: “Si, mi hermano CARLOS”. OCTAVA: “ Diga el testigo, como tiene conocimiento de que su hermano CARLOS cubre con los gastos”. CONTESTO: “Porque el en ciertos momentos, me da el dinero para yo hacerle el favor de depositárselos en la cuenta de las niñas” NOVENO: “ Diga el testigo, de forma clara y precisa, los meses en que ha efectuado dichos depósitos y en que lapso de tiempo”. CONTESTO: “ Serán 3 depósitos que he realizado, el ultimo que es el que puedo dar la fecha precisa, lo hice la semana pasada, el viernes, no son corridos son con cierto rango de diferencia, y específicamente los meses no me acuerdo”. DECIMA: “ Diga el testigo, en razón de sus anteriores respuestas, cual ha sido el monto depositado”. CONTESTO: “ El monto depositado es variable, no es monto fijo, decir monto exacto no lo recuerdo”. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, si en los lapsos en los cuales USTED dice no depositar, quien realiza los pagos de pensión de alimento”. CONTESTO: “ mi hermano Carlos” DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo, en razón a su respuesta anterior, en que modo, situación y tiempo a el le consta lo antes dicho”. CONTESTO: Porque el me comunica en ciertas conversaciones los depósitos de la alimentación para las niñas. CESARON. Seguidamente la Juez, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, quien ejerce la custodia sobre las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida): CONTESTO: “La madre”. SEGUNDA: Diga el testigo, donde vive su hermano C.Q.S.: CONTESTO: “ En Caracas, Macaracuay, no recuerdo el nombre del edificio , ni el numero del apartamento”. TERCERO:. Diga el testigo si frecuenta usted a la mama de las niñas, o la mama de las niñas lo frecuente a usted? CONTESTO: “NO” CUARTA: Indique el testigo, la fecha desde que según su respuesta, Bárbara paso a estar bajo el cuidado del padre y fecha hasta la que la ejerció”. . CONTESTO: “La ejerció a partir del momento en que la madre la abandono, a finales de octubre del 2004 y se la entregó a la madre aproximadamente en noviembre del 2005” CESARON. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Esta declaración no es apreciada por la juzgadora, no solo porque con la información rendida por el C.d.P. del municipio Los Salias de este Estado e inserta al folio 111-2da pieza, fue desvirtuado el alegato del demandado, pues las Consejeros de Protección informaron, con vista a la información requerida por esta Sala de Juicio, que en dicho Consejo no se encuentra iniciado ningún procedimiento administrativo a favor de la niña (Identidad omitida), teniendo conocimiento que en la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Los Salias, cursó un procedimiento conciliatorio por solicitud de Obligación Alimentaria a favor de la niña, iniciado durante el año 2002, sino que, además, el testigo señaló que en distintas oportunidades le hizo el favor al padre de depositarle en la cuenta de las niñas, habiendo quedado probado con las planillas de depósitos bancarios consignadas por el accionado en copias al carbón, las cuales serán analizadas más adelante, que los depósitos aparecen hechos por el padre de aquellas, C.Q., más no por el declarante, motivo por el cual dicha deposición no le merece fe a la sentenciadora, al no estar en conformidad con los demás elementos obrantes en autos.

En similar sentido, la sentenciadora no aprecia la información rendida por la Policía del municipio Carrizal de este Estado, obrante al folio 207 al 215-1ra pieza, en virtud de que no dimana de ella ninguna prueba relacionada con los hechos investigados, esto es, con el cumplimiento o insolvencia del padre coobligado alimentista, tampoco sobre las necesidades de las beneficiarias durante el tiempo que se demanda la insolvencia, ni surge útil para probar que, según lo alegado por el demandado, la niña (Identidad omitida) haya vivido durante un tiempo con el padre, motivo por el cual se desestima, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Sentado ello, observa la juzgadora que la madre demanda como no cumplidas las mensualidades generadas desde el mes de noviembre de 2004, habida consideración que alegó en el libelo que el padre dejó de cumplir dicha obligación desde el 28.10.04, motivo por el cual la sentenciadora no aprecia las copias al carbón de planillas de depósitos bancarios a nombre de la madre e insertas del folio 62 al 71-1ra pieza, por cuanto ninguna relación guardan con los hechos aquí investigados, habida consideración que se relacionan con depósitos efectuados entre los meses de febrero 2004 a octubre 2004, demandándose la falta de cumplimiento desde noviembre de 2004, motivo por el cual se desestiman las mismas, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Igualmente, la juzgadora no aprecia las copias al carbón de planillas de depósitos bancarios a nombre de (Identidad omitida), obrantes al folio 96 y 98-1ra pieza, no solo porque no se corresponden con la cuenta en la cual el accionado alega realizaba los depósitos a la madre para la manutención de sus hijas, sino que ni siquiera en cuanto al monto guarda relación con los hechos investigados, ni hizo evacuar ningún otro elemento que permitiera establecer que, tal depósito, correspondía a un abono a mensualidad alguna y no a la entrega de dicha suma, inferior por demás a la mensualidad ordinaria, para algún gastos imprevisto o alguna petición de su hija, misma causa por la que nada prueban los movimientos bancarios remitidos por el banco BANESCO e insertos del folio 267 al 274-1ra pieza, motivo por el cual se desestiman, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Así mismo, ciertamente con la prueba de informes rendida por el banco BANESCO y los movimientos bancarios anexos a la misma, que riela del folio 266, 275 al 325-1ra pieza, aparecen distintos depósitos bancarios efectuados a nombre de la madre de las beneficiarias, ciudadana C.B., prueba que aprecia esta Instancia Juzgadora al no haber sido desvirtuada en el proceso, pero sin que se hayan hecho evacuar otros medios útiles para, al concatenarlos con la información in comento, concluir plenamente, que la persona que efectuó tales depósitos fue el demandado C.Q., habida consideración que únicamente surge prueba en tal sentido respecto de los depósitos efectuados en fechas 14.11.05, 16.12.05 y 13.01.06, pues al concordar dicha información con las copias al carbón de planillas de depósitos bancarios de la misma fecha e insertas a los folios 101, 99 y 97-1ra pieza, las cuales aprecia la sentenciadora por corresponderse con los formatos de las planillas que las distintas entidades bancarias del país, expiden las Instituciones Financieras en señal de haber recibido las sumas a depositar en la cuenta de que se trate, sin que hubieren sido desvirtuadas con ningún otro elemento útil para ello, ni fueron impugnadas en el proceso y con las cuales queda probado que el demandado realizó, en tales fechas, los citados depósitos, cada uno por Bs.130.000,00.

Igualmente, aún cuando el accionado señaló que viene cumpliendo con la obligación aquí demandada, el propio progenitor del ciudadano C.Q., esto es el abuelo de las beneficiarias R.E.Q., al declarar ante este Despacho Judicial respondió lo siguiente “…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.Q., C.B. y a las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida)? Contesto: “ Si las conozco”. SEGUNDA: Diga el testigo, en que compañía ejerce su profesión y donde está ubicada? CONTESTO: “La compañía se llama TODOTUBOS MIRANDA C.A. ubicada en el Centro Comercial Don Pedro, Local P-B-F, Sector Corralito, Carrizal TERCERA: Diga el testigo, si recuerda y que ocurrió en octubre de 2004, en las inmediaciones del Centro Comercial Don Pedro? CONTESTO: “ Si, era por la tarde de los días entre la ultima semana del mes de octubre, la madre de la niña se acercó a las paredes del centro comercial con la niña (Identidad omitida) y con unas bolsas negras, dejando a la niña en ese sitio, cuando la niña me vio, corrió hacia mi llorando, al yo preguntarle que le pasaba, me enseñó los bracitos golpeados y yo observé unos moretones en sus brazos, básicamente es lo que paso”. CUARTA: Diga el testigo, quien se ocupó de la niña a partir de ese momento y si volvió a ver a la madre a partir de ese momento también? CONTESTO: “ Mi hijo Carlos, a la madre no la he visto más”. QUINTA: Sabe el testigo, y le consta quien corre con los gastos de las dos niñas? CONTESTO: “ Mi hijo Carlos”. SEXTA: Diga el testigo con que frecuencia y en que circunstancia usted ve a las niñas? CONTESTO: “ Veo semanalmente, específicamente los día sabados a (Identidad omitida), ella me visita en el negocio para pedirme ayuda económica que yo le he prestado siempre de costumbre, de habito, a (Identidad omitida) no la he visto más, porque no me la dejan ver”. CESARON. Seguidamente las apoderadas actora, ya identificadas ejercen el derecho a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el testigo, de forma precisa y clara que relación guarda con el padre de (Identidad omitida) y (Identidad omitida): CONTESTO: “ Carlos es mi hijo”. SEGUNDA: Diga el testigo, desde que año específicamente conoce a la ciudadana C.B.? CONTESTO: “ desde el año en que nació (Identidad omitida), la hija mayor, creo que desde el año 1989, digo creo porque no estoy seguro exactamente”. TERCERA: “ Diga el testigo, como era su relación con la ciudadana C.B.?. CONTESTO: “ Yo siempre colaboré con los compromisos del matrimonio, y mi trato fue como la esposa de mi hijo”. CUARTA: Diga el testigo, si tenía buenas relaciones con la ciudadana C.B.? CONTESTO: “ Las relaciones normales de un suegro con una nuera, no tenía que tener otras relaciones”. QUINTA: Diga el testigo, que explicación le dio la niña (Identidad omitida), acerca de los moretones en su cuerpo? CONTESTO: “ La niña cuando acudió a mí llorando, y me mostró los moretones en sus brazos, me dijo que, se los había ocasionado el novio de su mamá”. SEXTA: Diga el testigo, de que otra forma le consta aparte de la comunicación que mantiene con su hijo, que este corre con todos los gastos de las niñas? CONTESTO: “ Porque en muchas ocasiones, al momento de hacer los depósitos en el Banco, me los comenta y en oportunidades he visto las planillas de los depósitos bancarios”. CESARON. Seguidamente la Juez, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, quien ejerce la custodia sobre las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida): contesto: Las niñas están con su mamá en este momento, pero esa parte legal la desconozco”. SEGUNDA: Diga el testigo, donde vive su hijo C.Q.S.: CONTESTO: “ La dirección exacta no la conozco, le suministro los datos generales, se que vive en la Urb. Caurimare, Conjunto Residencial Cien, en Caracas, manifiesto que no soy preciso en la dirección exacta”. TERCERO: Diga el testigo con que frecuencia lo visita su hijo C.Q.C.: Con bastante frecuencia, mas o menos semanalmente, hay semanas que no va”. CUARTA: Diga el testigo si usted visita a sus nietas antes identificadas CONTESTO: No las visito QUINTA: Diga el testigo, cuantas veces su hijo le ha mostrado depósitos bancarios a los que aludió en respuesta anteriores CONTESTO: “No tengo numero de eso preciso, pero si he visto los depósitos bancarios en varias oportunidades”. SEXTA: Diga el testigo, si sus nietas lo visitan CONTESTO: “Me visita casi semanalmente mi nieta (Identidad omitida), (Identidad omitida) por ser tan pequeña no se puede trasladar a donde yo estoy, es todo. SEPTIMA. Diga el testigo si frecuenta usted a la mama de las niñas, o la mama de las niñas lo frecuente a usted? CONTESTO: “ NO”. OCTAVA: Si no frecuenta a la madre de la niña ni la madre de la niña lo frecuente a usted, como le consta que el padre de la niña cumpla cabalmente con la Obligación Alimentaria. CONTESTO: No me consta que cumpla cabalmente, si me consta que cumple”. OCTAVA: Esa constancia a que hace referencia en su ultima respuesta la ha obtenido por referencia de su hijo Únicamente? CONTESTO: “ Si la he obtenido por referencia de mi hijo, además como lo dije anteriormente he visto en oportunidades las planillas de deposito bancario” NOVENA: Diga el testigo, en que año vio esas planillas de deposito bancario CONTESTO: “ Eso no tiene fecha, no tengo fecha en que las he visto, si las he visto y hasta recientemente. CESARON. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Esta declaración es apreciada por la juzgadora pues, como se desprende del análisis de sus distintas respuestas, el deponente aparece respondiendo sinceramente, clarificando cuando responde con base a simples referencias y cuando lo hace con vista al conocimiento directo que sobre el asunto tiene, al extremo que, al ser interrogado por la jueza respondió enfáticamente, que las niñas están con su mamá, incluso, respondió también enfáticamente que, en cuanto al cumplimiento por parte de su hijo, no le consta que cumpla cabalmente, le consta que cumple, clarificando que esa constancia la ha obtenido por referencia de su hijo y ha visto en algunas oportunidades las planillas de depósitos bancarios, estando probado en autos que el padre promovió algunos depósitos bancarios a nombre de la madre de sus hijas, si bien no consecutivamente.

En similar sentido, el demandado alegó al contestar que “…queda entendido que durante este año mi poderdante tuvo bajo su cuidado a la niña (Identidad omitida) y durante este período, en virtud de que él estaba bajo el cuidado de la niña, los gastos relativos a su cuidado los cubrió por completo su persona…”, lo que aparece desvirtuado con la propia declaración rendida por su hermano R.E.Q.S., quien respondió lo siguiente “…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.Q., C.B. y a las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida)? Contesto: “ Si las conozco”. SEGUNDA: Diga el testigo, en que compañía ejerce su profesión y donde está ubicada? CONTESTO: ““La compañía se llama R.E.Q.S., y esta ubicada en el Centro Comercial Don Pedro, Local P-B-F, Sector Corralito, Carrizal, piso 2”. TERCERA: Diga el testigo, si recuerda y que ocurrió en octubre de 2004, en las inmediaciones del Centro Comercial Don Pedro? CONTESTO: “ Si lo recuerdo, claudia llego con mi sobrina (Identidad omitida) y la dejó con dos bolsas negras de esas de basura en una de las esquinas, que ella la estaba abandonando, yo me dirigí a ella y trate de persuadirla de que no lo hiciera y ella dijo que no podía mas con la niña y que la iba a abandonar”. CUARTA: Digo el testigo en que condiciones vio a la niña en ese momento”. CONTESTO: “ Mi sobrina presentaba maltrato físico y psicológico a lo que cuando le pregunte quien le había hecho ese daño fÍsico me contestó que el novio de la mamá”. QUINTA: Diga el testigo, quien se ocupó de la niña a partir de ese momento y si volvió a ver a la madre a partir de ese momento también? CONTESTO:”. CONTESTO: “Se ocupo mi hermano Carlos y a la madre no la he visto más nunca? SEXTA: Sabe el testigo, y le consta quien corre con los gastos de las dos niñas? CONTESTO: “ Si mi hermano Carlos”. SEXTA: Diga el testigo con que frecuencia y en que circunstancia usted ve a las niñas? CONTESTO: “ A mi sobrina (Identidad omitida) la veo muy frecuentemente porque ella siempre va a mi negocio, yo tengo un cyber y ella va a hacer las tareas del liceo, los trabajos yo la ayudo y a Barbarita, no la he visto más nunca, desde que su mamá se la llevo”. SEPTIMA: Diga el testigo, desde que fecha aproximada la ciudadana C.B. se llevó a la niña (Identidad omitida) según dijo en su declaración “ CONTESTO: “ No recuerdo, yo estaba de viaje, no recuerdo la fecha exacta, fue aproximadamente en noviembre, yo estaba de viaje y me entere”. CESARON: PRIMERA: Diga el testigo, de forma precisa y clara que relación guarda con el padre de (Identidad omitida) y (Identidad omitida): CONTESTO: “ Es mi hermano” SEGUNDA: Diga el testigo, desde que año específicamente conoce a la ciudadana C.B.?”. CONTESTO: “ La conocí en el año 1986”. TERCERA: “ Diga el testigo, como era su relación con la ciudadana C.B.?. CONTESTO: “ para los primeros años era una conocida, luego fue la esposa de mi hermano y se convirtió en mi cuñada, y hoy en día no tengo ningún tipo de relación, no nos hablamos, no conversamos”. CUARTA: Diga el testigo, que interés tiene en el presente juicio, CONTESTO: “ Ninguno”. QUINTA: Diga el testigo, con que frecuencia visita a las niñas (Identidad omitida) Y (Identidad omitida) CONTESTO: “ En la actualidad es imposible visitarlas a ninguna de las dos, porque la madre vive con su novio y no me permiten visitarla”. SEXTA: Diga el testigo, antes de lo ocurrido en el Centro Comercial Don Pedro, con que frecuencia veía a las niñas en especial a Bárbara, especifique? CONTESTO: Todos los fines de semana y a bárbara todos los fines de semana y en reiteradas ocasiones en la semana a mis dos sobrinas”. SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien cubre los gastos de las niñas”. CONTESTO: “ Si mi hermano CARLOS”. OCTAVA: “ Diga el testigo, como tiene conocimiento de que su hermano CARLOS cubre con los gastos”. CONTESTO: “ porque he visto los depósitos que el le hace” NOVENO: “ Diga el testigo, el año y cuantos depósitos ha visto”. CONTESTO: “ No puedo decir que año, porque desde antes de que se divorciaran el esta depositando, y verlos el último que vi podría decir, fue el miércoles de la semana pasada”. DECIMA: “ Diga el testigo, con que frecuencia visita al ciudadano C.Q.? CONTESTO: “ No lo visito, nos comunicamos por teléfono y nos vemos en mi negocio y en casa de mi madre”. CESARON. Seguidamente la Juez, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, quien ejerce la custodia sobre las niñas (Identidad omitida) y (Identidad omitida): contesto. En este momento lo desconozco, están un tiempo con la madre y un tiempo con mi hermano, no se quien tiene la custodia”. SEGUNDA: Diga el testigo, donde vive su hermano C.Q.S.: CONTESTO: La dirección exacta no la conozco pero se que es en Caurimare, no la se exacta porque yo llego y ya. TERCERO: Diga el testigo con que frecuencia lo visita su hermano C.Q.C.: Nos vemos a veces en el negocio, en casa de mi mamá, a veces semanal, a veces cada 15 días, diariamente no nos vemos. CUARTA: Diga el testigo si usted visita a sus sobrinas antes identificadas CONTESTO: No, porque no puedo visitarlas, no me dejan entrar a su casa”. QUINTA: Diga el testigo, cuantas veces su hermano le ha mostrado depósitos bancarios a los que aludió en respuestas anteriores CONTESTO: “ El último que vi fue la semana pasada, los he visto en reiteradas oportunidades, pero no puedo decir la cantidad de veces exactas en que las he visto, porque no los he contado”. SEXTA: Diga el testigo, si sus sobrinas lo visitan? Mi sobrina (Identidad omitida) si me visita, prácticamente semanal, y (Identidad omitida) no porque esta muy pequeña y sola no la dejan salir”. SEPTIMA. Diga el testigo si frecuenta usted a la mama de las niñas, o la mama de las niñas lo frecuente a usted? CONTESTO: “ NO”. OCTAVA: Si no frecuenta a la madre de la niña ni la madre de la niña lo frecuente a usted, como le consta que el padre de la niña cumpla cabalmente con la Obligación Alimentaria. CONTESTO: “ Me consta que el cumple por mis sobrinas, yo le pregunto por ejemplo por alguna prenda de vestir que les veo nueva, y me contestan que su papa se las compró, por ejemplo en Diciembre vi a mi hermano salir con mis sobrinas a comprarle sus estrenos navideños y todos los diciembres lo ha hecho, cuando mis sobrinas se enferman, el que paga los gastos de la clínica es mi hermano, ya que fuí a ver a mi sobrina cuando estaba en la clínica y vi cuando el pago, pasa la tarjeta de debito, o emite un cheque, veo cuando paga pues, porque he estado presente en conversaciones telefónicas cuando mi sobrina (Identidad omitida) llama a mi hermano que necesitan algo y mi hermano se lo suministra y muchas veces le deposita el dinero”. NOVENA: Diga el testigo, en que año vio esas planillas de deposito bancario. CONTESTO: Las he visto en todos los años, la última la vi en el año 2006, en el mes de marzo de 2006”. DECIMA: Indique el testigo, la fecha desde que según su respuesta, Bárbara paso a estar bajo el cuidado del padre y fecha en que se la llevó la madre”. CONTESTO: “ Bajo el cuidado del padre estuvo entre el 25 y 29 de octubre del 2004, y con la madre no puedo decirlo con exactitud, porque yo estaba de viaje, y cuando regrese fue que me enteré. CESARON. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

La anterior declaración es apreciada por la juzgadora pues, como se desprende del análisis de sus distintas respuestas, el deponente aparece respondiendo sinceramente, clarificando cuando responde con base a simples referencias y cuando lo hace con vista al conocimiento directo que sobre el asunto tiene, al extremo que, tratándose del tío de las beneficiarias y hermano del demandado, al ser interrogado por la jueza respondió enfáticamente, que, en cuanto a (Identidad omitida), pasó a estar bajo el cuidado del padre entre el 25 y el 29 de octubre de 2004, habiendo respondido con antelación que, en cuanto a la fecha en que la niña regresa con la madre, fue aproximadamente en noviembre, lo que desvirtúa el alegato del padre de que, durante el año al que se refirió al contestar, la niña estuvo bajo sus cuidados y, con antelación, había señalado el propio testigo que desconoce bajo la custodia de quien están las niñas, que están unos días con la madre y otros con el padre, lo que concuerda con la deposición del abuelo de las niñas, quien afirmó que estaban con la madre, siendo que todo niño, cuando sus padres residen separadamente, ejercen con el padre no conviviente las visitas.

En igual sentido, el demandado consignó al folio 100-1ra pieza, copia simple de cheque emitido a nombre de la ciudadana C.B., por una suma de Bs.210.000,00, el 02.12.05, sin que hubiere hecho evacuar ningún otro elemento idóneo para, al concordarlo con la citada copia, probar la relación entre dicho instrumento bancario y los hechos investigados, máxime si se considera que, emanando dicho cheque de la cuenta del ciudadano QUINTANA SALAS E.R., éste último al declarar ante este Despacho Judicial, en modo alguno fue interrogado con relación a las razones por las cuales suministró dicho cheque, motivo por el cual se desestima tal documental, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Así, el demandado no probado que, a la fecha, hubiere cancelado las mensualidades demandadas como insolutas desde el mes de noviembre del año 2004, pero sí quedó probado plenamente que el quantum alimentario fue fijado en Bs.250.000,00 mensuales (BsF.250,00), como quedo probado con las copias simples de las actuaciones judiciales relacionadas con la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado ante esta misma Sala de Juicio, Juez Profesional No.02 e insertas del folio 7 al 9, la cual se aprecia pues no fueron impugnadas, ni desvirtuadas con otros medios de prueba, resultando útiles para probar plenamente, independientemente que en la acta que refleja el acuerdo y la sentencia que lo homologó aparezca numeración distinta en su parte in fine, pues de su contenido se desprende, al concordarlas ambas, que la sentencia del 03.08.04, homologó el acuerdo planteado por los padres el 28.07.04, por tanto son idóneas para probar que los ciudadanos BARRIOS VILLALBA C.C. y QUINTANA SALAS C.J., acordaron de mutuo acuerdo el quantum alimentario mensual a favor de sus hijas en la suma de Bs.250.000,00 mensuales (BsF.250,00), cubriendo el padre los gastos extras en un 50% y bonificaciones especiales en agosto y diciembre de cada año, además del pago de la deuda de colegio, resolución ésta que fue respetada por esta misma Sala de Juicio en la persona de su Juez Profesional No.01, al homologar el acuerdo, como quedo probado con la prueba documental apreciada supra.

Sin embargo, el demandado ha sido accionado por cuanto dejó de cumplir dicha obligación, disponiendo el artículo 381 ejusdem:

El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que, por tal concepto correspondan a un niño o a un adolescente. Se considera probado el riesgo cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.

De la norma transcrita se desprende la exigencia legal de varios requisitos para declarar con lugar la acción por cumplimiento de obligación alimentaria, a saber: que el quantum mensual de la obligación alimentaria se haya impuesto judicialmente; que existe atraso de por lo menos dos mensualidades consecutivas; que tal atraso sea injustificado. Así, la acción por cumplimiento supone necesariamente la fijación judicial previa del quantum alimentario, sea por sentencia de fondo, sea por sentencia dictada con vista a la auto composición procesal de las partes, sea por homologación de acuerdos planteados ante los órganos administrativos u otros del Sistema de Protección, ya lo sea por acuerdos planteados en las distintas solicitudes de disolución del vínculo conyugal en lo atinente a los acuerdos sobre la p.p. y su contenido, alimentos, visitas y en modo alguno involucra el ejercicio de dicha acción la revisión de los presupuestos con base a los cuales los cónyuges, concubinos o padres no convivientes fijaron las reglas a través de las cuales darían cumplimiento a los deberes inherentes a la P.P. ejercida sobre sus hijos, persiguiéndose únicamente en el caso analizado la cancelación de las cantidades presuntamente dejadas de pagar por el deudor alimentario en los mismos términos fijados y no la revisión de las condiciones con base a las cuales los ciudadanos C.Q. y C.B., acordaron cumplir dicha obligación respecto de sus hijas (Identidad omitida) y (Identidad omitida).

En otras palabras, la circunstancia a considerar, con vista a las pruebas producidas, es si quedó o no probada la falta de cumplimiento de algunas de las condiciones o resoluciones adoptadas por las partes en el acuerdo, escapando del objeto del juicio la revisión de los supuestos con base a los cuales se fijó dicho quantum. En tal virtud, determinados como fueron los términos exactos en que fue fijada la obligación alimentaria, con vista a las exigencias del artículo 381 ibídem, quedó probado que el quantum alimentario mensual y los términos en general en que debía cumplirse dicha obligación fueron fijados previamente por vía judicial, sin que, por lo demás, se haya evacuado ningún otro medio de prueba a través del cual se constatase la revisión judicial del mismo posteriormente, quedando probado, como se analizara supra, los términos en que los propios padres regularon el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de (Identidad omitida) y (Identidad omitida), desprendiéndose de las copias de las tantas veces citadas actuaciones judiciales, que el ciudadano C.Q., no solo se comprometió a cancelar el quantum mensual, sino también bonificaciones especiales, cancelar gastos extras hechos a favor de sus hijas.

Sin embargo, habiendo quedado probada la filiación paterna y, por consecuencia, la obligación alimentaria misma por ser efecto de la filiación, así como probada como fue la fijación de dicho quantum alimentario y demás condiciones fijadas por los propios padres, el demandado C.Q. en modo alguno probó, con vista a tal obligación y fijación que haya cumplido con su deber humano, constitucional y legal de preservar el derecho de sus hijas a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral desde noviembre de 2004, según el libelo, pues aduce la falta de cumplimiento desde el 28.10.04; contrariamente a ello, aunque el demandado probó, con las documentales arriba apreciadas, que depositó a noviembre de la madre en los meses de noviembre y diciembre 2005 y en enero de 2006, queda probado con las planillas de depósitos bancarios ya analizadas y apreciadas, que solo deposito en dichos meses Bs.130.000,00 (BsF.130,00) cada uno, lo que esta por debajo de la mensualidad fijada por ambos progenitores, es decir Bs.250.000,00 (BsF.250,00) y, no solo eso, es que en modo alguno probó hacer cancelado, con posterioridad, la diferencia restante por los meses de noviembre, diciembre de 2004 y enero 2005, así como las mensualidades generadas desde el mes de febrero de 2005, habida consideración que la sentencia que fijó el quantum con vista al acuerdo fue dictada el 03.08.04, a pesar de que, con la prueba de informes rendida por la empresa DEAR C.A., ya analizada y apreciada supra, queda probado sin duda alguna, que el demandado desempeñaba una actividad laboral lucrativa y la cual culminó por renuncia del trabajador solo en el mes de agosto de 2007, sin que hubiere acreditado el cumplimiento de lo adeudado desde el año 2004 y hasta el mes de noviembre de 2006, fecha a partir de la cual le fue descontada la mensualidad por el empleador hasta el mes de septiembre de 2007, más aún, esta Sala de Juicio, en fecha 08.11.07, comenzó a autorizar a la madre a realizar los retiros mensuales de la obligación alimentaria, vista la renuncia de aquel, como se desprende al folio 185-2da pieza, sin que haya ocurrido consignación alguna con posterioridad, por tanto, los pagos se vienen realizando de las sumas embargadas al demandado para cubrir pensiones futuras, por tanto, surge plena prueba de que, a la fecha, el demandado adeuda parcialmente las mensualidades alimentarias de noviembre y diciembre de 2004 y enero de 2005, pues probó los depósitos efectuados por sumas inferiores a la mensualidad fijada en noviembre y diciembre de 2005 y en enero de 2006, sin que haya probado la cancelación de los meses anteriores, ni los posteriores hasta el mes de noviembre de 2006, imputándose tales pagos parciales a los montos adeudados desde noviembre de 2004.-

En tal virtud, con la constancia emitida por el empleador y ya apreciada queda probado, sin duda alguna, que el accionado desarrollaba una actividad laboral que le generaba ingresos económicos para atender las necesidades de sus hijas, sin que lo haya hecho, ni probó la existencia de causa alguna que hubiere justificado la falta de cumplimiento a aquel deber humano, constitucional y legal; sin embargo, la parte actora demandó la falta de cumplimento de las mensualidades alimentarias, además de los gastos extraordinarios de agosto y diciembre de cada año y los demás gastos extras, pero no hizo evacuar prueba alguna para probar plenamente que se hubieren generado tales gastos, pues la juzgadora no debe apreciar las copias simples de compromiso de pago ante la Unidad Educativa Obra del Buen Consejo, recordatorios de mensualidades vencidas, control de saldos, constancia de convenio de pago y recibos de pago del mismo colegio, que fueron promovidas del folio 163 al 173-1ra pieza, por cuanto no fueron ratificadas en el juicio por las personas de quien presuntamente dimanan, a pesar de que se trataba de documentales emanadas de terceros extraños al juicio, omisión que impidió su contradicción, imponiendo así la desestimación de las mismas, Y ASI S EDECLARA EXPRESAMENTE.

Igualmente, las copias simples de planillas de depósitos bancarios promovidas al folio 174 y 175-1ra pieza, aparecen ilegibles en su contenido, lo que impide su verdadera contradicción y análisis, imponiéndose su desestimación, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por otra parte, la sentenciadora no aprecia las copias simples de libreta de ahorros de BANESCO, así como consultas de cuenta, promovidas por la demandante del folio 155 al 162-1ra pieza, por cuanto en relación a la libreta no se hizo evacuar ningún otro medio de prueba que, al concordarla con aquellas, permitieran determinar su relación con los hechos investigados, habida consideración que el demandado probó, con las documentales arriba apreciadas, que depositaba a la madre en cuenta distinta a la señalada en dichas copias simples y, en cuanto a las consultas de cuentas, no fueron ratificadas en el proceso por aquel de quien dimanaron, sin que siquiera estén suscritas por persona alguna, motivo por el cual se desestiman, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Así mismo, no aprecia las copias simples de la libreta de cuenta de ahorros en BANESCO y que rielan del folio 141 al 155-1ra pieza, no solo porque la mayoría aparece aparentemente inutilizada con una raya en su contenido, sino que en unas aparece una firma suscribiéndolas y en otras no, sin que se trate de copias al carbón de la original, ni fue presentada consecutivamente en su contenido, motivo por el cual se desestiman, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Por otra parte, la información rendida por la Unidad Educativa Obra del Buen Consejo e inserta al folio 327-1ra pieza, ningún aporte probatorio hace sobre la solvencia o insolvencia del demandado, pues prueba que la madre aparece como representante legal y económico ante el colegio, pero no se hizo acompañar ningún otro medio de prueba idóneo para acreditar, en forma plena, que los pagos realizados hasta el presente los hubiere enfrentado exclusivamente la madre y no con la concurrencia del padre, motivo por el cual se desestima, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Así mismo, la sentenciadora no aprecia las distintas facturas y recibos promovidos por el demandado del folio 61 al 129-1ra pieza, en virtud de que toda prueba documental que emana de terceros extraños al juicio, deben ser ratificadas en el proceso por la persona de quien dimanan, pues su omisión impide la verdadera contradicción de la prueba, motivo por el cual es forzoso desestimarlas, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

En consecuencia, a la luz del acervo probatorio presentado por las partes, concluye la juzgadora que el demandado, habiendo quedado probada la filiación, así como la fijación judicial del quantum alimentario mensual, su cantidad y naturaleza, más no así lo relacionado con los gastos extraordinarios, pero sin que el padre hubiere hecho evacuar elemento probatorio alguno idóneo para acreditar la ocurrencia de circunstancias que justificasen la falta de cumplimiento de aquel deber para con sus hijas en relación a parte de la mensualidad de noviembre y diciembre de 2004 y enero de 2005, así como la totalidad de las mensualidades desde febrero de 2005 y hasta noviembre de 2006, lo que se corresponde con veintitrés (23) cuotas alimentarias, consecutivas, siendo deber de la juzgadora garantizar el derecho de aquellas a recibir todo lo que requieren para su mantenimiento y, por ende, su desarrollo integral, no habiendo probado el demandado causa alguna que justificare la falta de cumplimiento exacto del citado deber alimentario para con sus hijas, es procedente y ajustado a derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana C.C.B.V., de conformidad con el artículo 381 ibídem, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por consiguiente, el demandado C.J.Q.S., deberá cancelar la cantidad de Bs.5.750.000,00 (BsF.5750,00), por las mensualidades insolutas desde febrero de 2006 a noviembre de 2006 y las sumas no canceladas de los meses de noviembre y diciembre de 2005 y enero de 2006, más Bs.2.199.600,00 (BsF.2199,60), por intereses de mora generados a la rata del 12% anual, lo que totaliza la cantidad de Bs.7.949.600,00 (BsF.7449,60), que el demandado deberá cancelar a sus hijas, de conformidad con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, conforme al artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 381 ejusdem, interpuesta por la ciudadana C.C.B.V., titular de la cédula de identidad No.14.675.593, en contra del ciudadano C.Q.S., titular de la cédula de identidad No.9.412.026, por estar satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 381 ejusdem, por lo que deberá cumplir con el pago de la suma de Bs.7.949.600,00 (BsF.7449,60).

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Expídase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los 20 días del mes de febrero de 2008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO

Exp.11683

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