Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y APODERADOS

PARTE OFERENTE: C.L.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.169.568, con domicilio en el Barrio Bolívar, antes Aldea Machirí, calle El Alto, parte baja, No. 28-02, Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abogados A.G.O. y J.E.D.S., con cédulas de identidad Nros. V-11.111.026 y V-5.670.167 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.869 y 38.172 en su orden; según poder apud-acta de fecha 09 de diciembre de 2.008 (f. 13).

PARTE OFERIDA: V.M.L.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.502.958, con domicilio en el Barrio El Río, calle principal del sector La Playa, casa No. B-91, San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogados J.M.R.C. y HERART DUQUE, con cédulas de identidad Nos. V-11.499.781 y V-13.550.264 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 21.219 y 100.374 en su orden; según poder apud-acta de fecha 19 de enero de 2.009 (f.17).

MOTIVO: Oferta de pago y subsiguiente depósito.

EXPEDIENTE: 4970.

II

ANTECEDENTES

La oferente asistida de Abogada, propone OFERTA REAL DE PAGO a su acreedor alegando, en su solicitud, que:

- El día 30 de julio de 2.007 firmó un contrato de opción de compra venta, por la compra del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que por comunidad conyugal le corresponden al oferido sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y de unas mejoras sobre el construidas, todo descrito en el contrato de opción de compra venta otorgado de manera auténtica.

- Expresa, que se estipuló la acción por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) y que entregaría la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) como arras, los cuales, de perfeccionarse la venta se imputarían al precio de la misma, y cinco (5) pagos por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).

- Señala, que entregó a su acreedor lo estipulado en arras, pero es el caso que el oferido no ha querido recibir el dinero de los dos (2) primeros pagos, los cuales a la fecha se encuentran vencidos.

- Que por lo anterior coloca a disposición del Tribunal, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de las dos (2) primeras cuotas del contrato de opción, en virtud de la negativa del acreedor, solicitando se notifique lo pertinente al acreedor (fs. 1 al 5).

ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO

Por auto de fecha dos (02) de diciembre de 2.008, este Juzgado admitió la solicitud e indica, que el traslado y constitución se fijó para el mismo día, a las 9:30 de la mañana (f. 6).

El día anteriormente indicado, este Juzgado se trasladó al inmueble señalado por la solicitante para hacer efectiva la oferta real de pago al oferido antes mencionado, no encontrándose presente el acreedor para proceder a recibir la misma (fs. 7 y 8).

En fecha 05 de diciembre de 2.008, el Tribunal mediante auto, acuerda el depósito de la cantidad ofrecida, oficiando a BANFOANDES para que se aperture cuenta de ahorro a nombre del oferido, ordenando la citación de éste (f. 9).

En fecha 09 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la oferente procede a consignar depósito bancario por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) (f. 12).

En fecha 08 de enero de 2009, el coapoderado de la oferente procede a efectuar nueva consignación por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); expresando, que por estar vencida la cuota del mes de diciembre de 2008, procedía a tal consignación (f. 15).

En fecha 23 de enero de 2.009, mediante escrito el oferido asistido de Abogado, expone las razones y alegatos que considera dan lugar a la improcedencia de la solicitud propuesta, y expone:

- Que el artículo 1307 del Código Civil, establece los requisitos para que la oferta real sea válida y que en el presente caso, el oferente no dio cumplimiento en su solicitud a lo previsto en el ordinal 3º de tal norma, al no ofrecer los intereses, ni la suma para gastos líquidos e ilíquidos.

- Indica igualmente el representante de la oferida, que su mandante nunca se negó a recibir la suma dineraria depositada, más aún cuando el incumplimiento en el pago de las cuotas vencidas, se originó por el incumplimiento por parte de la hoy oferente, conforme a lo establecido en el contrato de opción de compra venta.

- Señala, que en el caso de que la oferta fuese válida, el beneficio del término de las cuotas que faltan por vencerse, debió haberse efectuado por la totalidad, porque no es admisible la oferta parcial de una obligación cuando el incumplimiento por parte del oferente se inició previamente.

- Finalmente, niega haberse rehusado a recibir el dinero de las dos (2) primeras cuotas. Niega que le hubieran indicado que le iban a pagar las cuotas y no acepta la suma ofrecida (fs. 18 al 20).

Mediante auto de fecha 29 de enero de 2.009, el Tribunal acuerda el depósito de las sumas ofertadas (f. 21).

En fecha 30 de enero de 2.009, la oferente promueve documentales consistentes en: Documento de opción de compra venta. Facturas por pago de materiales utilizados en la construcción de mejoras en el inmueble objeto de la negociación de opción de compra venta. Cronograma de pago, emitido por la Consultoría Jurídica de BANFOANDES, Oficina Paramillo. Contrato de obra sobre dicho inmueble. Solicitud de servicio de agua y recibos de pago de ese servicio. Testigos. Ratificación de documento privado (fs. 25 al 56).

En fecha 04 de febrero de 2009, el apoderado del oferido impugnó las pruebas ofrecidas por el oferente (f. 59).

En fecha 13 de febrero de 2009, el oferente presenta escrito solicitando, que el Tribunal calcule los intereses y otros gastos debidos por la oferta real (f. 69).

En fecha 30 de junio de 2009, la oferente procede a consignar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por encontrarse vencida otra cuota de lo pactado en el documento de opción de compra venta (fs. 70 al 72).

SÍNTESIS DE ALEGATOS DEL OFERENTE

La solicitante indica, que inicia el presente procedimiento de oferta de pago, en razón de la negativa de su excónyuge en recibir lo pactado en documento de opción de compra venta que suscribieron mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 30 de julio de 2007, inserto bajo el No. 29, Tomo 213; mediante el que pactó la compra del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que por comunidad conyugal correspondían al mismo. Y que por haberse pactado dicha opción en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), debió cancelar los dos (2) primeros pagos, los cuales no les han querido recibir, por lo que ofrece la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) al oferido de autos.

SÍNTESIS DE ALEGATOS DEL OFERIDO

A su vez, el oferido rechaza la oferta de pago que se le plantea expresando: Que la misma no cumple los requisitos taxativos del ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, pues el pago ofertado no comprende los intereses ni los gastos líquidos e ilíquidos; y que por otra parte, la oferta es inválida, ya que no comprende la totalidad de la suma en la que se pactó la opción de compra venta, por cuanto el incumplimiento en los dos (2) primeros pagos es imputable a su deudora.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE OFERENTE

En fecha 30 de enero de 2.009, la oferente promueve documentales consistentes en: Documento de opción de compra venta. Facturas por pago de materiales utilizados en la construcción de mejoras en el inmueble objeto de la negociación de opción de compra venta. Cronograma de plan de pago emitido por la Consultoría Jurídica de BANFOANDES, Oficina Paramillo. Contrato de obra sobre dicho inmueble. Solicitud de servicio de agua y recibos de pago de ese servicio. Testigos. Ratificación de documento privado.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE OFERIDA

No consta en autos, promoción de pruebas de la parte oferida.

III

MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De acuerdo con el contenido de los hechos alegados, actuaciones y actos procesales que constan en autos; este Juzgador considera oportuno destacar, que trata el presente procedimiento de una oferta real de pago, prevista en los artículos 1306 al 1313 del Código Civil, concatenadamente con los artículos 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la oferta real y subsiguiente depósito, se define como una institución que faculta al deudor a obtener la liberación de la obligación, cuando el acreedor rehúsa recibirle el pago; considera a su vez, como un deber y un derecho del deudor de liberarse de la obligación.

La oferta real a que se contrae la presente causa, nace por la presunta negativa del acreedor en recibir lo pactado en negociación de compra venta, que suscribió por la venta del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden por la comunidad conyugal con la oferente; y en ese sentido, la misma le ofrece la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de pago de las dos (2) primeras cuotas, tal y como se pactó en dicho negocio jurídico.

Observa quien juzga, que en el escrito de solicitud de oferta real, la oferente indica:

Por las razones antes expuestas, coloco a disposición de este Tribunal la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), es decir; actualmente debido a la conversión monetaria CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de pago de las dos primeras cuotas del contrato de opción en virtud de la negativa del acreedor en recibirlas; …

Es decir, que el monto particularmente señalado, no comprende otros conceptos que son intrínsecos a la verificación de la validez de la oferta, de conformidad con lo previsto en al artículo 1.307 del Código Civil.

Se evidencia entonces, que la oferente no satisfizo un requisito esencial para la validez de la oferta, según la exigencia que de manera categórica prevé el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil.

Del análisis anteriormente expuesto, y acogiendo este Juzgador el reiterado criterio de la Sala de Casación Civil de nuestro M.T., que destaca la obligación del Juez de verificar que en todos los casos de oferta real y subsiguiente depósito, se cumplan los requisitos intrínsecos exigidos en el artículo 1.307 del Código Civil, para que tales pretensiones sean válidas. Obligación ésta que debe cumplirse de manera previa a cualquier otro aspecto de la controversia surgida entre las partes; incluyendo el supuesto de tener por no contestada la pretensión. Así lo decidió, la Sala referida en sentencia N° 430, de fecha 15 de noviembre de 2002, con motivo de oferta real de pago y subsiguiente depósito, iniciado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por los ciudadanos R.D.A.V. e I.T.C., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA POLICLÍNICA BARQUISIMETO.

Siendo así, la obligación de verificar previamente a cualquier otro argumento, circunstancia ó desarrollo del procedimiento ---tales como el análisis de las pruebas ofrecidas por las partes---, para la validez de la oferta real presentada por C.L.D.T., a favor del ciudadano V.M.L.E.; este Juzgador considera, que los montos y conceptos de las cantidades oferidas no responden, ni representan, ni llenan los requisitos concurrentes del ordinal 3° del artículo 1307 del Código Civil; por cuanto no fue indicado, ni consignado por la oferente monto alguno por intereses, y aunque los mismos no se pactaron, era viable la oferta del pago del interés legal; ni suma imputable a los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

Ahora bien, es cierto que con posterioridad la oferente solicitó del Tribunal la indicación de los intereses debidos ó cualquier otro concepto debido; respecto a ello, indica quien juzga, que ello no le es pertinente a quien juzga, quien por la disposición del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones ó argumentos de hechos no alegados ni probados. Así se establece.

Respecto a la falta de los montos indicados, es prudente citar la interpretación del Dr. Armiño Borjas, en sus ediciones Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, quien señala, que la no consignación de esos conceptos equivaldría a imponerle al acreedor un pago parcial, contraviniéndose así a la expresa disposición de la Ley.

De lo precedentemente expuesto concluye este Operador de Justicia, que la oferta real de pago y subsiguiente depósito no llena ---concurrentemente--- los extremos exigidos en los ordinales intrínsecos del 1° al 6° previstos en el artículo 1.307 del Código Civil; por cuanto el incumpliendo de uno de ellos, produce ope legis que la pretensión sea contraria a Derecho. En lo que respecta al ordinal 3°, el mismo deberá cumplirse en forma por demás concurrente entre sí e íntegramente, en relación con las categorías que lo conforman (gastos líquidos, frutos e intereses, cantidades ilíquidas con su respectivamente reserva suplementaria); todo lo que conduce a quien decide a aseverar que la oferta real presentada es INVÁLIDA de pleno derecho, y ASÍ SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

IMPROCEDENTE e INVÁLIDA la oferta real de pago y el depósito realizado por la ciudadana C.L.D.T., a través de sus apoderados judiciales Abogados A.G.O. y J.E.D.S.; al ciudadano V.M.L.E. representado por los Abogados J.M.R.C. y HERART DUQUE.

SEGUNDO

SE ACUERDA que la oferente, ciudadana C.L.D.T., retire la totalidad de las sumas consignadas, que se encuentran en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0001-12-0060174274, del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), Oficina Principal; junto con los intereses que se hayan producido hasta la fecha de su retiro; tal y como lo dispone el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

SE CONDENA a la parte oferente al pago de las costas procesales, al resultar totalmente perdidosa, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

REFRENDADA:

La Secretaría,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº

JJMC/Ape/nj.

Exp. Sol. N° 4970.

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