Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMiguel Jesús Padilla Reyes
ProcedimientoHabeas Data

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de marzo de 2014

204º y 156º

ASUNTO: AP31-O-2015-000005

ACCIONANTE: C.E.B.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.395.593.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: ciudadano R.B.R.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nro. 101.982.

ACCIONADA: Centro Nacional De Comercio Exterior (CENCOEX)

MOTIVO: ACCION DE A.C. (Habeas Data).

I

Se inicia la presente la acción mediante petición efectuada por el abogado R.B.R.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.E.B.R.V., ambos identificados al inicio del presente fallo, a través del cual interpone A.C.d.H.D. a fin de obtener respuesta del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 21 de agosto de 2014, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), puesto que a su decir dicha respuesta busca intentar solventar la situación de la accionante quien se encuentra estudiando sin recursos en la ciudad de Barcelona, España, a la espera de una respuesta del mencionado organismo. En base a ello peticiona se ordene al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), respuesta respecto al Recurso antes mencionado, dicha petición se fundamenta conforme a las disposiciones del artículo 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

II

Establecido lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción en los siguientes términos:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece el procedimiento a seguir para el conocimiento de las acciones de habeas data, en tal sentido el artículo 169 de la misma establece lo siguiente:

El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1944 del 15 de diciembre de 2011 hace referencia a la competencia para el conocimiento de la acción de hábeas data, y determinó lo siguiente:

…el Capítulo IV, denominado 'Del habeas data', que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que '[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante'… y dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial n° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio ...

Asimismo, en relación al Habeas Data el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Ahora bien, en criterios jurisprudenciales reiterados se ha establecido que para el ejercicio de la acción constitucional consagrada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario cumplir con serie de requisitos de admisibilidad y de procedencia. El accionante del Habeas Data debe fundamentar su petición en base a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que hace referencia a los requerimientos exigidos para la presentación de acciones o demandas ante el órgano jurisdiccional, así como, los requisitos que han sido dispuestos jurisprudencialmente por la Sala Constitucional, para tramitar casos como el que nos ocupa.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte accionante pretende se ordene al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) emita pronunciamiento sobre un Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 21 de agosto de 2014, lo cual a todas luces no encaja dentro de los supuestos establecidos en el artículo 28 de Nuestra Carta Magna, toda vez que con la presente acción se busca obtener la respuesta a un Recurso de Reconsideración y no acceder a información o datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, o de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos ni acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Así se establece.

Adicionalmente quien suscribe no puede pasar por alto que el solicitante no acompaña los documentos indispensables para verificar si la acción en el caso de habeas data es admisible, en el presente caso no acompaña la Negativa de Solicitud Complementaria de Manutención Nº 18171256, ni el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 21 de agosto de 2014, limitándose a acompañar a la presente acción únicamente un acta de Consignación de Documentos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por lo que al considerar quien suscribe que no se acompaño la presente con el documento fundamental, como se ha establecido en diversas criterios jurisprudenciales no existe una expectativa razonable de que la pretensión pueda ser declarada procedente, motivo por el cual debe obviarse el desarrollo de un procedimiento respecto del cual no se prevé otra decisión sino la declaración de improcedencia, la cual, en consecuencia, se declara in limine litis. Así se precisa

III

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE HABEAS DATA solicitada por la ciudadana C.E.B.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.395.593.

Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2015, a 204 años de la Independencia y 156 años de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. M.Á.P.R.

La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha, siendo las 2:23 P.M., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

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