Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L- 2010-006086

PARTE ACTORA: C.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.949.039.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.G. Y S.N., inscritos en el IPSA bajo los números: 104.935 y 105.579, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SIM ONE, C.A. avenida Libertador, torre Xerox, piso 6, oficina A1 y A2, Bello Campo, Chacao.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

Este Juzgado, estando en la oportunidad legal fijada en el acta de fecha 08 de febrero de 2011, a las 11:00 A.m., para dictar la decisión a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar fijada en el presente asunto, tal como este Tribunal dejó constancia la referida acta, suscrita también por los apoderados judiciales de la parte actora. Una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, en este sentido esta Juzgadora pasa a decidir, en los términos siguientes:

De acuerdo a lo expuesto en la solicitud de calificación de despido, la actora prestó servicios personales para empresa SIM ONE, C.A. desempeñando el cargo de GERENTE DE OPERACIONES EVENTUALES, devengando un sueldo mensual de Bs. 5.000,00, desde el 16 de diciembre agosto de 2010 hasta el día 08 de diciembre de 2010, fecha esta última en la cual fue despedida por el ciudadana MAGLENY MATHEUS, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, sin haber incurrido en alguna de las faltas previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por lo que solicita sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Los hechos alegados por la parte actora hacen que la misma esté amparada de la estabilidad prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la trabajadora tenía más de tres (3) meses de servicios personales para un patrono, y fue despedida en forma injustificada. Por lo que al haber acudido dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles previstos en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir el 13 de diciembre de 2010 (tercer día hábil luego del despido injustificado), ante los Juzgados del Trabajo a solicitar la calificación de su despido por no haber incurrido en causa que lo justifique, y dado que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, según lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, equivale a la admisión de los hechos alegados por el demandante, o lo que es lo mismo, la admisión de los hechos narrados y que sirven de apoyo de la demanda, este juzgado sentenciará con base a dicha confesión.

Este Tribunal considera necesario citar la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, en el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano J.Á.B. contra la sociedad mercantil Cebra,S.A, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora, en la cual estableció:

… No obstante lo asentado, el cómputo del señalado lapso se apertura con la materialización de la citación del demandado-Hoy notificación: véanse los artículos 188,126 y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, siendo esta la garantía procesal de que la parte demandada ha quedado plenamente a derecho, y por tanto, se ha constituido en mora para cumplir con la obligación patrimonial consecuencial de la declaratoria jurisdiccional de ilegalidad del despido, como lo es el pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de estabilidad…Por ende, esta Sala establece para el caso in comento, el que los salarios caídos deberán estimarse a partir de la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada y hasta la fecha de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en despido. Así se decide

.

Este mismo criterio es expresado por el Dr. J.G.V., Juez Superior del Trabajo, en su obra Procedimiento Laboral en Venezuela, Pág.270, al señalar:

"...El pago, entonces, debe estar integrado por el monto de los salarios caídos, calculados desde el momento en que se notificó a la parte demandada para acudir a la audiencia preliminar, hasta el pago completo de dicho concepto, que debe contener también las prestaciones sociales que correspondan al trabajador...".

Acogiendo el criterio señalado en la sentencia parcialmente transcrita, y en atención a la doctrina antes citada, quien decide establece que los salarios caídos comenzarán a computarse en el caso que nos ocupa, a partir de la fecha de notificación de la demandada, que se realizó el 19 de enero de 2011, como consta a los folios 07 y 08 del expediente bajo análisis.

Por lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada y, en consecuencia, ordena a la demandada SIM ONE, C.A., a Reenganchar a la ciudadana C.E.M.C., a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y cancelar los salarios dejados de percibir desde el 19 de enero de 2011, fecha de notificación de la demandada hasta la fecha efectiva de reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales. La determinación cuantitativa de los salarios dejados de percibir será con base al salario alegado por la actora es decir Bs. 5.000,00 mensuales, lo que equivale a un salario diario de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.166,66). Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez

Abg. M.V.D.

Nota: En esta misma fecha 15 de febrero de 2011, se publicó, registró, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. M.V.D.

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