Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005

195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.868, y notificada como está la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 24), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: C.E.R., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E-81.156.052, para que en nombre y representación de sus nietos: YELSY YOSSELINE, J.J. y JIMBERLYN JONNEIRY RIVAS CASTAÑEDA de 8, 5 y 3 años de edad respectivamente, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional “I.P.S.F.A.”, los beneficios que les puedan corresponder a los citados hermanos: RIVAS CASTAÑEDA, por herencia al fallecimiento de su padre ciudadano: J.G.R.C., quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-10.175.269, Cabo 2º de la Guardia Nacional de Venezuela, fallecido ab-intestato el día 08 de Mayo de 2005, según acta de defunción Nro. 022 de fecha 17 de Mayo de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., advirtiendo que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a los mencionados hermanos, deberá ser remitido a este recinto en Cheque de Gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de los mismos. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. A.S.C.

El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 36.868 Secretario

GJRP/Jcl.-

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