Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-004545

Sentencia Definitiva.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.

SOLICITANTE (s): C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.335.669, y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: D.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.839 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la abogado en ejercicio D.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.839, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.335.669, quien a su vez actúa en su condición de Guardadora de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y, hija de la ciudadana YVANA M.G.S., (fallecida), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de los siguientes bienes: 1) El vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Jeep; Placas: MCW-94W; Serial carrocería: 8Y4GW48N321709100; Serial Motor: 8 CIL; Modelo: Grand Cherokee; Año: 2002; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Nº puestos: 05. Adquirido por el causante con destino a comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Y4GW48N321709100 -2-1 (Nº 92174479) de fecha 27 de Abril de 2004, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. Se ha pactado la venta de este vehiculo en la suma de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo), por lo que, correspondería a V.P.G., una porción igual, de Cuatro mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs F. 4.583,33). 2) La dación en pago, por concepto de abono a Honorarios Profesionales de Abogado de un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Jeep; Placas: BBB-03H; Serial carrocería: 8Y4F248Z521106164; Serial Motor: 6 CIL; Modelo: Grand Cherokee; Año: 2002; Color: Dorado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Nº puestos: 05. Adquirido por el causante con destino a comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Y4F248Z521106164-1-1 (Nº 4023007) de fecha 11 de Noviembre de 2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Dicho bien será dado en pago por la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), y 3) una parcela de terreno, distinguida con el número 3591, inscrita bajo el Código Catastral con el N 03-21-01-UR-06-05-11-00-00-00, ubicada en la Calle Neverí, Urbanización Balneario El Morro de Barcelona, Tercera Etapa, Lechería, Municipio D.B.U., (anteriormente Distrito Bolívar) Estado Anzoátegui que tiene una superficie aproximada de Novecientos Veinticinco Metros Cuadrados (925 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En treinta y siete metros (37 Mts.), con parcela Nº 3-590; Sur: En treinta y siete metros (37 Mts.) con parcela Nº 3-592; Este: En veinticinco metros (25 Mts.), con parcela Nº 3-585 y Oeste: En veinticinco metros (25 Mts.), con Calle Neverí. El titulo de propiedad de esta parcela esta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 1974, bajo el Nº 62, folios 180 al 182, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1974, y nos pertenece por haberlo heredado de nuestros causantes los finados M.G.D.R., quien en vida se identificaba con la cédula de identidad número V- 8.239.948, fallecido Ab Intestato en fecha 31 de enero del 2007, como consta de la correspondiente declaración de herencia y de la Planilla de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones (Declaración Sucesoral) Nº 708-004 de fecha nueve (09) de Enero de 2008, liquidada por el Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), División de Recaudación de la Región Nororiental y certificado de solvencia de Sucesiones número B-708/3114, SENIAT 0527454, expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos del Ministerio de Hacienda, Región Nor-Oriental, de fecha nueve (09) de Enero de 2008 y M.C.S. deG., quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. E-83.725, fallecida Ab Intestato en fecha 13 de Noviembre del 2009, como consta de la correspondiente declaración de herencia y de la Planilla de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones (Declaración Sucesoral) Nº 72.256 de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, liquidada por el Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), División de Recaudación de la Región Nororiental y certificado de solvencia de Sucesiones número 2010/463, expedida por la Jefe de División de Recaudación de Gerencia Regional de Tributos Internos, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos del Ministerio de Hacienda, Región Nor-Oriental, de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010. El precio de venta de la parcela de terreno antes identificada es la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la adolescente y de la Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la abogado en ejercicio D.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.839, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.335.669, quien a su vez actúa en su condición de Guardadora de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y, hija de la ciudadana YVANA M.G.S., (fallecida), SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.342.249 y de este domicilio, en su carácter de curadora especial de la adolescente de marras, según decisión emanada del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio Nº 1, en fecha 17/11/2008, lo cual se evidencia de las actas procesales, procedan a la venta de los siguientes bienes: 1) El vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Jeep; Placas: MCW-94W; Serial carrocería: 8Y4GW48N321709100; Serial Motor: 8 CIL; Modelo: Grand Cherokee; Año: 2002; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Nº puestos: 05. Adquirido por el causante con destino a comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Y4GW48N321709100 -2-1 (Nº 92174479) de fecha 27 de Abril de 2004, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. Se ha pactado la venta de este vehiculo en la suma de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo), por lo que, correspondería a V.P.G., una porción igual, de Cuatro mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs F. 4.583,33). 2) La dación en pago, por concepto de abono a Honorarios Profesionales de Abogado de un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Jeep; Placas: BBB-03H; Serial carrocería: 8Y4F248Z521106164; Serial Motor: 6 CIL; Modelo: Grand Cherokee; Año: 2002; Color: Dorado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Nº puestos: 05. Adquirido por el causante con destino a comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Y4F248Z521106164-1-1 (Nº 4023007) de fecha 11 de Noviembre de 2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Dicho bien será dado en pago por la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), y 3) una parcela de terreno, distinguida con el número 3591, inscrita bajo el Código Catastral con el N 03-21-01-UR-06-05-11-00-00-00, ubicada en la Calle Neverí, Urbanización Balneario El Morro de Barcelona, Tercera Etapa, Lechería, Municipio D.B.U., (anteriormente Distrito Bolívar) Estado Anzoátegui que tiene una superficie aproximada de Novecientos Veinticinco Metros Cuadrados (925 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En treinta y siete metros (37 Mts.), con parcela Nº 3-590; Sur: En treinta y siete metros (37 Mts.) con parcela Nº 3-592; Este: En veinticinco metros (25 Mts.), con parcela Nº 3-585 y Oeste: En veinticinco metros (25 Mts.), con Calle Neverí. El titulo de propiedad de esta parcela esta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 1974, bajo el Nº 62, folios 180 al 182, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1974, y nos pertenece por haberlo heredado de nuestros causantes los finados M.G.D.R., quien en vida se identificaba con la cédula de identidad número V- 8.239.948, fallecido Ab Intestato en fecha 31 de enero del 2007, como consta de la correspondiente declaración de herencia y de la Planilla de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones (Declaración Sucesoral) Nº 708-004 de fecha nueve (09) de Enero de 2008, liquidada por el Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), División de Recaudación de la Región Nororiental y certificado de solvencia de Sucesiones número B-708/3114, SENIAT 0527454, expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos del Ministerio de Hacienda, Región Nor-Oriental, de fecha nueve (09) de Enero de 2008 y M.C.S. deG., quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. E-83.725, fallecida Ab Intestato en fecha 13 de Noviembre del 2009, como consta de la correspondiente declaración de herencia y de la Planilla de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones (Declaración Sucesoral) Nº 72.256 de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, liquidada por el Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), División de Recaudación de la Región Nororiental y certificado de solvencia de Sucesiones número 2010/463, expedida por la Jefe de División de Recaudación de Gerencia Regional de Tributos Internos, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos del Ministerio de Hacienda, Región Nor-Oriental, de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010. El precio de venta de la parcela de terreno antes identificada es la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, por se beneficioso para el niño, y se acuerda además que el dinero producto de la venta a favor de la adolescente, sea depositado en la cuenta de la misma aperturada a los efectos Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera, devuélvase los originales dejando copias certificadas en su lugar. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciseis (16) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

El Secretario Suplente,

Abg. J.P.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR