Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: C.J.S.D.L. y N.J.L.A., venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.026.594 y V-8.936.352, respectivamente, domiciliados, la primera en la Urbanización Villas Libertad, Edificio N1-A7, apartamento Nº 13, primer piso, Segunda Etapa, Sector Las González, del Municipio Sucre, Estado Mérida y el segundo en la Calle Principal Los Pinos, casa S/N, Sector El Corozo de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio A.S.S.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.868.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.634 y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 45, Año 1999. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el n.O.N., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 89, correspondiente al año 2001. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Copia simple del documento del bien adquirido en la comunidad conyugal. SEXTO: Copia certificada del convenimiento suscrito por los referidos cónyuges por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida y homologado por ante este Tribunal en fecha 28 de noviembre del dos mil ocho, Jueza de Juicio Nº 01, Expediente 20332 de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (09-09-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villas Libertad, Edificio N1-A7, apartamento Nº 13, primer piso, Segunda Etapa, sector Las González, Municipio Sucre del Estado Mérida. Señalaron que por razones que no vienen al caso mencionar, han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el primero del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), esto es, hace más de cinco (05) años, sin que desde entonces haya habido reconciliación alguna, operándose con ello una ruptura prolongada de la vida en común; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Asimismo manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron un bien, consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización Villas Libertad, Edificio N1-A7, apartamento Nº 13, primer piso, Segunda Etapa, Sector Las González, Municipio Sucre del Estado Mérida, según consta en copia simple del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el número 50, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 16 de septiembre de 2002. El cual el cónyuge ciudadano N.J.L.A., cede el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a su hijo OMITIR NOMBRE. Todos los bienes que adquirieron serán liquidados ante el Tribunal competente una vez disuelto el vínculo matrimonial. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: C.J.S.L. y N.J.L.A., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (09-09-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 45. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la P.P. del hijo, el n.O.N., la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la C.d.n.O.N., la continuará ejerciendo la madre, ciudadana C.J.S.L.. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano N.J.L.A., se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, en efectivo; y dos (02) Bonos Especiales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, pagaderos en los meses de Noviembre y Diciembre, respectivamente. Cantidades estas que serán ajustadas anualmente en un DIEZ por ciento (10%), de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esto de acuerdo a lo establecido en la Homologación de la Fijación de Obligación de Manutención, de fecha 28 de noviembre de 2008, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01. CUARTO: El lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, es abierto, se hará de la siguiente manera: El padre lo puede visitar siempre y cuando no coincida con las actividades escolares de su hijo y previo aviso a la madre. El padre puede buscarlo los días sábados a las 9:00 a.m. y regresarlo el domingo a las 4:00 p.m., dos fines de semanas al mes, de igual manera si por algún motivo el padre no puede cumplir con el régimen de convivencia familiar, también lo hará del conocimiento de la madre. En el mes de agosto diez (10) días con el padre, y en el mes de Diciembre diez (10) días contados a partir de las vacaciones escolares, se turnarán los días festivos, es decir, un año pasarán el día 24 con el padre, el día 31 con la madre y el año siguiente cambiarán las fechas. - ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/21327.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR